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Un recurso mal fundamentado puede hacerle perder la contratación

Escrito por Lic. Andrés Sánchez | Jul 22, 2026 5:06:53 PM

Un recurso ante la Contraloría General de la República debe estar debidamente fundamentado. Esto significa que no basta con manifestar inconformidad frente al pliego, la evaluación de ofertas o la adjudicación. El recurrente debe identificar el vicio concreto, explicar por qué ese vicio infringe el ordenamiento jurídico, citar la norma o principio vulnerado, aportar prueba idónea y demostrar que la corrección solicitada tendría un efecto útil dentro del procedimiento de contratación pública.

 

Índice
El deber de fundamentación en contratación pública
Fundamentar no es afirmar
Diferencia entre inconformidad y fundamentación
La carga probatoria del recurrente
El error común: argumentar en abstracto
¿Cómo blindar un recurso ante la CGR?

 

El deber de fundamentación en contratación pública

El deber de fundamentación es la principal frontera entre una inconformidad y un verdadero recurso. En contratación pública, recurrir no consiste simplemente en expresar desacuerdo con una cláusula del pliego, con la evaluación realizada por la Administración o con el acto final de adjudicación.

La Contraloría General de la República exige una construcción argumentativa mínima. El recurso debe permitir comprender cuál es el vicio alegado, por qué ese vicio es jurídicamente relevante, cuál norma o principio fue infringido, qué prueba respalda el alegato y qué consecuencia tendría acoger la pretensión planteada.

Por eso, muchos recursos fracasan no porque necesariamente carezcan de una intuición correcta, sino porque no logran transformar esa inconformidad en una argumentación jurídicamente verificable.

 

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Fundamentar no es afirmar

La Ley General de Contratación Pública exige que los recursos se presenten debidamente fundamentados, con prueba idónea, invocación de principios y normas infringidas, e indicación de la infracción sustancial del ordenamiento jurídico.

Esta regla es especialmente importante cuando el recurso cuestiona aspectos técnicos. En esos casos, no basta con afirmar que una especificación es restrictiva, que una oferta incumple o que la Administración valoró incorrectamente un criterio técnico. El recurrente debe aportar elementos que permitan desvirtuar la actuación administrativa.

Dicho de otro modo, fundamentar no es afirmar. Fundamentar es construir una relación verificable entre el hecho cuestionado, la regla aplicable, la prueba disponible y la consecuencia jurídica pretendida.

 

Diferencia entre inconformidad y fundamentación

 Inconformidad insuficiente  Fundamentación adecuada
 “La cláusula limita la competencia”  Se identifica la cláusula, se explica por qué impone una barrera injustificada, se cita la norma infringida y se aporta prueba de mercado o técnica.
 “La oferta adjudicada incumple”  Se señala el requisito específico, se compara con la oferta adjudicada y se demuestra el incumplimiento con prueba documental.
 “La Administración actuó arbitrariamente”  Se explica cuál decisión carece de motivación, qué regla fue omitida y cómo esa omisión afectó el resultado.
 “El precio es ruinoso”  Se aporta análisis económico, estructura de costos, referencias de mercado o prueba técnica que demuestre la inviabilidad.
 “La evaluación fue incorrecta”  Se identifica el criterio de evaluación, el puntaje asignado, el error concreto y el efecto que tendría corregirlo.

 

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La carga probatoria del recurrente

En materia recursiva, la carga de argumentar y probar recae sobre quien impugna. La Contraloría no está obligada a reconstruir el recurso, completar sus omisiones o inferir cuál era el alegato que el recurrente quiso formular.

En recursos de objeción contra el pliego, quien impugna debe demostrar por qué una cláusula es ilegal, desproporcionada, restrictiva o contraria a la libre concurrencia. Además, cuando el cuestionamiento es técnico, debe aportar prueba idónea, como criterios profesionales, información de fabricante, estudios de mercado, fichas técnicas, comparaciones objetivas u otros elementos vinculados directamente con el alegato.

En recursos contra el acto final, como apelación o revocatoria, la exigencia es similar. El recurrente debe atacar de forma concreta la evaluación, la adjudicación o la elegibilidad de una oferta, y además debe demostrar que la corrección del vicio podría generar un resultado útil a su favor.

Por consiguiente, no basta con demostrar que existe un error. También debe explicarse por qué ese error tiene trascendencia dentro del procedimiento.

 

El error común: argumentar en abstracto

Un vicio frecuente en los recursos de contratación pública consiste en formular alegatos abstractos. Frases como “se limita la libre competencia”, “se vulnera la igualdad”, “no hay razonabilidad”, “la oferta adjudicada incumple” o “la Administración se apartó del cartel” pueden parecer jurídicamente relevantes, pero son insuficientes si se presentan de forma aislada.

La fundamentación exige una cadena completa. El recurrente debe conectar el alegato con una cláusula específica, una regla del pliego, un documento de la oferta, un criterio de evaluación, una norma infringida, una prueba concreta y una consecuencia práctica.

Sin esa conexión, el recurso queda reducido a una manifestación de inconformidad. Y en contratación pública, la inconformidad no sustituye la carga argumentativa.

 

¿Cómo blindar un recurso ante la CGR?

Un recurso sólido debe ordenar cada argumento de manera progresiva. Primero, debe identificar con precisión el acto, cláusula, requisito, evaluación u oferta que se impugna. Segundo, debe explicar la infracción normativa o cartelaria, citando la regla aplicable. Tercero, debe aportar prueba técnica o documental pertinente. Cuarto, debe demostrar la trascendencia del vicio y el efecto útil de acoger el recurso.

Esta metodología no garantiza un resultado favorable, porque el fondo dependerá de la solidez jurídica del reclamo y de la prueba disponible. Sin embargo, sí reduce el riesgo de rechazo de plano por falta de fundamentación.

En contratación pública, la forma de argumentar es parte del fondo. Un buen recurso no solo dice que existe una ilegalidad; demuestra por qué existe, dónde se ubica, cómo se prueba y qué consecuencia debe producir.

El deber de fundamentación es una de las cargas más importantes del litigio recursivo en contratación pública. La Contraloría General de la República no exige simples manifestaciones de desacuerdo, sino recursos capaces de demostrar, con argumentos y prueba, la existencia de una infracción sustancial del ordenamiento jurídico.

Por eso, todo recurso debe ser oportuno, presentado por el medio correcto, formalmente admisible, jurídicamente fundamentado, probado y útil. La línea común de la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento es clara: quien recurre debe demostrar no solo que existe un posible vicio, sino que ese vicio tiene relevancia jurídica y puede producir un efecto concreto dentro del procedimiento.

En definitiva, un recurso ante la CGR fracasa cuando se queda en la inconformidad. Tiene mayores posibilidades de prosperar cuando convierte esa inconformidad en una tesis jurídica completa: hecho, norma, prueba, afectación y pretensión.

 

Preguntas frecuentes sobre la fundamentación de recursos ante la CGR

¿Qué significa fundamentar un recurso ante la CGR?

Significa explicar de forma clara cuál es el vicio impugnado, qué norma o principio fue infringido, qué prueba respalda el alegato y qué efecto tendría corregir ese vicio dentro del procedimiento.

¿Basta con decir que una cláusula limita la competencia?

No. Debe explicarse por qué la cláusula es restrictiva, cómo afecta la libre concurrencia, qué norma infringe y qué prueba demuestra que existen alternativas razonables o menos restrictivas.

¿Qué prueba debo aportar en un recurso de objeción?

Depende del alegato. Puede ser prueba técnica, estudios de mercado, fichas de fabricante, criterios profesionales, normativa aplicable, comparaciones objetivas o cualquier documento que respalde directamente la objeción.

¿Qué debo probar en una apelación contra la adjudicación?

Debe probarse la ilegalidad del acto final, el incumplimiento de la oferta adjudicada o el error de evaluación, así como la posibilidad real de que el recurrente obtenga un resultado útil si se corrige el vicio.

¿Por qué se rechazan recursos por falta de fundamentación?

Porque el recurso no identifica adecuadamente el vicio, no cita normas infringidas, no aporta prueba suficiente, plantea argumentos abstractos o no demuestra cómo la corrección solicitada afectaría el resultado del procedimiento.

¿La CGR puede completar los argumentos del recurrente?

No. La carga de fundamentar corresponde al recurrente. El órgano decisor no debe reconstruir el recurso, completar omisiones ni sustituir la carga argumentativa y probatoria de quien impugna.

 

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