La aprobación del Expediente No. 24.547, Ley de Responsabilidad Laboral de los Contratistas con el Estado, introduce un cambio importante para las empresas que participan en procedimientos de contratación pública en Costa Rica.
La reforma modifica los artículos 14 y 119 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y fortalece las consecuencias que puede generar el incumplimiento de obligaciones laborales por parte de oferentes y contratistas.
Índice
El cumplimiento laboral pasa a tener efectos directos en la contratación pública
¿Qué incumplimientos pueden generar consecuencias?
Exclusión de la oferta y resolución del contrato
También existe un riesgo sancionatorio
Un cambio especialmente relevante para empresas intensivas en mano de obra
El reto para oferentes y contratistas
Una nueva dimensión del riesgo en contratación pública
El artículo 14 inciso f) reformado incorpora expresamente, entre las obligaciones de oferentes y contratistas, el cumplimiento de las obligaciones laborales con las personas trabajadoras, así como el pago de la póliza de riesgos del trabajo ante el Instituto Nacional de Seguros.
Esto se suma a las obligaciones ya existentes relacionadas con la Caja Costarricense de Seguro Social, Fodesaf y los impuestos nacionales.
La importancia de la reforma radica en que el cumplimiento de la normativa laboral deja de tener consecuencias únicamente dentro de la relación patrono-trabajador y pasa a incidir directamente en la condición de una empresa como proveedora del Estado.
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El nuevo artículo 119 inciso r) incorpora como causal de sanción el incumplimiento de la legislación laboral en materias como:
La norma no se limita, por tanto, a las cargas sociales. Comprende también obligaciones propias de la relación laboral ordinaria.
Uno de los cambios de mayor relevancia se encuentra en el párrafo final reformado del artículo 119 de la LGCP.
Cuando alguno de estos incumplimientos sea debidamente acreditado, las consecuencias podrán proyectarse directamente sobre el procedimiento de contratación. Si el incumplimiento se determina durante la fase de concurso, podrá generar la exclusión de la oferta.
Si se detecta durante la ejecución contractual, podrá producir la resolución del contrato.
Esto modifica sustancialmente el nivel de riesgo para las empresas contratistas. Una contingencia laboral que antes podía traducirse principalmente en reclamaciones laborales, cobros de seguridad social o sanciones administrativas puede ahora comprometer también la permanencia de la empresa dentro de una contratación pública.
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La incorporación de estas conductas dentro del artículo 119 de la LGCP tiene además relevancia desde el régimen sancionatorio de la contratación pública.
El incumplimiento laboral deja de ser un elemento externo al contrato administrativo y se convierte expresamente en una conducta susceptible de generar consecuencias para el particular dentro del sistema de contratación pública.
Por ello, las empresas deberán valorar estos incumplimientos no solamente desde la perspectiva laboral, sino también desde sus posibles efectos sobre su capacidad de participar y mantenerse como proveedoras de la Administración.
La reforma tendrá particular importancia para sectores como seguridad privada, limpieza, construcción, mantenimiento, servicios generales y otras actividades en las que una parte sustancial del costo contractual corresponde a mano de obra.
En esos contratos, el cumplimiento de salarios, jornadas, cargas sociales y seguros de riesgos del trabajo deberá formar parte de los controles ordinarios de ejecución contractual.
No bastará con que una empresa tenga capacidad técnica y financiera para ejecutar el objeto contratado. El cumplimiento laboral adquiere ahora una dimensión adicional dentro de su relación con el Estado.
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La consecuencia práctica para las empresas es clara: será necesario fortalecer sus mecanismos internos de cumplimiento laboral.
Esto supone revisar periódicamente planillas, salarios, jornadas, aguinaldos, aseguramiento ante el INS y obligaciones con las distintas instituciones de seguridad social.
También será conveniente conservar documentación suficiente que permita demostrar ese cumplimiento ante cualquier verificación de la Administración.
La reforma parte, además, de que las infracciones deben estar debidamente acreditadas, por lo que la forma en que las instituciones públicas verifiquen los incumplimientos y garanticen el debido proceso tendrá una importancia considerable en su aplicación práctica. Artículo 119 reformado.
La aprobación de esta reforma confirma una tendencia cada vez más clara: contratar con el Estado exige algo más que presentar una oferta técnicamente admisible y ejecutar correctamente el objeto contractual.
A partir de esta modificación, el cumplimiento laboral forma parte directamente de los riesgos jurídicos asociados a la contratación pública.
Para las empresas proveedoras del Estado, un incumplimiento laboral puede afectar no solo su relación con sus trabajadores, sino también una oferta presentada, un contrato en ejecución y su posición futura dentro del mercado público.
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