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Arbitraje en Contratación Pública: Límites de la arbitrabilidad y potestades de Imperio

Escrito por Officium Legal | Jun 18, 2025 7:52:19 PM

La resolución de la Sala Primera en el caso P S.A. contra P S nos ofrece una excelente oportunidad para hablar de un tema fundamental en el arbitraje en contratación administrativa: ¿cuáles materias pueden ser sometidas a arbitraje cuando participa un sujeto de derecho público? 

No todo es arbitrable. En Costa Rica, como en otros sistemas jurídicos, las potestades de imperio que ejerce la Administración Pública —como modificar o terminar unilateralmente un contrato— están fuera del alcance del arbitraje, precisamente porque se trata de facultades que el ordenamiento reserva a la Administración en resguardo del interés público. Pero eso no significa que todo conflicto donde intervenga un ente público sea excluido de este mecanismo. 

El caso analizado gira en torno a esta distinción. Popular Seguros intentó anular el laudo arbitral con el argumento de que el tribunal se habría pronunciado sobre una decisión administrativa —la supuesta resolución unilateral del contrato— lo cual, alegó, era materia vedada al arbitraje. 

La Sala desestimó ese alegato con el siguiente razonamiento que transcribo textualmente: 

“En el caso concreto, no se observa que el Tribunal hiciera análisis alguno o reprochara la potestad de imperio de la Administración Pública (…) al no entrar a conocer el laudo realmente ninguna potestad de imperio y limitarse únicamente a las controversias patrimoniales derivadas de un contrato administrativo, la materia sí es arbitrable y el reparo debe de rechazarse.” 

 

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Lo que se analizó fue el incumplimiento contractual y sus efectos económicos. Es decir, lo que derivó en la condena fue una conducta incumplidora de la administración en la ejecución del contrato, no la validez de una decisión unilateral adoptada en ejercicio de imperio. Lo que Popular Seguros presentó como un acto administrativo, en realidad, fue tratado por el tribunal arbitral como consecuencia del incumplimiento del contrato. Eso cambia totalmente el panorama. 

En otras palabras, el arbitraje no se usó para revisar un acto de autoridad, sino para resolver una disputa económica entre partes que firmaron un contrato. Esa diferencia es vital. La cláusula compromisoria incluía expresamente la posibilidad de acudir al arbitraje para cualquier conflicto vinculado a la ejecución del contrato, y eso fue precisamente lo que se discutió. 

Desde el punto de vista técnico, la distinción que hace la Sala entre potestades de imperio y obligaciones patrimoniales tiene respaldo normativo. El artículo 219 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa permite someter a arbitraje las controversias patrimoniales disponibles, excluyendo expresamente el ejercicio de potestades públicas. Así, se mantiene intacto el principio de legalidad, sin renunciar a la posibilidad de resolver eficientemente disputas derivadas del contrato. 

 

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El mensaje de la resolución es claro: si bien la Administración tiene prerrogativas que no pueden delegarse ni ser sometidas a arbitraje, sí responde por las consecuencias económicas cuando incumple sus obligaciones como contratista. Y esas consecuencias, cuando han sido pactadas por las partes y no comprometen potestades públicas, son perfectamente arbitrables. 

Esta visión evita caer en el error de suponer que todo lo que toca lo público escapa al arbitraje. Al contrario, la decisión reafirma que el arbitraje puede y debe ser una herramienta útil incluso en contratos administrativos, siempre que se respeten los límites que impone la naturaleza pública de ciertas actuaciones. 

Con esta resolución, la Sala Primera refuerza una línea interpretativa que ya ha venido consolidándose: el arbitraje en contratación administrativa no está prohibido, pero debe limitarse a lo disponible, a lo económico, a lo que puede transarse. No al ejercicio del poder público. Esta línea argumentativa le da certeza a quienes negocian y ejecutan contratos con el Estado, al tiempo que protege los principios básicos del derecho público. 

En definitiva, la Sala no solo desestimó el recurso de nulidad, sino que ofreció una importante orientación jurisprudencial sobre los límites razonables del arbitraje cuando una de las partes es una entidad pública. Y eso, sin duda, contribuye a fortalecer la seguridad jurídica en el uso de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. 

 

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