En la ejecución contractual pública, los principales riesgos jurídicos son iniciar el contrato sin que esté debidamente perfeccionado, incumplir lo ofrecido en la oferta, atrasarse en la entrega, ejecutar prestaciones defectuosas, modificar el contrato sin respaldo legal, ceder o subcontratar sin autorización, gestionar mal las controversias o incurrir en causales de resolución contractual. Para reducir estos riesgos, tanto la Administración como el contratista deben documentar la ejecución, respetar el pliego, la oferta y el contrato, y mantener trazabilidad de todas las comunicaciones y decisiones relevantes.
La etapa de ejecución contractual suele ser una de las más sensibles de la contratación pública. Aunque la adjudicación ya esté firme, el riesgo jurídico no desaparece: se transforma. A partir de ese momento, el foco ya no está en competir, sino en cumplir correctamente el objeto contratado, documentar la ejecución y evitar incumplimientos que puedan generar multas, ejecución de garantías, resolución contractual, reclamos económicos o responsabilidades administrativas.
Índice
El riesgo de iniciar mal la ejecución
El riesgo de incumplir lo ofrecido
El riesgo por atrasos o entregas defectuosas
El riesgo de modificar el contrato de forma irregular
El riesgo por cesión o subcontratación no autorizada
El riesgo de resolución contractual
El riesgo por mala gestión de controversias
El riesgo por falta de fiscalización de la Administración
¿Cómo reducir los riesgos jurídicos?
El primer riesgo aparece desde el inicio. El contrato se perfecciona una vez firme el acto de adjudicación y rendida la garantía de cumplimiento cuando haya sido exigida. Así lo establece el artículo 100 de la Ley General de Contratación Pública.
En la práctica, esto obliga a revisar cuidadosamente cuándo puede emitirse la orden de inicio, cuáles requisitos están pendientes y si el contratista está jurídicamente habilitado para comenzar. Iniciar sin claridad puede generar discusiones posteriores sobre plazos, atrasos, responsabilidad por incumplimientos o reconocimiento de costos.
El contratista no solo está obligado a cumplir el contrato, sino también lo ofrecido en su propuesta y cualquier manifestación formal presentada durante el procedimiento o la formalización contractual. Esta obligación deriva del artículo 14 de la Ley General de Contratación Pública.
Por eso, la oferta debe leerse como parte viva del contrato. Un error común es asumir que, una vez adjudicado, solo importa el documento contractual. En realidad, las fichas técnicas, cronogramas, personal ofrecido, metodología, declaraciones y compromisos de la oferta pueden convertirse en parámetros exigibles durante la ejecución.
Uno de los riesgos más frecuentes es el incumplimiento de plazos, cantidades, calidades o condiciones técnicas. El Reglamento permite la aplicación de multas y cláusulas penales, siempre mediante acto motivado y con prueba que sustente la decisión. Además, el cobro de multas no requiere demostrar daño o perjuicio y no puede superar el veinticinco por ciento del precio del contrato, incluidas sus modificaciones, conforme al artículo 117 del Reglamento.
Esto significa que el contratista debe documentar cualquier causa que afecte la ejecución: atrasos imputables a la Administración, falta de insumos, modificaciones solicitadas, fuerza mayor, cambios de alcance o impedimentos técnicos. Sin evidencia oportuna, el riesgo económico puede recaer sobre el contratista.
La Administración puede modificar unilateralmente el contrato cuando ello permita una mejor satisfacción del interés público, pero con límites. El artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública establece, como regla general, un límite del veinte por ciento del monto y plazo original. Excepcionalmente, puede llegarse hasta el cincuenta por ciento cuando existan circunstancias técnicamente acreditadas y no previsibles al iniciar el procedimiento.
El riesgo aparece cuando las partes ejecutan cambios de hecho, sin acto formal, sin justificación técnica o sin verificar los límites legales. En esos casos, pueden surgir problemas de pago, nulidad, responsabilidad funcionarial o reclamos por prestaciones ejecutadas sin respaldo jurídico suficiente.
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La cesión de derechos y obligaciones de un contrato en ejecución requiere autorización del jerarca o de quien este delegue, mediante acto razonado. El artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública exige analizar, entre otros aspectos, la causa de la cesión, la idoneidad del cesionario, la ausencia de prohibiciones y las ventajas frente a una eventual resolución contractual.
Por ello, transferir obligaciones, cambiar al ejecutor real del contrato o introducir terceros sin respaldo en el pliego, la oferta o el acto autorizante puede generar un incumplimiento grave.
El incumplimiento grave puede llevar a la resolución del contrato. El artículo 293 del Reglamento enumera causales como no iniciar el contrato tras la orden de inicio, cederlo sin autorización, abandonar obras, entregar bienes o servicios en calidad o cantidad inferior a la pactada o ejecutar con evidente demora obligaciones que afecten la ruta crítica.
La consecuencia puede ser severa: resolución contractual, ejecución de garantía de cumplimiento, cobro de multas, reclamo de daños y eventuales sanciones administrativas.
| Riesgo jurídico | Consecuencia posible | Artículo base |
| Inicio incorrecto de la ejecución | Discusión sobre plazos o validez del inicio | Art. 100 LGCP |
| Incumplimiento de lo ofrecido | Multas, rechazo o resolución | Art. 14 LGCP |
| Atrasos o entregas defectuosas | Multas o cláusula penal | Art. 117 Reglamento |
| Modificación irregular | Nulidad, reclamos o responsabilidad | Art. 101 LGCP |
| Cesión no autorizada | Incumplimiento grave o resolución | Art. 102 LGCP |
| Abandono o incumplimiento grave | Resolución contractual | Art. 293 Reglamento |
Durante la ejecución pueden surgir diferencias técnicas, económicas o de interpretación. El Reglamento dispone que las controversias deben resolverse conforme a la Ley, el Reglamento, el pliego y el contrato. Además, cuando exista comité de expertos, las controversias sometidas a este serán aquellas no resueltas mediante negociación directa, sin que la ejecución contractual se suspenda. Así lo regula el artículo 294 del Reglamento.
El contratista debe evitar paralizar unilateralmente la ejecución salvo que exista una causa jurídica sólida. La controversia debe documentarse, plantearse oportunamente y canalizarse por los mecanismos contractuales.
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La Administración también asume riesgos. La Ley le impone cumplir sus compromisos y realizar gestiones oportunas para que el contratista ejecute idóneamente el objeto pactado. Además, debe responder las gestiones necesarias para la continuidad contractual en un plazo máximo de diez días hábiles, conforme al artículo 12 de la Ley General de Contratación Pública.
Si la Administración no entrega insumos, no atiende gestiones, no resuelve aprobaciones o no fiscaliza adecuadamente, puede generar atrasos, reclamos económicos, desequilibrios contractuales o responsabilidad administrativa.
La mejor forma de reducir riesgos en la ejecución contractual es mantener una gestión documentada, ordenada y trazable. Cada instrucción, modificación, entrega, atraso, aprobación, rechazo, reclamo o advertencia debe constar en el expediente o en los medios contractualmente previstos.
| Buena práctica | Utilidad jurídica |
| Documentar comunicaciones | Permite probar hechos relevantes |
| Controlar plazos | Evita multas y atrasos imputables |
| Revisar entregables contra el pliego | Reduce incumplimientos técnicos |
| Solicitar autorizaciones por escrito | Evita ejecuciones sin respaldo |
| Conservar evidencia de causas externas | Protege frente a sanciones o multas |
El contrato se perfecciona una vez firme el acto de adjudicación y rendida la garantía de cumplimiento cuando haya sido exigida. Artículo 100 de la Ley General de Contratación Pública.
Sí. El contratista debe cumplir lo ofrecido en su propuesta y cualquier manifestación formal documentada durante el procedimiento o la formalización del contrato. Artículo 14 de la Ley General de Contratación Pública.
La Administración puede aplicar multas o cláusulas penales, siempre mediante acto motivado y con prueba que sustente la decisión. El cobro no requiere demostrar daño o perjuicio y no puede superar el veinticinco por ciento del precio del contrato. Artículo 117 del Reglamento.
Sí. La Administración puede modificar unilateralmente el contrato para satisfacer mejor el interés público, con un límite ordinario del veinte por ciento del monto y plazo original. Excepcionalmente, puede llegar hasta el cincuenta por ciento si existen circunstancias técnicas no previsibles. Artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública.
Sí, pero requiere autorización del jerarca o de quien este delegue, mediante acto razonado. Debe analizarse la causa de la cesión, la idoneidad del cesionario, la ausencia de prohibiciones y las ventajas frente a una eventual resolución contractual. Artículo 102 de la Ley General de Contratación Pública.
Entre otras, no iniciar el contrato tras la orden de inicio, cederlo sin autorización, abandonar obras, entregar bienes o servicios de calidad o cantidad inferior a la pactada o ejecutar con demora obligaciones que afecten la ruta crítica. Artículo 293 del Reglamento.
Sí. Las gestiones necesarias para la continuidad de la ejecución deben resolverse y comunicarse en un plazo máximo de diez días hábiles. Artículo 12 de la Ley General de Contratación Pública.
La ejecución contractual exige gestión jurídica preventiva. El contrato no se protege únicamente al momento de ofertar o adjudicar, sino durante todo su desarrollo: orden de inicio, cronograma, comunicaciones, modificaciones, entregables, fiscalización, pagos, multas y cierre. La mejor defensa frente a un riesgo contractual es una ejecución documentada, trazable y alineada con el pliego, la oferta, el contrato y la normativa aplicable.
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