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julio 22, 2026
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¿Y si su empresa no pudiera contratar con el Estado por 10 años?

¿Y si su empresa no pudiera contratar con el Estado por 10 años?

Imagine por un momento que su empresa —esa que ha construido durante años, que emplea a decenas de personas y que deriva una parte importante de sus ingresos de contratos con instituciones públicas— recibe una resolución administrativa que le prohíbe participar en cualquier contratación con el Estado costarricense durante los próximos diez años. No hablamos de una multa, que se paga y se supera. Hablamos de la exclusión total del mercado público: ni licitaciones, ni compras directas, ni contratos con ministerios, municipalidades o instituciones autónomas. Para muchas empresas, eso no es una sanción: es una sentencia de cierre.

Ese escenario no es una hipótesis académica. Es una posibilidad real bajo la Ley General de Contratación Pública, Ley N.° 9986, vigente desde el 1° de diciembre de 2022, que transformó de raíz el régimen de sanciones aplicable a quienes venden bienes, servicios y obras al Estado. Y sin embargo, hemos podido constatar que buena parte de los proveedores del sector público —incluso empresas sofisticadas, con estructuras de cumplimiento en otras áreas— desconoce el alcance de este nuevo régimen o lo subestima. Este artículo busca, en lenguaje llano, explicar qué cambió, por qué el riesgo es hoy mucho mayor que antes, y qué debe hacer una empresa para protegerse.

 

Índice
Antes había una "tarjeta amarilla". Ya no existe.
Las dos sanciones, explicadas sin tecnicismos
El riesgo no termina en su empresa: alcanza a su grupo económico
Nuestra posición: severidad legítima, pero con garantías irrenunciables
Qué debe hacer su empresa, en concreto

 

Antes había una "tarjeta amarilla". Ya no existe.

Bajo la anterior Ley de Contratación Administrativa existía una sanción llamada apercibimiento, que funcionaba —para explicarlo en términos futbolísticos— como una tarjeta amarilla: una amonestación formal que advertía al contratista que había incurrido en una falta, pero que por sí misma no le impedía seguir participando en concursos públicos. Solo la reincidencia en la misma infracción, respecto del mismo objeto contractual, podía escalar a una inhabilitación.

Dicho de otro modo: desapareció la tarjeta amarilla y hoy el árbitro solo tiene tarjetas rojas de dos intensidades. Conductas que antes merecían una simple amonestación —un retraso en una entrega, retirar una oferta durante el concurso— pueden hoy conducir directamente a la inhabilitación de la compañía.

 

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Las dos sanciones, explicadas sin tecnicismos

La inhabilitación simple impide a la empresa contratar, durante un plazo de seis meses a dos años, con la institución específica que impuso la sanción. El artículo 119 de la ley enumera de manera taxativa las conductas que pueden provocarla, entre ellas: dejar sin efecto la oferta durante cualquier fase del concurso sin justa causa; incumplir o cumplir defectuosamente el objeto del contrato; no firmar el contrato en caso de resultar adjudicatario; suministrar bienes, servicios u obras de calidad inferior a la ofrecida; y subcontratar con personas distintas de las señaladas en la oferta. Nótese algo que estimamos decisivo: varias de estas conductas no exigen mala fe ni intención de defraudar. Un cumplimiento defectuoso —categoría amplia donde las haya— puede bastar para abrir la puerta del procedimiento sancionatorio.

La inhabilitación calificada es el escenario mayor: impide contratar con toda la Administración Pública —no solo con la institución sancionante— por un plazo de dos a diez años. Se reserva para conductas de mayor gravedad, tales como obtener ilegalmente información que coloque al oferente en ventaja frente a sus competidores, participar en concursos pese a estar cubierto por el régimen de prohibiciones, suministrar dádivas a funcionarios públicos, brindar información falsa, abandonar un contrato en ejecución sin justa causa o dejar caducar una contratación por acciones u omisiones atribuibles al contratista.

A lo cual debe añadirse un elemento que multiplica el efecto práctico de la sanción: la ley creó un registro único de sancionados en el sistema SICOP, la plataforma digital por la que hoy transita toda la compra pública costarricense. La inhabilitación, entonces, no es un expediente que duerme en un archivo: es una marca pública, visible para todas las instituciones compradoras, que acompaña a la empresa durante todo el plazo de la sanción.

 

El riesgo no termina en su empresa: alcanza a su grupo económico

Quien piense que la solución es participar mediante otra sociedad del mismo grupo debe saber que el legislador cerró esa puerta expresamente. La Ley 9986 extiende el ámbito de aplicación de las sanciones a otras empresas o personas del mismo grupo de interés económico, precisamente para impedir que se utilicen sociedades controladas por las mismas personas como vehículo para evadir las inhabilitaciones. En ese sentido, una sanción impuesta a una compañía puede proyectar sus efectos sobre estructuras corporativas completas, con consecuencias que los socios y administradores rara vez anticipan al momento de firmar una oferta.

Por demás, la ley también introdujo la posibilidad de imponer multas a quienes presenten recursos de objeción o apelación de forma temeraria, entendida como acciones infundadas, de mala fe y contrarias a la realidad. La lección es doble: litigar contra una adjudicación exige hoy fundamento serio, y defenderse de una acusación de temeridad exige técnica.

 

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Nuestra posición: severidad legítima, pero con garantías irrenunciables

No cabe duda de que el propósito del legislador es legítimo: depurar la contratación pública, castigar con firmeza la corrupción y el incumplimiento, y proteger los fondos de todos los costarricenses. Compartimos ese objetivo sin reservas. Pese a ello, no hemos dejado de advertir que un régimen sancionatorio de esta severidad solo es constitucionalmente tolerable si se aplica con todas las garantías del debido proceso: el derecho a ser oído y a ofrecer prueba, la presunción de inocencia, la exigencia de culpabilidad —no toda falla contractual es una infracción sancionable— y, de modo muy especial, el principio de proporcionalidad, que obliga a la Administración a graduar la sanción según la gravedad real de la conducta, dentro de los amplios márgenes que la ley le concede (¿seis meses o dos años?, ¿dos años o diez?).

La experiencia enseña que es precisamente en esos márgenes donde se juega el destino de la empresa, y que la diferencia entre una sanción en el mínimo y una en el máximo —o entre una sanción y una absolución— depende, en una medida decisiva, de la calidad de la defensa desplegada desde el primer momento del procedimiento administrativo. De ahí que el error más costoso que observamos en la práctica sea tratar el traslado de cargos como un trámite menor, contestar sin estrategia probatoria y reservar el esfuerzo serio para una eventual impugnación judicial posterior, cuando la inhabilitación ya está inscrita en SICOP y produciendo efectos.

 

Qué debe hacer su empresa, en concreto

Conviene precisar que la protección frente a este riesgo no comienza cuando llega la notificación, sino mucho antes. Toda empresa que contrate habitualmente con el Estado debería revisar sus ofertas con el mismo rigor con que revisa sus contratos privados de mayor cuantía, porque cada promesa incluida en una oferta es hoy una fuente potencial de responsabilidad sancionatoria; debería documentar meticulosamente la ejecución contractual, pues la justa causa que exime de responsabilidad se demuestra con expediente, no con buenas intenciones; debería capacitar a su personal comercial y operativo sobre las conductas tipificadas en los artículos 119 y 120 de la ley; y debería contar con protocolos claros de reacción inmediata ante el inicio de cualquier procedimiento sancionatorio. Y si el procedimiento ya inició, la recomendación es una sola: atenderlo desde el primer día con la seriedad de lo que verdaderamente es —un proceso que puede definir la permanencia de la empresa en el mercado público— y con asesoría especializada en derecho administrativo sancionador.

 

Una reflexión final

El Estado es, en Costa Rica, el comprador más grande del mercado. Venderle es una oportunidad extraordinaria; hacerlo sin comprender el régimen sancionatorio que hoy rige esa relación es, lisa y llanamente, una imprudencia empresarial. La Ley 9986 elevó las consecuencias del incumplimiento a un nivel que ninguna empresa puede permitirse ignorar, y estimamos que la pregunta que todo gerente general y toda junta directiva deberían hacerse esta semana no es si su empresa ganará la próxima licitación, sino si está preparada para no perder el derecho a participar en todas las siguientes.

Si su empresa contrata con el Estado y desea evaluar su nivel de exposición frente a este régimen, con gusto conversamos.

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