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La adquisición de suministros no debe ser considerado subcontratación
Tratamiento en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa derogado
La adquisición de suministros no debe ser considerado subcontratación
En lo que interesa, dispone el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Contratación pública, lo siguiente: “No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aun cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados o que presentan oferta en conjunto.”
El párrafo en cuestión establece dos excepciones a lo que se considera subcontratación en la contratación pública:
a.- Adquisición de suministros con instalación: Cuando una empresa adquiere suministros que incluyen su propia instalación, esta operación no se considera subcontratación. Esto implica que, si una entidad compra un equipo o material que requiere instalación, y el proveedor del suministro se encarga de dicha instalación como parte del paquete ofrecido, no se está subcontratando a un tercero para realizar esa instalación. En este sentido, la instalación es vista como una extensión del suministro mismo.
b.- Compromisos de participantes consorciados: Cuando se presenta una oferta en conjunto, ya sea por un consorcio o una unión temporal de empresas, los compromisos que asume cada participante de ese grupo no se consideran subcontratación. Esto significa que cada miembro del consorcio es responsable de una parte específica del trabajo según lo acordado internamente, y dicha responsabilidad no se ve como una subcontratación, sino como una división del trabajo entre los socios del consorcio.
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Tratamiento en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa derogado
El artículo 69 de dicho reglamento disponía en lo que interesa: “No se considera subcontratación, la adquisición de suministros, aún cuando éstos conlleven su propia instalación, ni tampoco los compromisos asumidos por cada uno de los participantes consorciados.”
El tema fue abordado en la resolución R-DCA-00817-2020, disponiendo en términos generales que tanto el contrato de suministro como el de subcontratación, son figuras contractuales que, aunque relacionadas, presentan diferencias significativas en cuanto a sus características y responsabilidades. El contrato de suministro se centra en la provisión de bienes o servicios específicos necesarios para un proyecto, sin que el proveedor participe en la ejecución de las actividades clave del contrato principal. Por otro lado, la subcontratación implica la delegación de una parte del trabajo o servicio principal a un tercero, quien asume la responsabilidad de ejecutar actividades sustanciales del proyecto bajo la supervisión del contratista principal.
Por ende, el contrato de suministro se caracteriza por su enfoque en la entrega de bienes o servicios predeterminados. El proveedor se compromete a entregar los insumos acordados, pero no participa en la ejecución de tareas inherentes al contrato principal, como la construcción o instalación integral de sistemas. Esta limitación de responsabilidades es básica para diferenciar el suministro de la subcontratación, donde el subcontratista asume una parte significativa del proyecto y trabaja bajo las directrices del contratista principal.
Otra de las principales diferencias entre el suministro y la subcontratación radica en la responsabilidad sobre la ejecución. En la subcontratación, el subcontratista debe cumplir con la ejecución de una parte específica del proyecto, mientras que en el suministro, la responsabilidad del proveedor se limita a la entrega conforme a las especificaciones acordadas. Aunque en algunos casos el suministro puede incluir la instalación de los bienes, esta tarea es considerada accesoria y no altera la naturaleza del contrato como suministro, siempre y cuando la instalación no constituya una parte relevante del trabajo total del proyecto.
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Conclusión
La normativa vigente, como lo establece la resolución R-DCA-00817-2020, aclara que no se considera subcontratación la adquisición de suministros con instalación, dado que esta instalación no implica delegar una parte sustancial del proyecto. Además, el artículo 49 de la LGCP y el artículo 133 del RLGCP permiten subcontratar hasta el 50% del monto adjudicado, manteniendo al contratista principal responsable ante la Administración por el resultado final.
Es importante diferenciar ambas figuras para estructurar adecuadamente los acuerdos y evitar confusiones sobre las responsabilidades de las partes, garantizando así una gestión eficiente y transparente de los contratos públicos.
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