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mayo 29, 2025
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Puerto Caldera: CGR exige cambios en cartel de concesión

La CGR acoge objeciones de oferente internacional y obliga al INCOP a corregir el pliego conforme a las normas sobre concesión de obra pública.
Puerto Caldera: CGR exige cambios en cartel de concesión

La modernización del Puerto Caldera, una de las principales apuestas de infraestructura portuaria del país, experimenta un giro clave tras la intervención de la Contraloría General de la República (CGR). En su resolución R-DCP-00023-2025, emitida el 23 de mayo de 2025, la División de Contratación Pública resolvió parcialmente con lugar dos recursos de objeción presentados por la empresa DP World CL Holding Americas INC., los cuales cuestionaban aspectos sustanciales del cartel de la Licitación Mayor No. 2024LY-CAL-000001-INCOP.

Esta licitación, promovida por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), tiene como objetivo adjudicar la concesión de obra pública con servicio público para modernizar la infraestructura y equipamiento del Puerto Caldera, uno de los principales nodos logísticos del litoral Pacífico.

 

Objeciones a las enmiendas del cartel

Los recursos fueron dirigidos contra las enmiendas 1 y 2 del cartel y plantearon una serie de cuestionamientos relacionados con:

  • Modificaciones que no fueron formalmente incorporadas al pliego.
  • El modelo financiero y la estructura tarifaria.
  • Requisitos de experiencia y solvencia técnica.
  • Distribución de riesgos entre el Estado y el concesionario.
  • Presentación de soluciones alternativas.
  • Condiciones técnicas, responsabilidades contractuales y régimen de sanciones.

La CGR, tras valorar el fondo del asunto, consideró que algunos de estos puntos limitaban la competencia y generaban inseguridad jurídica para los oferentes, razón por la cual ordenó al INCOP modificar el cartel de licitación conforme a lo estipulado por el ordenamiento jurídico vigente.

 

Fundamento normativo de la resolución

La resolución se apoya en diversos cuerpos normativos que regulan la contratación pública por concesión:

  • El artículo 95 de la Ley General de Contratación Pública establece que la CGR es el órgano competente para conocer objeciones en licitaciones mayores, como en este caso. Además, indica que la resolución debe emitirse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la respuesta de la Administración y que puede notificarse inicialmente solo el "por tanto", debiendo comunicarse el texto completo en un plazo de tres días hábiles.

  • Por su parte, el artículo 25 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y el artículo 14 de su reglamento determinan que cualquier modificación al cartel posterior a una sesión formal debe publicarse en La Gaceta con al menos diez días hábiles de antelación a la apertura de ofertas. En caso de que las modificaciones cambien sustancialmente el objeto de la licitación, el plazo para presentar ofertas debe ampliarse por lo menos treinta días hábiles.

  • El artículo 16.3 del reglamento refuerza esta obligación al establecer que si la CGR ordena modificaciones, estas deben ajustarse a lo estipulado en el artículo 14, garantizando así transparencia, publicidad y respeto a los principios de libre concurrencia.

 

El proceso queda en manos del INCOP

Una vez dictada la resolución, la CGR indicó que su competencia sobre el asunto concluye, de conformidad con el artículo 95 ya citado. Desde este momento, corresponde al INCOP implementar los cambios ordenados, difundirlos según el procedimiento reglamentario y establecer una nueva fecha para la recepción de ofertas.

 

Implicaciones para el proceso

La resolución marca un punto de inflexión en el desarrollo de este proyecto estratégico. No solo reafirma el derecho de los oferentes a objetar condiciones poco claras o desproporcionadas, sino que también fortalece el control preventivo de legalidad sobre los procesos licitatorios, especialmente cuando involucran proyectos de alto impacto económico y logístico.

Al corregirse los defectos señalados, el cartel deberá garantizar condiciones de participación más equilibradas, fomentar una mayor concurrencia y contribuir a una adjudicación más transparente y robusta desde el punto de vista jurídico.

Puerto Caldera es una pieza clave en la red logística nacional y regional. Asegurar que su modernización se adjudique bajo un proceso sólido y equitativo no solo es un mandato legal, sino una necesidad para la competitividad portuaria del país en el mediano y largo plazo.

 

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