Entender las diferencias entre estas dos modalidades es fundamental. La subcontratación tiene limitaciones claras: no puede exceder el 50% del total adjudicado. Sin embargo, es importante destacar que la adquisición de suministros con instalación incluida no se considera subcontratación. Por otra parte, los consorcios permiten que dos o más participantes se unan para completar requisitos cartelarios, respondiendo solidariamente ante la Administración.
A lo largo de esta guía, analizaremos detalladamente ambas figuras jurídicas, sus requisitos legales y las responsabilidades que conllevan. Además, le mostraremos los errores más comunes y cómo evitarlos para que pueda tomar la mejor decisión para su próxima participación en licitaciones públicas.
Índice
¿Qué es subcontratación y qué es consorcio?
Requisitos legales para participar en licitaciones públicas
Límites y responsabilidades en cada modalidad
Errores comunes y cómo subsanarlos
Consideraciones finales para elegir la modalidad adecuada
Para participar efectivamente en licitaciones públicas, es fundamental entender las dos modalidades principales de colaboración empresarial. Cada una tiene un marco jurídico distinto que determina sus alcances y limitaciones.
La subcontratación es una práctica mediante la cual el contratista principal delega parte de la ejecución del contrato a terceros. Específicamente, se define como un nuevo contrato derivado o dependiente de otro previo, donde ambos coexisten sin que se extinga el contrato básico. El contratista puede subcontratar hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado, manteniéndose como responsable ante la Administración.
Es importante destacar que no se considera subcontratación la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación. Asimismo, en licitaciones obras públicas, el contratista debe aportar un listado detallado de las empresas subcontratadas, indicando nombres y porcentajes de participación.
El consorcio es un contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian para contratar con el Estado bajo el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes. Esencialmente, es una figura de colaboración empresarial que permite la presentación de una oferta conjunta.
A diferencia de otras figuras jurídicas, el consorcio no origina la creación de una persona jurídica independiente. Sin embargo, permite a varios proveedores participar agrupados en procedimientos de selección con la finalidad de complementar sus calificaciones para ejecutar conjuntamente un contrato.
Las diferencias fundamentales entre subcontratación y consorcio son:
Entender estas diferencias es esencial para tomar decisiones estratégicas al momento de participar en licitaciones públicas.
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La participación en licitaciones públicas requiere cumplir con requisitos específicos según la modalidad elegida. Conocer estos requisitos es esencial para evitar rechazos por incumplimientos formales.
Para realizar una subcontratación legal, el contratista debe presentar documentación detallada sobre cada subcontratista. Esta incluye certificados actualizados que acrediten estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, debe presentar una declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar con la Administración.
Es obligatorio indicar la parte del contrato que se subcontratará, señalando su importe y el perfil empresarial de los subcontratistas. Sin embargo, es importante destacar que la subcontratación solo se justifica para cuestiones especializadas, por lo que el contratista debe demostrar que los subcontratistas poseen la especialización necesaria para las tareas delegadas.
El acuerdo consorcial debe contener, como mínimo, los siguientes elementos:
Desde el momento de presentación de la oferta hasta la finalización del contrato, está prohibida la inclusión de nuevos miembros o la exclusión de cualquiera de los participantes originales.
La firma digital certificada es obligatoria para la validez de documentos electrónicos en licitaciones obras públicas. Según la Ley N.º 8454, los documentos firmados digitalmente tienen el mismo valor y eficacia probatoria que los firmados en manuscrito.
Para que un acuerdo consorcial sea válido en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), debe estar suscrito con firmas digitales de todos los integrantes. La firma digital garantiza la integridad del documento y la identidad del emisor, vinculándolo jurídicamente con el contenido. Por tanto, no es equiparable una firma manuscrita escaneada con una firma digital certificada por una autoridad como SINPE.
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Las limitaciones legales establecen marcos claros para la participación en licitaciones públicas, definiendo tanto los alcances como las responsabilidades de cada modalidad contractual.
La Ley General de Contratación Pública establece un límite preciso para la subcontratación. El artículo 49 de la LGCP y el artículo 133 del RLGCP determinan que el monto subcontratado no puede exceder el 50% del total adjudicado. Esta restricción tiene un propósito claro: asegurar que el contratista principal mantenga una participación significativa en el proyecto.
En caso de superar este límite, se requiere una autorización previa y expresa de la administración, justificada por circunstancias muy calificadas. Sin embargo, esta excepción es poco común y debe estar adecuadamente fundamentada.
A diferencia de la subcontratación, el consorcio implica una responsabilidad compartida entre todos sus miembros. El artículo 128 del RLGCP establece que los integrantes del consorcio responderán de manera solidaria frente a la Administración.
Esta solidaridad tiene implicaciones importantes: cualquier incumplimiento por parte de uno de los consorciados afecta a todos los demás. Por tanto, cada miembro puede ser requerido para responder por la totalidad de las obligaciones contractuales, independientemente de su porcentaje de participación en el proyecto.
En el caso de la subcontratación, la delegación de tareas no exime al contratista principal de su responsabilidad integral. Como establece el artículo 49 de la LGCP, "la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad por la ejecución total de la obra".
Esto significa que, ante cualquier incumplimiento del subcontratista, el contratista principal sigue siendo el único responsable frente a la Administración. Además, no puede alegar cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para negarse a brindar información que le sea solicitada por la Administración.
Por tanto, antes de subcontratar o formar un consorcio para participar en licitaciones obras públicas, es fundamental entender estas diferencias en responsabilidades y limitaciones, ya que determinan el nivel de riesgo asumido en cada modalidad.
Al preparar ofertas para licitaciones públicas, incluso los participantes más experimentados cometen errores que pueden resultar en la exclusión de sus propuestas. Conocer estos fallos comunes puede marcar la diferencia entre ganar o perder una oportunidad de contratación.
Anteriormente, la omisión del listado de subcontratistas acarreaba necesariamente la exclusión de la oferta, pues se consideraba que afectaba la integridad de la misma. Sin embargo, este criterio ha sido modificado. La Contraloría General ha reconocido que esta omisión no debe tener la fuerza de implicar la exclusión automática de los oferentes.
La presentación posterior de la lista no constituye un favorecimiento al concursante ni le confiere ventaja alguna frente a los demás participantes. Por lo tanto, es posible subsanar este error mediante una prevención administrativa. No obstante, si tras la solicitud de subsanación el oferente no atiende el requerimiento, entonces sí procede la exclusión de la oferta.
Los errores más frecuentes al formar consorcios incluyen:
Según el artículo 50 de la normativa vigente, pueden ser susceptibles de subsanación los defectos que contenga una oferta, siempre y cuando no se otorgue una ventaja indebida. Entre los aspectos subsanables se encuentran:
La Administración consolidará los defectos advertidos y dará una única prevención, otorgando un plazo que varía según el tipo de licitación: diez días hábiles para licitaciones mayores, cinco días para licitaciones menores y tres días para licitaciones reducidas.
Consideraciones finales para elegir la modalidad adecuada
La decisión entre subcontratación y consorcio ciertamente marca un punto crucial en la estrategia para participar en licitaciones públicas. Después de analizar ambas figuras jurídicas, queda claro que cada una ofrece ventajas específicas según las circunstancias particulares de cada proyecto.
Por un lado, la subcontratación resulta ideal cuando se necesita delegar tareas especializadas sin perder el control del proyecto. No obstante, debe recordar las limitaciones legales del 50% del monto adjudicado y la responsabilidad total que mantiene frente a la Administración, independientemente del desempeño de sus subcontratistas.
Por otro lado, los consorcios ofrecen una alternativa poderosa cuando se busca complementar capacidades técnicas o financieras. Sin embargo, la responsabilidad solidaria significa que todos los miembros responden por cualquier incumplimiento, aunque provenga de un solo integrante.
Al momento de elegir, conviene evaluar factores como la complejidad técnica del proyecto, los recursos disponibles y la experiencia previa. Además, debe asegurarse de cumplir con todos los requisitos formales, desde la correcta presentación del listado de subcontratistas hasta la formalización adecuada del acuerdo consorcial con firmas digitales certificadas.
El éxito en las licitaciones públicas depende tanto de la calidad técnica de la propuesta como del cumplimiento riguroso de los aspectos formales. Por lo tanto, una preparación meticulosa, conocimiento de la normativa y asesoramiento legal especializado constituyen elementos fundamentales para evitar exclusiones innecesarias.
Finalmente, aunque los errores pueden ocurrir, la posibilidad de subsanarlos ofrece una segunda oportunidad valiosa. La clave está en responder oportunamente a las prevenciones administrativas dentro de los plazos establecidos.
La subcontratación y el consorcio, lejos de ser simples formalidades, representan decisiones estratégicas que pueden determinar su competitividad y éxito en el complejo mundo de las licitaciones públicas.
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