La Dirección General de Tributación, mediante Resolución No. DGT-R-076-2019 publicada en el diario oficial La Gaceta No. 33, publicó los criterios de selección que van a permitir hacer uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, para la elaboración de los planes de gestión de riesgo en el año 2020.
Según la Administración, dichos criterios van a permitir evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda presumir un eventual fraude fiscal o un incumplimiento tributario formal o material. Los criterios son los siguientes:
- Que el obligado no presente la declaración.
- Registra nombre comercial sin actividad económica.
- Personas jurídicas cuyo país de constitución no sea Costa Rica.
- Cuando se tiene una proporción de acciones preferentes con derecho a voto, que sea superior a la participación en acciones comunes.
- Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción no cooperante.
- Que se indique un participante ya sea persona física o jurídica, con domicilio en una jurisdicción con la que se tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición.
- Cuando tienen acciones en co-propiedad, cuyo margen de participación represente al menos un 15% de capital social.
- Que se declare la imposibilidad de identificar el beneficiario final de una persona jurídica domiciliada en el exterior.
- Cuando los participantes sean sociedades interpuestas ubicadas en el exterior y el beneficiario final sea un costarricense.
- Cuando se incluyan como participantes personas jurídicas interpuestas hasta un tercer nivel.
- Cuando no se pueda determinar un beneficiario final, por participaciones directas o indirectas de titularidad.
- Cuando se considere beneficiario final por otro tipo de control: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos.
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