En el ámbito de la Contratación Pública en Costa Rica, los recursos administrativos son herramientas fundamentales para garantizar la transparencia, la legalidad y la defensa de los derechos de los oferentes. Sin embargo, su abuso mediante la presentación de recursos temerarios puede retrasar procesos esenciales, incrementar costos y perjudicar la eficiencia en la ejecución de los proyectos.
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Estos se definen como, aquellos recursos que se interponen sin fundamento legal o fáctico, con el único propósito de entorpecer o retrasar el proceso de contratación.
Este tipo de recursos no solo compromete el principio de eficiencia que debe regir la contratación pública, sino que, también afecta la equidad y la confianza en los procedimientos administrativos.
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La Ley General de Contratación Pública, establece la regulación de los recursos administrativos en los procesos de contratación pública y en el artículo 202 propiamente, se establece un enfoque más riguroso para evitar su interposición, como los siguientes:
Asimismo, el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública detalla los procedimientos para evaluar la temeridad de un recurso. Entre las disposiciones más relevantes se incluyen:
A mayor ejemplo, los recursos “temerarios”, pueden ser los que tengan uno o más de los siguientes contenidos y como resultado final, un impacto clave en los procesos de licitación pública:
Un proveedor que pierde una licitación decide interponer un recurso argumentando que el tamaño de la fuente en los formularios utilizados por la entidad contratante no cumple con las normas de estilo administrativo. Aunque esta irregularidad no afecta la validez del procedimiento ni la decisión final, el recurso retrasa la adjudicación por semanas, perjudicando la ejecución del proyecto.
Impacto: Este tipo de recurso, que no tiene fundamento real, ralentiza la contratación y genera costos adicionales para la administración y los participantes.
Una empresa presenta un recurso contra la adjudicación argumentando que el oferente ganador incumple con especificaciones técnicas. Sin embargo, durante el análisis, se determina que las especificaciones del ganador son válidas y cumplen a cabalidad con el cartel. La empresa recurrente utilizó este mecanismo únicamente para ganar tiempo y retrasar el proceso, buscando prepararse para la próxima convocatoria.
Impacto: Este tipo de estrategia genera desconfianza en el sistema y sobrecarga a las autoridades de apelación.
Un oferente presenta un recurso alegando que la oferta ganadora no cumple con requisitos que ya habían sido revisados y aprobados por el órgano técnico durante el proceso de evaluación. Aunque el argumento no es nuevo ni tiene sustento, la entidad debe atenderlo formalmente, generando atrasos en la resolución del procedimiento.
Impacto: Estos recursos suelen ser rechazados de plano, pero consumen tiempo administrativo y pueden provocar retrasos en proyectos críticos.
Después de que una licitación ha sido adjudicada, una empresa que no participó en el proceso interpone un recurso alegando que el cartel inicial tenía términos ambiguos. Este recurso, presentado fuera del plazo adecuado y sin fundamentos sólidos, paraliza la formalización del contrato.
Impacto: Este recurso temerario afecta directamente el inicio de las obras o servicios contratados, causando pérdidas económicas al Estado y a los ciudadanos.
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Considerando todos los ejemplos antes mencionados, la CGR ha emitido varios pronunciamientos respecto a la interposición de estos recursos. Algunos de los más destacados son:
Formulación clara del pliego de condiciones: este aspecto es crucial para la Administración contratante, la forma de redactar los términos del concurso y que estos sean plasmados de manera precisa y concreta en el pliego de condiciones, puede minimizar la ambigüedad, ya que el oferente contaría con distintos métodos de valoración, para saber si es un potencial oferente y si sus productos pueden cumplir con las necesidades de la Administración.
Sanciones monetarias: Implementar multas o sanciones contra quienes interpongan recursos sin fundamento, es una de las maneras más novedosas dentro de la Ley General de Contratación Pública, ya que esta no se establecía en la antigua Ley, por lo que siempre se contaba con altas cantidades de recursos sin fundamentos y que a todas luces resultaban únicamente como una estrategia dilatoria por parte del oferente, lo que se viene a regular con la nueva ley, ya que estas varían desde el 0.5% y hasta más de un 1% dependiendo de la fase, el umbral y el tipo de obra, bien o servicio, así como el umbral de la entidad que lo promueve.
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Capacitación o correcta asesoría: Educar a los oferentes sobre los límites y objetivos del sistema de apelaciones o que estos cuenten con una correcta asesoría en los procesos de contratación pública, es fundamental para que se evite la interposición de recursos que posteriormente les pueda generar multas, por esta razón, en caso de que el oferente no cuente con los conocimientos necesarios para su interposición, lo correcto es que se ponga en contacto con profesionales especializados en materia de contratación pública y de esta manera se puedan abordar todas las consultas requeridas, así como la elaboración y planteamiento del respectivo recurso y cumpliendo con los requisitos de admisibilidad para que este no sea rechazado.
Como conclusión, la regulación más estricta de los recursos temerarios tiene como fin equilibrar la necesidad de protección de derechos con la eficiencia administrativa. Entre los beneficios esperados se encuentran, la reducción de tiempos en los procesos, mayor confianza en el sistema de contratación pública y menores costos asociados a litigios innecesarios, por lo que, la reducción en la utilización abusiva de estos mecanismos fortalece el sistema de contratación pública del país y la satisfacción del interés público en general.
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