El artículo 121 de la Ley de Contratación Pública es un cimiento fundamental en el marco jurídico que regula el procedimiento sancionatorio aplicable a los particulares involucrados en procesos de contratación con el Estado. Esta norma no solo establece las pautas formales para imponer sanciones, sino que, al delinear minuciosamente cada etapa del procedimiento, busca asegurar que las decisiones adoptadas resulten de un proceso razonable, equitativo y respetuoso de los derechos fundamentales. A través de este precepto, el ordenamiento jurídico materializa una síntesis de principios centrales del Derecho Público, como la legalidad, el debido proceso, la transparencia, la objetividad y el control de la potestad sancionadora. No cabe duda de que este régimen busca equilibrar el ius puniendi del Estado con el respeto al debido proceso, asegurando una respuesta proporcional y transparente ante incumplimientos que afectan la integridad de los procedimientos de contratación pública.
El oficio MH-DCoP-OF-0721-2023 aborda de manera exhaustiva el procedimiento sancionatorio a particulares en el ámbito de la contratación administrativa, destacando la potestad sancionadora de la Administración como una manifestación del "ius puniendi" del Estado. Este poder permite a las entidades públicas imponer sanciones a los particulares que transgredan el ordenamiento jurídico, siempre que dichas conductas estén previamente tipificadas como infracciones administrativas en el artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP). Las causales de sanción incluyen, entre otras, la obtención ilegal de información que otorgue ventajas indebidas en procesos de contratación. Para la aplicación de estas sanciones, el artículo 121 de la LGCP establece un procedimiento específico que inicia con la notificación al afectado, garantizando su derecho de defensa mediante la presentación de descargos y pruebas en un plazo determinado. La Administración debe resolver con base en este procedimiento, asegurando que las decisiones sean debidamente motivadas y sujetas a recursos ordinarios de revocatoria y apelación, lo que refuerza la transparencia y legalidad del proceso sancionador.
Para entender el impacto del artículo 121, es esencial situarlo en un contexto más amplio. La contratación pública es un área particularmente sensible de la administración, ya que involucra la gestión de recursos colectivos y la satisfacción de necesidades de carácter general. Los procesos de compra y contratación estatales deben someterse a altos estándares de integridad, eficiencia y rendición de cuentas. Por ello, la regulación del procedimiento sancionatorio no es un asunto meramente técnico; responde a la necesidad de mantener el orden y la disciplina en una esfera altamente expuesta a riesgos de corrupción, fraude y conductas que puedan perjudicar los intereses del Estado y la ciudadanía. El artículo 121 se inscribe así en un conjunto de normas y principios que persiguen la salvaguarda del interés público, sin renunciar a la garantía de derechos de las personas involucradas.
El precepto otorga a dos instancias la potestad de imponer sanciones administrativas: la entidad contratante que inició el procedimiento de contratación y la Contraloría General de la República. Esta dualidad en la autoridad sancionadora refuerza los mecanismos de control y previene excesos o concentraciones de poder. La decisión del legislador costarricense de otorgar potestad sancionadora tanto a la entidad contratante como a la Contraloría General de la República en la nueva Ley de Contratación Pública responde a la necesidad de consolidar un sistema institucional más sólido, transparente y eficaz en el control de la contratación estatal. Esta doble instancia amplía la vigilancia, ya que cada órgano cuenta con una perspectiva complementaria: la entidad contratante aporta un conocimiento directo de las circunstancias particulares del procedimiento, mientras que la Contraloría, como órgano externo y fiscalizador, contribuye con una mirada más imparcial y especializada.
Este equilibrio de poderes garantiza que las decisiones no queden concentradas en una sola autoridad, reduciendo el riesgo de arbitrariedad y brindando mayor objetividad. Además, con ello incrementa la detección de conductas irregulares, impidiendo que infracciones graves pasen inadvertidas. La presencia de la Contraloría también favorece la uniformidad en la aplicación de sanciones, fomentando criterios consistentes a lo largo de todo el sector público.
Por otra parte, la agilidad con que la entidad contratante puede actuar se complementa con la profundidad investigativa que aporta la Contraloría. En conjunto, este esquema refuerza la disuasión frente a potenciales infractores, fomenta la eficiencia, promueve la rendición de cuentas y fortalece la confianza ciudadana en la contratación pública.
La participación de la Contraloría, un órgano encargado de la fiscalización y supervisión del manejo de fondos públicos, aporta un nivel adicional de objetividad e imparcialidad. El propósito es evitar que la entidad contratante, que podría tener
intereses directos en el resultado del procedimiento, sea la única en ejercer la potestad punitiva. Al incorporar a la Contraloría, se fomenta un balance saludable entre quienes promueven la contratación y quienes velan por la correcta administración de los recursos del Estado. De esta forma, la norma contribuye a la credibilidad y legitimidad del régimen sancionador en el ámbito público.
El procedimiento sancionador comienza con la notificación al particular presuntamente responsable. Este acto inicial no es una simple formalidad, sino un elemento fundamental para garantizar el debido proceso, ya que la persona involucrada debe conocer, con lujo de detalles, las imputaciones que se le formulan, las pruebas en las cuales se sustentan y, cuando corresponda, la estimación de la eventual responsabilidad patrimonial. La transparencia de esta etapa evita la indefensión y asegura que el afectado pueda preparar adecuadamente su defensa. Esta precisión inicial es decisiva, ya que establece un estándar de claridad en el procedimiento: no basta con meros señalamientos genéricos, la administración debe sustentar sus alegatos con evidencia concreta y exponerlos con la nitidez suficiente para que el interesado pueda controvertirlos.
A partir de la notificación, el artículo 121 reconoce el derecho del particular a presentar sus descargos y defensas en un plazo razonable de diez días hábiles. Este lapso busca equilibrar la necesidad de resolver con celeridad las situaciones irregulares en la contratación pública y la obligación de otorgar a la persona afectada el tiempo suficiente para articular una defensa fundada. El derecho a ser oído es uno de los pilares del debido proceso administrativo, y la norma lo hace efectivo al permitir el aporte de pruebas, argumentos y consideraciones jurídicas que puedan desvirtuar las imputaciones de la administración. Este intercambio dialéctico otorga legitimidad al procedimiento, pues obliga a la autoridad a revisar con detenimiento la posición del particular y a ponderar las evidencias antes de imponer una sanción.
Concluida esta etapa de alegaciones, la autoridad dispone de veinte días hábiles para resolver la situación. Este plazo es una manifestación del principio de celeridad y seguridad jurídica que rige los procedimientos administrativos. La administración está obligada a emitir una decisión debidamente motivada, exponiendo las razones de hecho y de derecho que sustentan su determinación. La motivación del acto no es un requisito meramente formal: cumple la función de transparentar las razones del Estado y permite al particular afectado conocer el criterio adoptado, las normas aplicadas y las valoraciones jurídicas y fácticas efectuadas. Además, la obligación de motivar las resoluciones facilita el eventual control judicial o la revisión por órganos superiores, garantizando así que las decisiones no sean arbitrarias ni carentes de fundamento.
La posibilidad de recurrir estas decisiones constituye otro elemento esencial del artículo 121. El precepto prevé la interposición de recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. Estos mecanismos impugnatorios, con plazos bien definidos —cinco días hábiles para su interposición, diez días hábiles para resolver la revocatoria, quince días hábiles para la apelación (con prórroga de hasta diez días en casos complejos)—, contribuyen a la depuración interna del sistema, a la corrección de posibles errores y al fortalecimiento de la confianza en las instituciones. La existencia de recursos internos antes de acudir a la vía judicial fomenta la solución pronta y eficaz de los conflictos, disminuyendo la litigiosidad y promoviendo la eficiencia en la administración pública.
Además, el artículo 121 incentiva las buenas prácticas y la cultura de la legalidad en el ámbito de la contratación pública. Al establecer un procedimiento sancionatorio sólido, justo y transparente, se desincentiva la comisión de faltas y se promueve una mayor responsabilidad por parte de todos los actores involucrados. La certeza de que las conductas irregulares serán debidamente investigadas, sustentadas y sancionadas, y que la persona afectada dispondrá de medios de defensa adecuados, contribuye al fortalecimiento de un entorno de integridad. Esto cobra especial relevancia en un contexto en el que la confianza ciudadana en las instituciones públicas es un factor crítico para la estabilidad política, social y económica.
Finalmente, la dimensión pedagógica del procedimiento sancionatorio merece especial atención. Lejos de ser un instrumento únicamente represivo, el artículo 121 promueve la autorregulación y la prevención de conductas ilícitas. Las personas que participan en contrataciones públicas comprenden que el Estado no solo monitorea su desempeño, sino que está en capacidad de aplicar sanciones cuando corresponda. Esta previsibilidad y rigor normativo estimulan el cumplimiento voluntario de las obligaciones, la observancia de las normas y la mejora continua de la calidad de los procesos. De este modo, el procedimiento sancionatorio no es simplemente una herramienta reactiva, sino también un mecanismo proactivo que favorece la eficiencia y la integridad en las contrataciones.
El análisis de las causales de sanción establecidas en el artículo 119 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) evidencia un diseño normativo que busca proteger los principios de transparencia, equidad y competencia en los procedimientos de contratación pública. Estas causales abarcan desde el acceso indebido a información
privilegiada hasta la falsificación de documentos, conductas que, al ser verificadas, impactan de manera negativa en la confianza pública y en la igualdad de condiciones entre oferentes. El sistema sancionatorio asociado se encuentra estructurado en dos modalidades principales: la inhabilitación simple, que restringe la participación del particular en concursos de la entidad sancionadora por un período de seis meses a dos años, y la inhabilitación calificada, que extiende esta limitación a toda la Administración Pública por un lapso de dos a diez años en casos de mayor gravedad. Este esquema sancionatorio no solo refuerza el carácter disuasorio del marco legal, sino que también pondera la proporcionalidad de las sanciones en función de la gravedad de la infracción. Sin embargo, su correcta aplicación exige a la Administración una rigurosa valoración de los criterios establecidos en el artículo 120 de la LGCP, como el impacto de la conducta en el servicio público y la reincidencia del infractor. Esto resalta la importancia de una gestión transparente y objetiva en los procedimientos sancionatorios, garantizando que las sanciones no solo cumplan con su propósito correctivo, sino que también respeten los derechos fundamentales del particular y fortalezcan la integridad del sistema de contratación pública.
La distinción entre los procedimientos de resolución contractual y sanción a particulares, regulados en los artículos 114 y 121 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), responde a una diferencia fundamental en su naturaleza jurídica y finalidad. La resolución contractual tiene un carácter esencialmente administrativo, orientado a garantizar el interés público mediante la terminación anticipada de contratos ante un incumplimiento grave imputable al contratista. Este procedimiento busca restablecer el cumplimiento de los fines del contrato, incluyendo medidas para liquidar obligaciones económicas y activar garantías de cumplimiento. Por otro lado, el procedimiento sancionatorio a particulares se enmarca dentro del poder punitivo del Estado y tiene un carácter correctivo y disuasorio, dirigido a imponer sanciones administrativas —como la inhabilitación simple o calificada— por conductas tipificadas como infracciones que atentan contra la integridad de los procesos de contratación. La distinción radica en que el primero busca resolver una relación jurídica contractual deteriorada, mientras que el segundo persigue sancionar al infractor para proteger el sistema de contratación pública y disuadir comportamientos futuros. La confluencia de ambos procedimientos en un mismo caso, aunque posible, debe manejarse de forma separada para evitar decisiones contradictorias, respetando el principio de legalidad y los derechos
fundamentales del contratista, como el debido proceso y la proporcionalidad. Esta separación es concluyente para preservar la eficacia del régimen contractual y la legitimidad del ejercicio sancionador, evitando un uso arbitrario de las potestades administrativas.
Conclusión
El artículo 121 de la Ley de Contratación Pública establece un procedimiento sancionatorio robusto, equilibrado y alineado con los más altos estándares de legalidad y debido proceso. Su contenido refuerza la credibilidad del sistema de contratación pública al asegurar que las sanciones no sean producto de la arbitrariedad, sino de un análisis detenido, objetivo y equitativo de las conductas infractoras. Asimismo, la norma concilia la necesidad de disciplinar y sancionar faltas con el respeto a los derechos de defensa, la motivación de las decisiones y la existencia de recursos efectivos, creando un entorno jurídico transparente y justo. Este enfoque integral, fundado en principios sólidos, no solo protege los intereses del Estado y de la colectividad, sino que también garantiza un trato digno y respetuoso a los particulares. El artículo 121, en definitiva, constituye un elemento clave para el buen funcionamiento del régimen de contratación pública y para la salvaguarda del Estado de Derecho en el ámbito administrativo.
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