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Tipos de procedimientos de Contratación Pública en Costa Rica

Escrito por Officium Legal | Jul 18, 2024 4:24:37 PM

Las compras públicas en Costa Rica están reguladas por un marco legal específico que todos debemos conocer si queremos participar en estos procesos. La Ley General de Contratación Pública (LGCP) establece claramente cómo funciona este sistema, clasificando los procedimientos en tres categorías principales: ordinarios, extraordinarios y especiales.

Para entender mejor los procesos de compras públicas, es importante conocer los plazos establecidos. Por ejemplo, en algunos procedimientos ordinarios, el plazo mínimo para recibir ofertas es de quince días hábiles, mientras que en otros casos las ofertas deben recibirse en un plazo de tres a cinco días hábiles. Además, existen procedimientos específicos como el remate para vender bienes, la subasta inversa electrónica para adquirir bienes estandarizados, o el procedimiento de urgencia para situaciones que requieren acción inmediata.

En este artículo, analizaremos detalladamente cada tipo de procedimiento de contratación pública en Costa Rica, sus características y cuándo se aplican, para que puedas navegar este sistema con confianza y conocimiento.

 

Índice

Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública
Procedimientos Extraordinarios según la LGCP
Procedimientos especiales para casos particulares

 

Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública

La Ley General de Contratación Pública (LGCP) ha simplificado los procesos de compras públicas en Costa Rica. En lugar de los antiguos términos (licitación pública, licitación abreviada y contratación directa), ahora existen tres procedimientos ordinarios: Licitación Mayor, Licitación Menor y Licitación Reducida.

Estos procedimientos se determinan según umbrales económicos específicos. Para 2025, en el régimen ordinario para bienes y servicios, la Licitación Mayor aplica a montos iguales o superiores a ₡233.449.258, la Licitación Menor entre ₡64.804.338 y menos de ₡233.449.258, y la Licitación Reducida para montos inferiores a ₡64.804.338.

Para obras públicas, los umbrales son: Licitación Mayor desde ₡697.892.648, Licitación Menor entre ₡174.473.216 y menos de ₡697.892.648, y Licitación Reducida por debajo de ₡174.473.216.

Cada procedimiento tiene plazos distintos para recibir ofertas:

  • Licitación Mayor: mínimo 15 días hábiles
  • Licitación Menor: entre 5 y 15 días hábiles
  • Licitación Reducida: de 3 a 5 días hábiles

Además, para sujetos privados, la LGCP aplica cuando la contratación supera ₡32.402.168,77 para bienes/servicios y ₡87.236.608,23 para obras.

Todos estos procedimientos dan gran importancia a la transparencia, exigiendo que los documentos estén disponibles en el sistema digital unificado dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.

 

Procedimientos Extraordinarios según la LGCP

En el sistema de compras públicas de Costa Rica, además de los procedimientos ordinarios, existen mecanismos extraordinarios para situaciones específicas. La LGCP contempla dos procedimientos principales en esta categoría: el Remate y la Subasta Inversa Electrónica.

El Remate (Artículo 64 de la LGCP) es un procedimiento concursal que permite a la Administración vender o arrendar bienes muebles o inmuebles cuando sea el medio más apropiado para satisfacer el interés público. La base del remate no puede ser inferior al avalúo elaborado por un órgano especializado. Entre la invitación y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles, y los interesados pueden examinar los bienes con al menos cinco días de anticipación.

El bien se adjudica al mejor postor, perfeccionándose la adjudicación cuando la Administración recibe la garantía de cumplimiento. El adjudicatario debe cancelar el resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes; sin embargo, la Administración puede otorgar hasta dos meses para obtener financiamiento.

La Subasta Inversa Electrónica (Artículo 65 de la LGCP) se utiliza para adquirir bienes y servicios comunes y estandarizados, o tecnología. Funciona con un registro de proveedores precalificados, y la base de la subasta es el precio estimado por la Administración. El proceso es ágil, con un mínimo de cinco días hábiles entre la publicación y la subasta.

Desde diciembre de 2022, el sistema SICOP incorporó mejoras para estos procedimientos, incluyendo la presentación de garantías electrónicas en remates y la tramitación de concursos de subasta a la baja.

 

Procedimientos especiales para casos particulares

La normativa costarricense contempla procedimientos especiales para situaciones específicas dentro del sistema de compras públicas.

El procedimiento de urgencia se aplica cuando la Administración enfrenta situaciones que requieren acción inmediata para evitar daños graves. La selección del contratista debe realizarse en un plazo máximo de un mes y no procede recurso ni refrendo alguno. En casos extremos, se puede contratar primero y conformar el expediente después, con autorización del jerarca.

Asimismo, existe un procedimiento especial para compra y arrendamiento de bienes inmuebles que requiere un estudio de rentabilidad, avalúo por órgano especializado, estudio de mercado y acto motivado del jerarca. Para el reajuste de precios en arrendamientos se aplica el artículo 67 de la Ley de Arrendamientos.

Por otra parte, el ICE, JASEC y ESPH pueden utilizar un procedimiento especial para adquirir bienes y servicios relacionados con telecomunicaciones e infocomunicaciones cuando exista un número limitado de proveedores o por razones de economía. Igualmente, el INS puede emplearlo para contratar servicios de intermediación de seguros.

Además, las instituciones en competencia pueden contratar servicios de manera abierta con personas que cumplan requisitos previamente establecidos y utilizar procedimientos especiales para tecnología, priorizando estándares abiertos que garanticen la interoperabilidad.

Todas estas modalidades buscan agilizar procesos específicos sin comprometer la transparencia en las compras públicas.

 

Conclusión

El sistema de contratación pública en Costa Rica presenta una estructura claramente definida, aunque con cierta complejidad. Después de analizar los diversos procedimientos, podemos ver que la Ley General de Contratación Pública ha modernizado significativamente el proceso de compras estatales. Principalmente, los procedimientos ordinarios (Licitación Mayor, Menor y Reducida) constituyen la columna vertebral del sistema, cada uno con umbrales económicos específicos y plazos distintos para garantizar la transparencia.

Por otro lado, los procedimientos extraordinarios como el Remate y la Subasta Inversa Electrónica ofrecen alternativas eficientes para situaciones particulares. Estos mecanismos permiten tanto la venta de bienes como la adquisición de servicios estandarizados de manera ágil y transparente.

Adicionalmente, los procedimientos especiales responden a circunstancias excepcionales, como situaciones de urgencia o necesidades específicas de instituciones como el ICE, JASEC, ESPH o el INS. Estas modalidades buscan equilibrar la agilidad administrativa con los principios de transparencia.

Entender estos procedimientos resulta fundamental para cualquier persona o empresa que desee participar en el mercado de compras públicas de Costa Rica. Ciertamente, la comprensión de los plazos, requisitos y particularidades de cada tipo de contratación puede marcar la diferencia entre el éxito y el fracaso en este ámbito.

Al final, el objetivo de esta estructura es asegurar que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y transparente, beneficiando tanto a las instituciones estatales como a los proveedores que cumplen con los requisitos establecidos. Sin duda, navegar el sistema de contratación pública requiere conocimiento especializado, pero los beneficios de participar en este mercado justifican ampliamente el esfuerzo.

 

 

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