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La subcontratación en la Contratación Pública

Escrito por Officium Legal | Nov 19, 2024 5:26:31 PM

Índice

Contexto y regulación de la subcontratación 

Análisis de la resolución de la Contraloría 

Importancia de la evaluación de la capacidad técnica 

Implicaciones para la gestión de Contratos Públicos 

 

Contexto y regulación de la subcontratación 

La subcontratación en la contratación pública está regulada por el artículo 49 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública (RLGCP). Según estas normas, el oferente tiene la obligación de indicar el listado de subcontratistas, el objeto de la subcontratación y el porcentaje que esta representa dentro de su oferta. La subcontratación se permite únicamente para la realización de cuestiones especializadas, lo que implica que no toda actividad dentro de un contrato público puede ser subcontratada. 

 

Análisis de la resolución de la Contraloría 

La resolución R-DCP-00074-2024 de la Contraloría General de la República aborda un caso específico donde se cuestiona la capacidad de la empresa adjudicataria para ejecutar actividades especializadas sin recurrir a la subcontratación. En este caso, la empresa adjudicataria, afirmó en su oferta que no subcontrataría ninguna parte del proyecto, incluyendo actividades especializadas como sistemas de gas LP, detección de incendios, voz y datos. 

La Contraloría destacó que, aunque estas actividades son consideradas especializadas, no se puede asumir automáticamente que deben ser subcontratadas. Es fundamental que la administración pública evalúe si el oferente tiene la capacidad técnica y los recursos necesarios para realizar estas actividades por su cuenta. En este caso, la adjudicataria manifestó tener la capacidad técnica y el recurso humano capacitado para ejecutar estas labores directamente. 

 

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Importancia de la evaluación de la capacidad técnica 

La resolución subraya la importancia de que la administración verifique la capacidad técnica del oferente para llevar a cabo actividades especializadas. Esto conlleva a un análisis detallado de los mecanismos, equipos y personal que el oferente tiene a su disposición para lograr la ejecución efectiva del proyecto sin recurrir a subcontratos. 

La falta de un análisis exhaustivo por parte de la administración puede poner en riesgo la inversión de fondos públicos, ya que es esencial asegurarse de que la empresa adjudicataria pueda cumplir con los objetivos del contrato de manera eficiente y efectiva. La Contraloría señaló que la administración fue omisa al no indagar suficientemente sobre la capacidad de la adjudicataria de llevar a cabo esas actividades, lo que podría comprometer la satisfacción del interés público. 

 

Implicaciones para la gestión de Contratos Públicos 

La resolución de la Contraloría tiene varias implicaciones para la gestión de contratos públicos. En primer lugar, enfatiza la necesidad de que las administraciones públicas realicen evaluaciones detalladas de las capacidades de los oferentes, especialmente cuando se trata de actividades especializadas. Esta posición no solo busca garantizar la eficiencia en la ejecución del contrato, sino que también protege los intereses públicos al asegurar que los fondos se utilicen de manera adecuada. 

En conclusión, la resolución confirma la importancia de garantizar la transparencia y objetividad en los procesos de contratación pública. Al acoger el recurso de apelación y anular el acto de adjudicación, se reconoce que la Administración licitante no cumplió con la exhaustividad necesaria para verificar y aclarar aspectos fundamentales del pliego de condiciones, en particular lo relacionado con las pruebas de laboratorio. La falta de precisión sobre si estas pruebas debían ser realizadas por un laboratorio contratado por la Administración, subcontratado por los oferentes o aportado por los proveedores, evidenció una omisión que afectó la igualdad de condiciones entre los participantes. 

Además, la instrucción a la Administración para que consulte al Ente Costarricense de Acreditación (ECA) busca asegurar que las pruebas requeridas cumplan con los estándares de calidad establecidos en el artículo 39 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad. También, la verificación de la acreditación de la empresa adjudicataria refuerza la necesidad de alinearse con las exigencias legales y técnicas. Este fallo subraya la relevancia de procesos administrativos claros, fundamentados y justos, que brinden confianza tanto a los oferentes como a la ciudadanía en general. 

 

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Conclusión 

La resolución R-DCP-00074-2024 resalta la relevancia de que las entidades gubernamentales no presuman automáticamente que las tareas especializadas deben ser delegadas a terceros. Es crucial evaluar minuciosamente si el contratista tiene la capacidad para ejecutar estas labores por su cuenta. Este enfoque no solo resguarda los intereses colectivos, sino que también garantiza que los recursos financieros se manejen de manera apropiada y eficaz, fomentando una administración más eficiente de los acuerdos contractuales. 

La falta de un análisis detallado de las competencias del oferente puede comprometer la inversión de capital estatal. La resolución subraya la importancia de asegurar que la empresa seleccionada tenga la capacidad de cumplir con los objetivos del acuerdo de manera eficiente, lo cual es fundamental para satisfacer el interés general. Al confirmar que los participantes poseen la habilidad técnica y los recursos necesarios, se promueve la claridad y se salvaguarda el uso óptimo de los fondos públicos. 

 

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