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julio 14, 2026
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¿Qué recursos proceden en compras internacionales?

¿Qué recursos proceden en compras internacionales?

En contrataciones públicas financiadas, reguladas o condicionadas por organismos internacionales, el régimen recursivo depende de la fuente aplicable. Primero debe verificarse si existe un instrumento internacional, una ley de empréstito, un procedimiento especial aprobado o un mecanismo interno de protestas. Si no existe un régimen recursivo especial que desplace el sistema nacional, el acto final puede quedar sujeto a los recursos previstos en la Ley General de Contratación Pública.

 

Índice
Contratación internacional y régimen nacional
La regla de partida: jerarquía de fuentes
Procedimiento especial no significa ausencia de reglas
Compras cubiertas por instrumentos internacionales
Régimen recursivo aplicable
El conflicto práctico entre reglas internacionales y principios nacionales
¿Cómo plantear una estrategia recursiva?
No perder de vista la admisibilidad

 

Contratación internacional y régimen nacional

Las contrataciones públicas vinculadas con organismos internacionales generan una tensión particular. Por un lado, pueden existir reglas especiales derivadas de acuerdos internacionales, instrumentos de financiamiento, contratos de préstamo, políticas de adquisición o procedimientos aprobados para un proyecto específico. Por otro lado, la Administración costarricense sigue actuando dentro del ordenamiento jurídico nacional.

Esa relación no debe abordarse con respuestas absolutas. No toda contratación con financiamiento internacional queda completamente fuera del régimen nacional. Pero tampoco puede asumirse que la Ley General de Contratación Pública aplica de manera automática e íntegra cuando existe una fuente internacional especial.

La clave está en identificar cuál es la fuente aplicable, qué regula, si existe un procedimiento especial y cuál es el régimen recursivo previsto para el acto final.

 

La regla de partida: jerarquía de fuentes

En contratación pública, los instrumentos internacionales pueden ocupar una posición superior a la Ley General de Contratación Pública y a su Reglamento. Esto significa que, cuando existe una regla internacional válida e incorporada al ordenamiento, debe analizarse su alcance antes de aplicar el régimen ordinario nacional.

Ahora bien, esa jerarquía no significa ausencia de control. Significa que el control debe realizarse conforme a la fuente correcta. Si el procedimiento está sometido a reglas internacionales, debe determinarse qué aspectos desplazan la normativa nacional, cuáles la complementan y cuáles siguen sujetos al régimen interno.

Por eso, el primer error estratégico consiste en asumir que la sola presencia de un organismo internacional excluye todos los controles nacionales. El segundo error consiste en ignorar que una fuente internacional puede imponer reglas especiales que prevalecen sobre el régimen ordinario.

 

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Procedimiento especial no significa ausencia de reglas

La actividad contractual sometida a procedimientos especiales en virtud de acuerdos internacionales aprobados puede quedar exceptuada de los procedimientos ordinarios nacionales. Sin embargo, esa excepción debe tener fundamento concreto.

No basta con afirmar que la contratación tiene financiamiento externo o que participa un organismo internacional. Debe verificarse si existe un acuerdo internacional aprobado, una ley de empréstito, un convenio específico, un procedimiento especial autorizado o reglas de adquisición incorporadas al proyecto.

Esa revisión permite responder preguntas esenciales: quién define el procedimiento, qué reglas aplican a la preparación del cartel, cómo se evalúan las ofertas, qué órgano dicta el acto final, qué mecanismos de protesta existen y cuándo puede intervenir el régimen recursivo nacional.

 

Compras cubiertas por instrumentos internacionales

Otro punto relevante es la cobertura de instrumentos comerciales internacionales vigentes. Desde la decisión inicial, la Administración debe verificar si la contratación está cubierta por reglas internacionales en materia de compras públicas.

Esa verificación puede incidir en plazos, avisos, objeto contractual, trato nacional, condiciones de participación, reglas de publicidad y demás aspectos específicos del procedimiento.

Por eso, en una contratación internacional, la estrategia recursiva no debe limitarse a revisar el pliego o el acto final desde la normativa nacional. También debe analizar si la Administración identificó correctamente la cobertura internacional y si aplicó de manera adecuada las reglas específicas del instrumento correspondiente.

 

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Régimen recursivo aplicable

El régimen recursivo en contrataciones internacionales requiere una lectura cuidadosa. Cuando se promueven concursos con normativa de un sujeto de derecho público internacional, puede ocurrir que, una vez emitido el acto final por la Administración, resulte aplicable el régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública.

En esos casos, para efectos recursivos, el concurso puede recibir un tratamiento equivalente al de una licitación mayor. Esto tiene consecuencias relevantes en cuanto al tipo de recurso, órgano competente, plazo, legitimación, mejor derecho, fundamentación y prueba.

Sin embargo, esta regla no aplica de forma automática en todos los escenarios. Si la normativa internacional contempla un mecanismo interno de protestas respecto del acto final, ese mecanismo debe agotarse previamente. Y si la ley del empréstito o el instrumento aplicable establece un régimen recursivo especial, ese régimen puede prevalecer sobre el sistema general de la Ley.

Por consiguiente, antes de presentar un recurso, es indispensable determinar si existe una vía internacional previa, una protesta interna obligatoria o un régimen especial que modifique la competencia y el procedimiento recursivo.

 

El conflicto práctico entre reglas internacionales y principios nacionales

La tensión más compleja aparece cuando una regla internacional rígida parece entrar en conflicto con principios nacionales como libre concurrencia, igualdad, conservación de ofertas, subsanación, transparencia o valor por el dinero.

Por ejemplo, puede ocurrir que una regla internacional limite la posibilidad de subsanar documentos, establezca formatos estrictos, imponga condiciones de elegibilidad particulares o defina consecuencias automáticas frente a ciertos incumplimientos. En esos escenarios, la discusión no puede resolverse simplemente invocando principios nacionales en abstracto.

La estrategia correcta exige determinar si la regla internacional desplaza la norma nacional, si ambas pueden armonizarse o si la Administración aplicó la regla especial de manera desproporcionada, inmotivada o contraria a garantías mínimas del procedimiento.

En otras palabras, no se trata de escoger mecánicamente entre “normativa internacional” y “LGCP”. Se trata de precisar cómo interactúan ambas fuentes en el caso concreto.

 

Le invitamos a leer: Reforma al Reglamento de la Ley General de Contratación Pública

 

¿Cómo plantear una estrategia recursiva?

En contrataciones internacionales, el recurso debe iniciar con un análisis de fuente. Primero, debe identificarse el instrumento aplicable: acuerdo internacional, ley de empréstito, convenio de financiamiento, políticas de adquisición, procedimiento especial o capítulo de compras públicas.

Segundo, debe determinarse si ese instrumento contiene reglas propias sobre impugnaciones, protestas, revisión interna o agotamiento previo. Tercero, debe analizarse si el acto final queda sujeto al régimen recursivo nacional y bajo qué condiciones. Cuarto, debe desarrollarse el argumento de fondo con base en la fuente aplicable, sin mezclar indebidamente reglas que no corresponden.

Este orden es fundamental porque la admisibilidad puede depender de una lectura correcta del régimen aplicable. Un recurso presentado directamente ante el órgano nacional podría ser prematuro si antes debía agotarse un mecanismo internacional. Pero también podría ser procedente si el acto final ya activó el régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública.

 

No perder de vista la admisibilidad

En estos casos, la admisibilidad suele ser más compleja que en una contratación ordinaria. Además de los requisitos generales de plazo, medio de presentación, legitimación, mejor derecho, fundamentación y prueba, debe verificarse la competencia del órgano que conocerá el recurso y la existencia de reglas especiales.

También debe revisarse si el recurso cuestiona una actuación susceptible de impugnación bajo la normativa nacional o si se dirige contra una etapa regida exclusivamente por un mecanismo internacional.

Por eso, antes de discutir el fondo, conviene responder una pregunta previa: ¿cuál es exactamente la vía recursiva disponible para este procedimiento?

 

Conclusión

Las contrataciones internacionales no eliminan el control jurídico, pero sí obligan a identificar cuidadosamente la fuente aplicable. La presencia de un organismo internacional, financiamiento externo o reglas especiales puede modificar el procedimiento, los plazos, las condiciones de participación y el régimen recursivo.

La estrategia jurídica debe evitar posiciones absolutas. Primero, debe identificarse si existe un instrumento internacional, una ley de empréstito, un procedimiento especial aprobado o un mecanismo interno de protestas. Luego, debe determinarse si ese régimen desplaza, complementa o permite activar el control bajo la Ley General de Contratación Pública.

Para efectos de litigio recursivo, este tema debe abordarse desde la jerarquía de fuentes, la admisibilidad, la competencia, la prueba y el efecto útil de la pretensión. En contratación internacional, un recurso sólido no solo debe tener razón en el fondo; debe demostrar que fue presentado por la vía correcta y bajo el régimen aplicable.

 

Preguntas frecuentes sobre recursos en contrataciones internacionales

¿Las contrataciones con organismos internacionales están fuera de la LGCP?

No necesariamente. Depende del instrumento aplicable, del procedimiento aprobado y de si existe un régimen especial que desplace total o parcialmente la Ley General de Contratación Pública.

¿Qué debe revisarse primero en una contratación internacional?

Debe identificarse la fuente aplicable: acuerdo internacional, ley de empréstito, convenio de financiamiento, procedimiento especial, políticas de adquisición o capítulo de compras públicas.

¿Puede aplicarse el régimen recursivo nacional?

Sí, en determinados supuestos. Una vez emitido el acto final por la Administración, puede activarse el régimen recursivo de la Ley General de Contratación Pública, salvo que exista un mecanismo especial o una protesta interna que deba agotarse previamente.

¿Qué pasa si el instrumento internacional tiene su propio mecanismo de protesta?

Ese mecanismo debe analizarse y, cuando corresponda, agotarse antes de acudir al régimen recursivo nacional.

¿La normativa internacional siempre prevalece sobre la LGCP?

Cuando existe una regla internacional válida e incorporada al ordenamiento, puede prevalecer sobre la Ley y el Reglamento. Sin embargo, debe analizarse su alcance concreto y si desplaza o complementa la normativa nacional.

¿Cómo se plantea un recurso en este tipo de procedimientos?

Debe partirse de la fuente aplicable, identificar la vía recursiva correcta, verificar competencia y admisibilidad, y luego desarrollar el argumento de fondo con prueba y efecto útil.

 

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