Blog Officium Legal

Reforma al Reglamento de la Ley General de Contratación Pública

Escrito por Andrés Sánchez | May 28, 2026 2:10:10 PM

El pasado 26 de mayo de 2026, se publicó en el Alcance N.° 62 a La Gaceta N.° 95 el Decreto Ejecutivo N.° 45782-H-MIDEPLAN-MICITT, mediante el cual se reformó parcialmente el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N.° 43808-H.

La reforma introduce ajustes relevantes en múltiples etapas del ciclo de compra pública: ámbito de aplicación, excepciones, razonabilidad de precios, compra pública estratégica, participación de PYMES y cooperativas, subsanación, subcontratación, convenios marco, obra pública, consultas ante la Dirección de Contratación Pública y acreditación de unidades de compra. A continuación, se resumen los 12 cambios más relevantes:

1. Precisión del ámbito de aplicación

Se reforma el artículo 1 para aclarar el tratamiento de los sujetos privados que administran o custodian fondos públicos. Si sus contrataciones no superan el 50% del límite inferior del umbral de licitación menor, no aplican íntegramente la Ley, pero sí deben respetar principios, prohibiciones y lineamientos de la Autoridad de Contratación Pública.

2. Nuevas exclusiones a la Ley

El artículo 2 incorpora nuevas exclusiones, incluyendo contrataciones de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público y la actividad contractual de ciertos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. También se ajustan reglas sobre actividad ordinaria, empréstitos públicos y contrataciones fuera del país.

3. Contratación entre entes públicos

El artículo 6 precisa que el ente público contratado debe ejecutar al menos el 70% del objeto contractual y que las prestaciones sustanciales no pueden subcontratarse. Además, exige justificar la selección del agente público mediante sondeo o estudio de mercado.

4. Nueva regulación del patrocinio

El artículo 8 amplía la figura del patrocinio. Ahora regula tanto el patrocinio que recibe la Administración como el que esta otorga. Exige acto motivado, estudio costo-beneficio cuando la Administración otorga el patrocinio y registro en el sistema digital unificado.

5. Cambios en razonabilidad del precio

El artículo 44 fue reformado de forma importante. La razonabilidad del precio debe analizarse desde la planificación, con base en sondeos, estudios de mercado, banco de precios, fuentes confiables y metodologías justificadas. El banco de precios utilizará como referencia precios adjudicados de los últimos doce meses.

6. Precio inaceptable

El artículo 106 aclara el tratamiento de precios ruinosos, excesivos, superiores al presupuesto o derivados de prácticas colusorias. También precisa que no puede requerirse el presupuesto detallado en la indagatoria, aunque si el oferente lo aporta voluntariamente debe analizarse.

7. Compra pública estratégica

Los artículos 46 y 56 refuerzan la compra pública estratégica. La DCoP podrá coordinar mesas de trabajo y la Administración deberá respaldar los criterios estratégicos mediante sondeo o estudio de mercado. Si no existe respaldo de mercado, esos criterios podrían desaplicarse.

8. PYMES y cooperativas

Se reforman los artículos 72, 73, 74 y 78 para incorporar a las cooperativas que cumplan condiciones equivalentes a PYMES. También se refuerza el papel del MEIC en verificación, regionalización y control de grupos económicos.

9. Economía de escala y obras menores

El artículo 82 amplía la economía de escala a las obras menores, además de bienes y servicios comunes. También fortalece las compras consolidadas y coordinadas, especialmente para la Administración Central.

10. Subsanación

El artículo 134 mantiene la regla de una única prevención consolidada, pero permite excepcionalmente una segunda solicitud de subsanación o aclaración cuando sea imprescindible para analizar las ofertas. El artículo 135 aclara que puede subsanarse la omisión del desglose de la estructura de precios, si no otorga ventaja indebida.

11. Subcontratación

El artículo 133 define con mayor precisión la subcontratación, mantiene el límite del 50% del monto total del contrato y aclara que los contratos de aprovisionamiento no son subcontratación. También permite reemplazar subcontratistas con autorización de la Administración.

12. Obra pública, convenios marco y SICOP

Se adiciona el artículo 59 ter, sobre utilización de mejores tecnologías en licitaciones mayores de obra pública. Además, se reforman reglas sobre convenios marco abiertos y se deroga el antiguo Reglamento para la utilización del SICOP, Decreto Ejecutivo N.° 41438-H.

Conclusión

La reforma no cambia la estructura general del sistema, pero sí introduce ajustes relevantes en temas prácticos: razonabilidad de precios, subsanación, subcontratación, compra pública estratégica, PYMES, cooperativas, economía de escala, obra pública y uso del sistema digital unificado.

Las Administraciones y proveedores deberán revisar sus pliegos, metodologías internas y estrategias de participación para adecuarse a esta nueva versión del Reglamento.

 

Si desea estar al día con las últimas noticias relacionadas con la Contratación Pública, le invitamos a seguirnos en nuestras redes sociales como Officium Legal. También le invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter para recibir nuestros últimos artículos de primera mano.