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¿Es obligatorio cotizar imprevistos en contratos de suministro?

Escrito por Andrés Sánchez | May 27, 2026 3:52:37 PM

En contratación pública es un requisito de participación que los oferentes deban presentar una estructura del precio. Sin embargo, no todos los objetos contractuales requieren el mismo nivel de desglose ni los mismos componentes. Uno de los errores más frecuentes es asumir que el rubro de imprevistos debe cotizarse siempre, sin distinguir si se trata de una obra, un servicio o un simple suministro de bienes.

 

Índice
La estructura del precio no opera igual para todos los contratos
En suministros, los imprevistos no son necesariamente obligatorios
La Contraloría ha reconocido esta diferencia
¿Cuándo sí podría pedirse un rubro de imprevistos?

 

La estructura del precio no opera igual para todos los contratos

El artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública dispone que el oferente debe presentar la estructura del precio en términos absolutos y porcentuales en los contratos de servicios y obra pública, así como en otros objetos cuando así lo establezca el pliego de condiciones. Es decir, la exigencia no se proyecta automáticamente sobre todos los procedimientos de compra.

En la misma línea, el artículo 102 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública indica que, en contratos de obra pública y servicios, la estructura del precio debe incluir al menos costos directos, costos indirectos, utilidad e imprevistos. Para otros objetos contractuales, la Administración puede requerir estructura de precio, pero debe hacerlo en función de la naturaleza del objeto y de lo que establezca el pliego.

 

En suministros, los imprevistos no son necesariamente obligatorios

En los contratos de suministro (por ejemplo, medicamentos, dispositivos médicos, insumos hospitalarios o productos farmacéuticos) no tiene la misma dinámica de ejecución que una obra pública o un contrato de servicios, por ellos el objeto suele estar definido mediante especificaciones técnicas precisas: composición, presentación, registro sanitario, condiciones de almacenamiento, empaque, fecha de vencimiento, transporte, entrega y trazabilidad.

Por esa razón, no siempre existe justificación para exigir un rubro autónomo de imprevistos. En estos casos, el proveedor normalmente cotiza un precio cierto y definitivo por unidad o por lote, incorporando dentro de su precio todos los costos necesarios para cumplir con la entrega.

 

La Contraloría ha reconocido esta diferencia

La Contraloría General de la República ha señalado que la estructura del precio prevista en el artículo 102 del Reglamento es obligatoria para contratos de obra y servicios, pero que en otros objetos contractuales el rubro de imprevistos solo podría exigirse si la Administración justifica su incorporación frente a la naturaleza del objeto.

En la resolución R-DCP-SICOP-01811-2025, la Contraloría indicó que:

“[…] la Administración debe tener presente que la estructura del precio tal y como se solicita en el artículo 102 del RLGCP es obligatoria para obra y servicios, sin embargo, para otros objetos contractuales podría requerirse el rubro de imprevistos, siempre y cuando se justique las razones para su incorporación de frente a la naturaleza del objeto, explicación que debe constar en el expediente del concurso”.

Asimismo, en la resolución R-DCP-SICOP-01858-2025, el órgano contralor reiteró que esa obligatoriedad “se aplica únicamente a las licitaciones cuyo objeto es la adquisición de servicios o la ejecución de obra pública, y no así a aquellas cuyo propósito es la adquisición de bienes”.

Así las cosas, en procesos de suministro, no puede afirmarse automáticamente que el oferente está obligado a cotizar imprevistos.

 

¿Cuándo sí podría pedirse un rubro de imprevistos?

La Administración no está absolutamente impedida de solicitarlo en suministros, únicamente debe justificarlo. Podría tener sentido en objetos donde existan condiciones excepcionales de mercado, riesgos logísticos relevantes, variaciones técnicas previsibles, condiciones especiales de importación, almacenamiento complejo o ejecución asociada a prestaciones complementarias que excedan la simple entrega del bien.

Sin embargo, no basta con copiar el formato usual de contratos de obra o servicios, para justificar la procedencia de este componente. La Administración debe explicar por qué, para ese suministro concreto, resulta necesario exigir imprevistos en la estructura de precios.

 

Conclusión

En los procesos de suministro no es obligatorio cotizar imprevistos por el solo hecho de presentar una estructura de precio.

La obligación de incluir ese rubro se encuentra claramente asociada a contratos de obra pública y servicios, conforme al artículo 42 de la Ley General de Contratación Pública y el artículo 102 de su Reglamento. Para otros objetos contractuales, como la adquisición de bienes, la Administración debe justificar expresamente la necesidad de exigirlo.

En consecuencia, si el pliego obliga a cotizar imprevistos en un suministro sin motivación suficiente, esa cláusula podría ser cuestionada, pues puede afectar la transparencia, la comparabilidad de ofertas y el uso eficiente de los recursos públicos.

 

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