La Sala Constitucional emitió un fallo determinante para el porvenir de la contratación pública en Costa Rica mediante la resolución N.º 2024-28774, fechada el 1 de octubre de 2024. Esta resolución respondió a las consultas planteadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, en relación con el proyecto legislativo conocido como “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”.
El análisis del fallo se enfoca, en lo que a este comentario interesa, en dos artículos del proyecto que, según criterio de los magistrados, vulneran principios esenciales de la Constitución Política, particularmente el artículo 182, que asegura la supervisión y control sobre la Hacienda Pública.
El artículo 4 proponía reformar el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública. Esta modificación autorizaba la contratación simultánea del diseño y la construcción de obras públicas, sin aplicar los mecanismos tradicionales de fiscalización. La Sala concluyó que esta medida contraviene la Constitución al suprimir herramientas indispensables para la vigilancia en el manejo de fondos públicos.
Aunque el modelo de contratación “llave en mano” no es inconstitucional por sí solo, lo objetado fue la omisión de controles en todas sus etapas —antes, durante y después de la ejecución—, los cuales son fundamentales para asegurar legalidad y transparencia. En este sentido, se debilitaba el sistema de supervisión diseñado para proteger el interés general.
Los jueces reiteraron que la administración no puede prescindir de los principios de control interno ni de la fiscalización por parte de los entes competentes. Cualquier excepción a esta regla compromete el principio de legalidad y rompe el balance entre eficiencia administrativa y transparencia institucional.
El artículo 5, por su parte, pretendía modificar el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, permitiendo suscribir alianzas estratégicas para el desarrollo de infraestructura sin recurrir a procesos licitatorios. Para la Sala, esta disposición también resulta inconstitucional, al infringir nuevamente el artículo 182.
Si bien las alianzas estratégicas pueden ser útiles en determinados contextos, no es posible implementarlas fuera del marco legal de contratación pública. La transparencia, la competencia abierta y la igualdad de oportunidades son principios fundamentales que no pueden ser reemplazados por acuerdos discrecionales sin una normativa clara ni controles equivalentes.
En este aspecto, el fallo remarca que la infraestructura del Estado debe administrarse bajo un marco legal que garantice una fiscalización efectiva. JAPDEVA, como institución con facultades públicas, no puede desligarse del proceso licitatorio, el cual constituye una barrera esencial contra actos de corrupción y arbitrariedad en el uso del dinero público.
La decisión de la Sala reafirma el rol normativo del control institucional en la administración pública. Las iniciativas legislativas que buscan agilizar trámites no pueden justificar la eliminación de mecanismos que protegen el manejo responsable del patrimonio estatal.
Este pronunciamiento también transmite un mensaje claro al legislador: cualquier reforma en materia de contratación pública debe respetar los límites constitucionales. No se puede alcanzar eficiencia sacrificando legalidad, supervisión ni rendición de cuentas.
En síntesis, la resolución N.º 2024-28774 constituye una firme defensa del esquema de controles que resguarda el gasto estatal en Costa Rica. Su contenido debe ser considerado una guía para futuras modificaciones legales, procurando siempre un equilibrio justo entre dinamismo institucional y respeto al marco jurídico.
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