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Pólizas de Responsabilidad Civil: ¿Requisito esencial en la Contratación Pública?

Escrito por Officium Legal | Aug 26, 2025 3:07:49 PM

La póliza de responsabilidad civil constituye un elemento fundamental para gestionar los riesgos en los procesos de contratación pública. No obstante, es importante aclarar que no siempre se exige de forma obligatoria: su presentación dependerá de lo que disponga el pliego de condiciones de cada licitación y del nivel de riesgo asociado al contrato.

 

Índice

¿Cuándo se exige la póliza en la contratación pública?

Importancia de contar con la póliza, aunque no sea obligatoria

Marco legal y fundamentos de la responsabilidad civil

Cobertura habitual de estas pólizas

 

Particularmente, cuando analizamos el marco legal costarricense, notamos que el Código Civil en sus artículos 1045 al 1048 establece claramente que “todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa a otro un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. Este principio jurídico convierte a la póliza en un mecanismo eficaz para garantizar la reparación de daños y la protección de los intereses públicos.

 

¿Cuándo se exige la póliza en la contratación pública?

Aunque no es un requisito universal, en la práctica la póliza de responsabilidad civil suele ser exigida en contrataciones donde existe exposición significativa a riesgos frente a terceros. Algunos ejemplos comunes incluyen:

  • Ejecución de proyectos de construcción.
  • Eventos públicos organizados por instituciones.
  • Gestión de instalaciones municipales o espacios con afluencia de personas.
  • Servicios de turismo, transporte o seguridad privada.

En contrataciones de bajo riesgo —como la compra de bienes de oficina o servicios profesionales sin contacto con público— no suele pedirse esta cobertura.

 

Importancia de contar con la póliza, aunque no sea obligatoria

Más allá de la exigencia formal en los carteles, estas pólizas representan una herramienta estratégica de gestión de riesgos para las empresas que contratan con el Estado. Sus principales beneficios son:

  • Protección financiera: garantiza que el contratista pueda responder ante daños personales, materiales o económicos causados a terceros.
  • Respaldo legal: facilita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Civil y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor.
  • Confianza y competitividad: proyecta una imagen de seriedad y responsabilidad empresarial, factor valorado por las entidades contratantes.


Marco legal y fundamentos de la responsabilidad civil

El sistema costarricense combina dos tipos de responsabilidad:

  • Responsabilidad subjetiva: requiere demostrar dolo, negligencia o imprudencia del causante (art. 1045 del Código Civil).
  • Responsabilidad objetiva: no exige prueba de culpa; basta con demostrar el daño, como lo establece la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa del Consumidor.

Además, el artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública señala que la Administración responde por “todos los daños que cause su funcionamiento legítimo o ilegítimo, normal o anormal”, salvo fuerza mayor, hecho de un tercero o culpa de la víctima.

 

Cobertura habitual de estas pólizas

Las pólizas de responsabilidad civil suelen contemplar:

  • Daños personales: lesiones o fallecimiento de terceras personas.
  • Daños materiales: perjuicios a bienes muebles o inmuebles de terceros.
  • Daños económicos: pérdidas financieras derivadas del siniestro (lucro cesante).

En muchos casos se contratan bajo la modalidad de Límite Único Combinado (LUC), que integra los daños personales y materiales hasta el tope establecido en la póliza.

 

Conclusión

Las pólizas de responsabilidad civil son, sin duda, un pilar de seguridad en la contratación pública costarricense, pero no constituyen un requisito obligatorio en todos los procesos. Su exigencia dependerá de la naturaleza del contrato y del nivel de riesgo que conlleve.

Sin embargo, la experiencia demuestra que, incluso cuando no son exigidas, constituyen una inversión estratégica para las empresas proveedoras del Estado, pues brindan cobertura frente a reclamaciones que podrían comprometer seriamente su patrimonio y credibilidad.

 

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