El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) es el sistema establecido para identificar a las personas físicas que poseen el control efectivo o se benefician de una persona o estructura jurídicas. Este registro es administrado, como sabemos, por el Banco Central de Costa Rica y tiene como objetivo combatir el fraude fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Las entidades obligadas a presentar esta declaración incluyen personas jurídicas, fideicomisos privados y otro tipo de estructuras, quienes deben proporcionar información detallada sobre sus participantes y beneficiarios finales.
Para cumplir con esta obligación, los representantes legales deben ingresar al portal Central Directo del Banco Central de Costa Rica utilizando una firma digital para personas físicas. La declaración ordinaria se presenta anualmente durante el mes de abril. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones económicas y administrativas, como multas y restricciones en la emisión de certificaciones de personería jurídica.
En la Gaceta N.º 94, publicada el 29 de mayo de 2023, se incluyó un aviso de la Dirección de Contratación Pública del Ministerio de Hacienda de Costa Rica. Este aviso recuerda a todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas la obligación de mantener actualizada la información proporcionada al momento de su inscripción. Además, se enfatizó que, para participar en procesos de contratación posteriores al 1 de diciembre de 2022, era necesario actualizar el registro conforme a lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública y los artículos 32 y 33 de su reglamento. Específicamente, se solicitó que en la declaración jurada no se incluya información sobre los beneficiarios finales, con el fin de preservar la confidencialidad de dicha información.
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Aunque en este aviso específico se indica que no se debe incluir la información de los beneficiarios finales en la declaración jurada para el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas en Costa Rica están obligadas a declarar la información de sus beneficiarios finales en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Este registro es administrado por el Banco Central de Costa Rica, como dijimos, y tiene como objetivo combatir el fraude fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
A manera de resumen, podemos decir entonces que mientras que el aviso en La Gaceta N.º 94 se refiere a la actualización de información en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, donde se solicita no incluir datos de beneficiarios finales en la declaración jurada, las entidades en Costa Rica deben cumplir con la obligación de declarar a sus beneficiarios finales en el RTBF según lo establecido por la normativa vigente.
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CONTRATACIÓN PÚBLICA
REGISTRO DE PROVEEDORES HACIENDA
Actualización de la información en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas
La Dirección de Contratación Pública (DCoP) del Ministerio de Hacienda, le recuerda a todos los proveedores y subcontratistas inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, lo siguiente:
1°—El deber de mantener actualizada la información que aportaron al momento de realizar la inscripción en el referido registro.
2°—En caso de estar interesados en participar de los procesos de contratación tramitados con posterioridad al 1 de diciembre de 2022, el deber de actualizar el registro en cumplimiento con lo establecido en los artículos 29 de la Ley General de Contratación Pública (en adelante LGCP) y los artículos 32 y 33 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública (en adelante RLGCP).
3°—Para actualizar la información consignada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas, deberán iniciar sesión en el sistema e ingresar al enlace “MI SICOP”, posteriormente acceder a la sección “Gestión de Información del proveedor”, dando “clic” a la pestaña “Consulta/Modif. de Info de Proveedor”, incorporando, por una única vez, la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 29 de la LGCP y el 32 del RLGCP, manifestando que la información correspondiente a los beneficiarios finales, consta en el formulario electrónico del Registro de proveedores y subcontratistas, según el enlace indicado anteriormente. Se solicita que en la declaración jurada no se rinda la información de los beneficiarios finales a fin de guardar la confidencial de dicha información.
4°—El Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, establece que en aquellos casos en los que no se hayan generado variaciones en la información consignada en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores y Subcontratistas y hayan transcurrido veinticuatro meses desde que la misma fue suministrada, deberá igualmente ser actualizada, tanto por el proveedor como por el subcontratista, incluyendo nuevamente los documentos vigentes a esa fecha.
5°—De generarse variaciones en los términos consignados en las declaraciones juradas, deberán rendir oportunamente una nueva, misma que deberá constar en el SICOP, atendiendo lo indicado en el punto tres del presente aviso, respecto a la información de los beneficiarios finales.
Yesenia Ledezma Rodríguez, Directora de la Dirección de Contratación Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600072831.—Solicitud N° 430848.—( IN2023765311 ).
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