La contratación pública en Costa Rica está regulada por la Ley General de Contratación Pública (LGCP). Esta ley establece diferentes procedimientos para asegurar la transparencia, la eficiencia y el uso adecuado de los recursos públicos.
Aquí te explicamos los procedimientos que existen junto con los artículos correspondientes, estos se clasifican en procedimientos ordinarios, extraordinarios y especiales, con forme al artículo 36 de la LGCP, esto depende si la Administración Pública que realiza la licitación se encuentra en el régimen ordinario o en el diferenciado y los montos económicos (umbrales) que la Contraloría General de la República actualiza todos los años. ç
Índice
Este proceso comienza con una decisión inicial y la verificación de que existen recursos presupuestarios suficientes para cubrir los costos. La licitación mayor será de aplicación en los siguientes supuestos: a) Según el respectivo umbral, de conformidad con el artículo 36 de la LGCP. b) Tratándose de modalidades de contrato de cuantía inestimable.
La entidad contratante debe contar con el personal adecuado y los recursos técnicos y financieros necesarios. Se prepara un pliego de condiciones que define el objeto de la contratación, además de los parámetros para evaluar la calidad del bien o servicio y los indicadores para verificar los resultados del procedimiento. Todas las etapas del proceso deben publicarse en el sistema digital unificado, garantizando la transparencia.
El plazo mínimo para recibir ofertas es de quince días hábiles, y los oferentes pueden mejorar su oferta económica y subsanar errores en sus ofertas. Se debe rendir una garantía de cumplimiento y se puede recurrir tanto el pliego de condiciones como el acto final del procedimiento.
También existe la licitación mayor con financiamiento (artículo 57 LGCP), la licitación mayor con precalificación (artículo 58 LGCP) y la licitación mayor por etapas (artículo 58 LGCP).
Este procedimiento sigue pasos similares a la licitación mayor, con algunas diferencias. Además de la decisión inicial y la disponibilidad de recursos presupuestarios, se requiere la acreditación de recursos humanos adecuados. Las ofertas deben recibirse en un plazo que varía entre cinco y quince días hábiles, dependiendo de la complejidad del objeto de contratación. La licitación menor será de aplicación en los siguientes supuestos:
También podrá realizarse licitación menor con financiamiento, licitación menor con precalificación y licitación menor por etapas aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de la LGCP.
La licitación reducida se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Según el respectivo umbral, de conformidad con el artículo 36 de LGCP.
b) Cuando se contraten servicios de consultoría, independientemente del monto, en aquellos proyectos de obra que hayan sido declarados de interés público y se encuentren inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
c) Cuando se emplee la modalidad de entrega según demanda, si se ha optado por una limitación de consumo que, incluyendo las prórrogas, no supere el umbral de la licitación reducida. También podrá realizarse licitación reducida con financiamiento, licitación reducida con precalificación y licitación reducida por etapas aplicando, en lo pertinente, lo previsto en los artículos 57, 58 y 59 de la presente ley.
Este proceso comienza con la invitación mediante el sistema digital unificado (SICOP) a un mínimo de tres oferentes idóneos, si la Administración lo estima conveniente, podrá invitar a todos los proveedores que consten en el sistema. En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no.
Las ofertas deben recibirse en un plazo de tres a cinco días hábiles. Además, se requiere una decisión inicial y la verificación de que existen recursos presupuestarios y técnicos necesarios.
El remate es el procedimiento extraordinario de carácter concursal, al que puede recurrir la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando ello se constituya en el medio más apropiado para satisfacer el interés público, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la LGCP.
El precio base del remate no puede ser menor al valor del avalúo realizado por una entidad especializada. La invitación al remate se publica en el sistema digital (SICOP) y puede incluir otros medios. Los bienes se adjudican al mejor postor, y se debe garantizar el pago mediante una garantía de cumplimiento.
La subasta inversa electrónica se utiliza para adquirir bienes y servicios comunes y estandarizados, o tecnología. En este proceso se conforma un registro de proveedores precalificados. La base de la subasta es el precio estimado por la Administración, y la invitación se publica en el sistema digital y, opcionalmente, en medios impresos. El procedimiento es rápido, con un mínimo de cinco días hábiles entre la publicación de la invitación y la subasta.
El procedimiento de urgencia se utiliza cuando la Administración enfrenta situaciones que requieren una acción inmediata para evitar daños graves o irreparables. Este proceso debe incluir una justificación detallada, y la selección del contratista debe realizarse en un plazo máximo de un mes desde que se declara la urgencia. En casos excepcionales, la contratación puede iniciarse antes del registro en el sistema digital, con la autorización del jerarca correspondiente. En la contratación de urgencia no procederá recurso ni refrendo alguno.
La Administración podrá comprar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles, sin emplear procedimientos ordinarios, para lo cual se requerirá en todos los casos lo siguiente:
a) Estudio que demuestre que la opción seleccionada es la más rentable y viable. Para ello, se pueden utilizar los instrumentos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
b) Avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva, o en su defecto por la Dirección General de Tributación u otra entidad pública competente que defina el valor del inmueble o el precio del arrendamiento.
c) Estudio de mercado que lleve a determinar la idoneidad del bien que se pretende adquirir o arrendar. d) Acto motivado adoptado por el máximo jerarca o por quien este delegue.
Tal acto deberá tener como fundamento todo lo indicado en los incisos anteriores. De no cumplirse alguno de los anteriores requisitos deberá promoverse el procedimiento que por monto corresponda.
La Administración podrá pactar la adquisición o el arrendamiento de inmuebles por construir o en proceso de construcción, cuando ello convenga a sus intereses institucionales o comerciales, cumpliendo en tal caso lo establecido en los requisitos anteriores.
Tratándose del arrendamiento de bienes inmuebles resultará aplicable en lo que corresponda Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, para el reajuste de la renta o precio se aplicará lo dispuesto en el artículo 67 de esa ley.
El Instituto Nacional de Seguros (INS) y sus sociedades anónimas en competencia y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas en competencia, la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la LGCP, con independencia del monto de la contratación para lo siguiente:
a) El Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas en competencia, así como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, únicamente podrán utilizar este procedimiento especial para adquirir bienes, obras y servicios destinados a generar, instalar y operar redes, prestar, adquirir y comercializar productos y servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones, así como otros productos y servicios de información y otros en convergencia, cuando los bienes, las obras y los servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, o por razones de economía y eficiencia debidamente acreditadas para la debida atención del interés público y no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
b) En el caso del INS y sus sociedades anónimas en competencia, cuando contrate servicios de intermediación de seguros y los servicios auxiliares que prevé el artículo 18 de la Ley 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008.
Las instituciones y empresas en competencia podrán contratar servicios de manera abierta con personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos previamente establecidos por la Administración, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual y cuando el pago de la comisión se encuentre previamente tasado por la Administración contratante.
Para aplicar este procedimiento deberán establecerse los requisitos generales a cumplir, los cuales estarán disponibles en el sistema digital unificado. Aquellos que cumplan con los requisitos podrán brindar los servicios de que se trate, debiendo respetarse los parámetros que se definirán reglamentariamente.
Las instituciones y empresas en competencia podrán utilizar el procedimiento especial regulado en el artículo 68 de la LGCP cuando contraten la adquisición, el mantenimiento y la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos para la informática, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos, sujeto a los siguientes términos:
a) Se deberán contratar tecnologías abiertas que garanticen la interoperabilidad de equipos y de sistemas. Cualquier limitación a la adquisición de tecnología con estándares abiertos deberá contar con un acto motivado suscrito por la jefatura técnica respectiva y por el jerarca.
b) Cuando el objeto de la contratación sea la adquisición de partes de tecnología cuyo destino sea agregarse a una ya existente en la organización cuya vida útil se haya cumplido, deberá contarse con un acto motivado suscrito por la jefatura técnica respectiva y por el jerarca.
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