En el ámbito de la contratación pública, existen varios mecanismos de impugnación que permiten a los participantes y a las organizaciones interesadas cuestionar decisiones o condiciones que consideran inapropiadas o injustas. Entre estos mecanismos, se destacan el recurso de objeción, el recurso de apelación y el recurso de revocatoria. A continuación, se explican detalladamente estos recursos, sus procedimientos y los plazos establecidos para su interposición y resolución.
Índice
El recurso de objeción según el artículo 95 de la LGCP se presenta contra el pliego de condiciones de una licitación. Este recurso puede ser interpuesto por cualquier potencial oferente o por cualquier organización legalmente constituida que vele por los intereses de la comunidad afectada por la contratación.
Cuando el recurso presenta alta complejidad, se puede notificar el por tanto de la resolución al vencimiento del plazo legal, y el contenido integral dentro de los tres días hábiles siguientes.
Efectos: La interposición del recurso de objeción suspende automáticamente la etapa de recepción de ofertas y el acto de apertura. La resolución que se emita agota la vía administrativa y debe ser acatada en todos sus extremos. Si se dispone la modificación del pliego, estas enmiendas deben ser comunicadas por los mismos medios de la invitación inicial. Si la contratación ya se ha ejecutado o está en curso, la sentencia favorable solo podrá reconocer el pago de daños y perjuicios.
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El recurso de apelación según el artículo 97 de la LGCP, se presenta unicamente contra el acto de adjudicación de una licitación mayor, o contra la declaración de desierta o infructuosa de una licitación mayor. Los participantes en el procedimiento pueden interponer este recurso y deben presentarlo dentro de los ocho días habiles de la notificación mediante SICOP.
La Contraloría General de la República tramitará el recurso según las siguientes etapas:
Tratándose de lo regulado en el artículo 60, inciso d) de la LGCP referente a la compra de medicamentos conforme a la ley 6914, la Contraloría General de la República ostenta la competencia cuando la adjudicación alcance el umbral previsto para la licitación mayor. En los restantes casos, el recurso lo conocerá la propia Administración como recurso de revocatoria regulado en el artículo 99 de la LGCP.
En casos de alta complejidad, la Contraloría puede prorrogar el plazo de resolución hasta por diez días hábiles adicionales y notificar el por tanto de la resolución al vencimiento del plazo legal, con el contenido integral en los tres días hábiles siguientes.
Efectos: La interposición del recurso de apelación suspende automáticamente todos los efectos del acto final recurrido. La resolución que rechaza el recurso implica la firmeza del acto impugnado, mientras que la que lo admite mantiene la suspensión de los efectos del acto. Las resoluciones que declaran con lugar el recurso implican la nulidad del acto final en la medida correspondiente y agotan la vía administrativa. Si la adjudicación ya está en ejecución, solo se puede reconocer el pago de daños y perjuicios.
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El recurso de revocatoria segun el artículo 99 de la LGCP procede contra el acto final de la licitación menor, procedimientos de subasta inversa electrónica, nueva adjudicación en suministros de bienes y servicios, y nueva adjudicación en obra.
Al recurso de revocatoria le son aplicables, en lo pertinente, las disposiciones del recurso de apelación, lo que implica que la resolución que declare sin lugar el recurso confirma el acto final impugnado, mientras que la que lo declare con lugar implica la nulidad del acto final y agota la vía administrativa.
También procede en contra del acto final en la licitación menor según el artículo 63 inciso I) de la LGCP, siendo competente para conocerlo la Administración que promueve el procedimiento, el recurso de revocatoria en este último caso deberá interponerse dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación. Si el recurso es admisible, se dará audiencia al adjudicatario por dos días hábiles, debiendo ser resuelto dentro de los tres días hábiles siguientes.
Conclusión
Los recursos en la contratación pública son herramientas fundamentales para garantizar la transparencia, equidad y legalidad en los procedimientos de contratación. Cada tipo de recurso tiene sus propias particularidades y plazos específicos, diseñados para proteger los derechos de los oferentes y velar por el correcto uso de los recursos públicos. Conocer y entender estos mecanismos es esencial para todos los actores involucrados en procesos de Contratacion Administrativa.