La razonabilidad del precio en contratación pública es un principio fundamental que se basa en garantizar que los fondos públicos se utilicen de manera eficiente y responsable. Este principio implica que los procedimientos de contratación deben ser justos, transparentes y promover la competencia entre proveedores. Para determinar si un precio es razonable, se deben establecer criterios objetivos de evaluación, como comparaciones de mercado y análisis de costos. La aplicación de la razonabilidad del precio contribuye a la gestión responsable de fondos públicos y a la igualdad de oportunidades para los oferentes en la contratación pública.
En el contexto de la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, este principio establece que los precios de los oferentes se mantengan dentro de parámetros razonables y de tal manera realizar una comparación de dichos precios de conformidad con el catálogo de bienes y servicios de los últimos seis meses sin limitar la posibilidad de ampliar el marco de referencia conforme a criterios científicos y técnicos, tales como estudios de mercado con el fin de determinar que los precios no sean considerados inaceptables y por ende que la oferta sea descartada. A continuación, se procederá a desarrollar los elementos más importantes contenidos en la Ley de Contratación Pública y su Reglamento.
Índice:
Aplicación práctica del estudio de razonabilidad:
La aplicación del principio de razonabilidad del precio en la contratación pública (Contratacion Administrativa) implica una serie de consideraciones prácticas a tomar en consideración:
Con base en dichas consideraciones, la Administración debe determinar la razonabilidad del precio, en aras de identificar si se encuentra dentro de los parámetros razonables o si por el contrario, debe ser considerado como un precio inaceptable. A continuación, se indican las reglas que debe cumplir la Administración para efectos de realizar el estudio:
Como primer aspecto, con base en el inciso a) de artículo 44 del Reglamento, para realizar el análisis de razonabilidad, se debe verificar la información contenida en el catálogo de bienes y servicios del Sistema Digital Unificado, utilizando el código de identificación y que los datos de referencia sean de los últimos seis meses o bien, de conformidad con lo estipulado en el inciso d) del artículo 44 y el artículo 100 del Reglamento, que establecen la posibilidad que la Administración incorpore los precios de mercado para realizar el análisis.
Para incorporar los precios de mercado deberá realizar un sondeo o estudio de mercado, tomando en consideración el objeto contractual, con el objetivo de obtener una mejor comprensión del producto o servicio que va adquirir, así como los costos y de tal manera obtener la información pertinente para determinar los rangos de tolerancia.
De conformidad con dichos parámetros es que la Administración debe establecer bandas de tolerancia sobre máximos y mínimos, para así determinar si el precio se puede considerar como aceptable y por lo tanto ser adjudicado.
Es importante tomar en cuenta que, si algún oferente realizó algún descuento de su oferta, se le aplicará a su precio al momento de efectuar la comparación de precios y su razonabilidad, por lo que es un elemento para valorar ya que podría ocasionar que el precio ofertado supere los rangos de tolerancia y pueda ser descalificado.
Ahora bien, en caso de que el precio ofertado supere los precios de referencia, la norma posibilita a la Administración mediante acto motivado, a justificar la razonabilidad del precio ofertado y en caso de que no pueda justificarlo se declarara infructuoso el concurso.
Por último, en caso de que el precio en las licitaciones mayores o menores superen el monto presupuestado, la Administración tendrá la obligación de motivar el acto que justifica la razonabilidad del precio. Es menester que el acto que justifique ambos supuestos incluya la expresión concreta de la causa o motivo de la decisión, en palabras sencillas, las razones de hecho y de derecho que fundamentan el acto.
La razonabilidad del precio en las mejoras de precios
Las mejoras de precios en contratación pública es una posibilidad que tienen los oferentes en el proceso de adquisición de bienes y servicios de variar el precio ofertado siempre y cuando se establezca en el pliego de condiciones dicha posibilidad. A través de la mejora de precios, se pretende obtener precios más favorables para la administración. Estas mejoras tienen como objetivo principal garantizar que la Administración obtenga el mejor valor posible con el fin de invertir de la forma mas adecuada los recursos públicos.
Las mejoras de precios pueden realizarlas todos los oferentes una vez efectuada por parte de la Administración los estudios de razonabilidad de los precios ofertados inicialmente.
Después de mejorados los precios, la Administración deberá realizar nuevamente el respectivo análisis de razonabilidad del precio con el fin de determinar que los precios modificados por los oferentes cumplan dentro del rango de tolerancia establecido en el pliego de condiciones y de forma motivada determinar cual es precio que mejor convenga en aras de cumplir con el interés público.
Línea de crédito en caso de duda sobre la razonabilidad del precio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento, se regula un supuesto en que la Administración no tiene certeza si el precio ofertado podría ser considerado como ruinoso y por lo tanto que el oferente no pueda cumplir con la ejecución del contrato y por ende conlleve una afectación a los intereses públicos. A través de dicho artículo, se faculta a la Administración a adjudicar al contratista si de forma previa a emitirse el acto de adjudicación, presenta y acredita que cuenta con una línea de crédito o garantía que asegure que tiene los medios para cumplir con el objeto contractual y de tal manera que la Administración no tenga que pagar montos superiores y por lo tanto verse perjudicada.
Es importante tomar en cuenta que en dicho supuesto deben configurarse dos requisitos establecidos en la norma, que existan dudas por parte de la Administración y que sea el único factor determinante para seleccionar al contratista, solo bajo dichos parámetros es que la Administración puede solicitarle al oferente que presente la línea de crédito y garantía con el fin de salvaguardar la ejecución del contrato.
Precio inaceptable.
El precio inaceptable en contratación pública se refiere a una situación en la cual el precio propuesto por un oferente en una licitación se considere excesivamente alto, bajo o totalmente desproporcionado en relación con el valor los costos razonables del bien o servicio que se pretende adquirir.
Para determinar si estamos en presencia de un precio inaceptable se debe realizar el estudio de la razonabilidad del precio, de tal manera de conformidad con el estudio de mercado con el que cuente la Administración o con el catálogo de bienes y servicios del Sistema Digital Unificado, es que se debe determinar si estamos en presencia de un precio razonable para ser adjudicado.
Cuando se identifica que el precio es inaceptable, es considerado inadecuado y conllevaría a la exclusión de la oferta ya que podría ocasionar una afectación al interés público y por consiguiente al principio de competencia y transparencia del proceso de licitación.
La razonabilidad del precio en contratación pública es esencial para garantizar el uso responsable de los fondos públicos y la evaluación justa de los precios de los oferentes. Su aplicación adecuada requiere cumplir con una evaluación objetiva con base en lo estipulado en la Ley de Contratación Pública, su Reglamento y el pliego de condiciones. En última instancia, la razonabilidad del precio contribuye a la eficiencia y la responsabilidad en la gestión de recursos públicos, en aras de adjudicar el precio que mejor convenga para los fines de la licitación.