El principio de integralidad en la contratación pública es un pilar que asegura que todos los aspectos y etapas del proceso de contratación sean gestionados de manera completa y coherente. Este principio busca garantizar la transparencia, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos, asegurando que todas las decisiones y acciones se realicen considerando el proceso en su totalidad. En este artículo, se analizará en detalle el principio de integralidad, conforme a la legislación costarricense, con énfasis en la obligatoriedad de lo especificado en el pliego de condiciones y demás documentos del concurso para los oferentes, lo cuales no pueden alegar desconocimiento.
Índice
Concepto y fundamentación del Principio de Integralidad
Marco legal del Principio de Integralidad en la Contratación Pública
El pliego de condiciones y su relación con la Integralidad
La oferta y el Principio de Integralidad
Concepto y fundamentación del Principio de Integralidad
Definición del Principio de Integralidad
El principio de integralidad se refiere a la necesidad de gestionar todos los componentes y etapas del proceso de contratación de manera conjunta y coordinada. Esto implica que las decisiones y acciones en una etapa del proceso deben tener en cuenta sus efectos en las etapas subsecuentes, asegurando una visión completa y unificada del proceso de contratación.
Importancia del Principio de Integralidad
La integralidad es crucial para:
- Garantizar una gestión eficiente y coherente de los recursos públicos.
- Asegurar la transparencia y la responsabilidad en todas las etapas del proceso de contratación.
- Evitar la fragmentación y las inconsistencias en la toma de decisiones.
- Promover una mayor coordinación y colaboración entre las distintas partes involucradas en el proceso de contratación.
Marco legal del Principio de Integralidad en la Contratación Pública
Artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública
El artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública complementa y especifica el principio de integralidad, detallando las obligaciones de los oferentes y la administración en la presentación y evaluación de las ofertas.
"Artículo 123. Integralidad en la Contratación Pública. Las autoridades y funcionarios responsables de los procesos de contratación deberán asegurarse de que todas las etapas del proceso sean gestionadas de manera integrada, coordinando las acciones y decisiones para evitar la fragmentación y garantizar la coherencia en la gestión de los recursos."
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Este artículo enfatiza que las ofertas deben ser presentadas de manera completa, cumpliendo con todas las especificaciones del pliego de condiciones y demás documentos del concurso, y que no se admitirá la cotización parcial de una línea, salvo que se trate de líneas independientes entre sí.
"La sola presentación de la oferta, se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de contratar con pleno sometimiento al pliego de condiciones, disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La sumisión operará de pleno derecho e implicará la incorporación dentro del contenido de la relación contractual de las normas constitucionales, de la Ley de General de Contratación Pública, este Reglamento y del ordenamiento jurídico en general. La oferta estará compuesta por las partes y documentos que sean necesarios, de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones, sin que por ello pierda la característica de unicidad e integridad al margen de las ofertas alternativas."
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Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Contratación Pública
El artículo 118 del Reglamento añade que la documentación técnica y demás información que respalde la oferta constituye parte integral de la misma. En caso de contradicción entre distintos componentes de la oferta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones o a las necesidades de la Administración.
"Artículo 118: La literatura técnica y demás documentación que le dé soporte a la propuesta, constituirá parte integral de la oferta. En caso de contradicción entre distintos extremos de la propuesta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones o las necesidades de la Administración que consten en la justificación de la procedencia de la contratación indicada en la decisión inicial."
El pliego de condiciones y su relación con la Integralidad
El pliego de condiciones es el documento esencial que rige el proceso de contratación pública. Debe ser elaborado con precisión para reflejar fielmente las necesidades de la Administración y establecer las bases para una competencia justa y transparente entre los oferentes. La integralidad en el pliego de condiciones se manifiesta en la inclusión de todas las especificaciones técnicas, legales y administrativas necesarias para la correcta ejecución del contrato.
"Artículo 90: El pliego de condiciones y sus anexos estarán a disposición de cualquier interesado en el sistema digital unificado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación y deberá contener, como mínimo: Información general de la contratación, condiciones generales, especificaciones técnicas, criterios de evaluación, entre otros" (LGCP)
Conforme al principio de integralidad, lo que se pida en el pliego de condiciones y demás documentos del concurso es obligatorio para los oferentes. Esto significa que todas las especificaciones y requisitos establecidos en estos documentos deben ser cumplidos en su totalidad por los oferentes, sin excepciones ni omisiones. La correcta redacción y publicación del pliego de condiciones aseguran que todos los posibles oferentes tengan acceso a la misma información, evitando así cualquier tipo de ventaja indebida y promoviendo una competencia equitativa.
La oferta y el Principio de Integralidad
La oferta es la propuesta formal que presenta un proveedor en respuesta al pliego de condiciones. Según el artículo 123 del Reglamento, la oferta debe ser completa y coherente, abarcando todos los aspectos requeridos en el pliego de condiciones. Esto incluye tanto la oferta técnica como la económica, que deben presentarse de manera integral y no fragmentada.
"Artículo 48: La oferta deberá consistir en una propuesta que responda a las necesidades plasmadas en el pliego de condiciones y su sola presentación se entiende como la manifestación de voluntad de contratar con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, a las condiciones definidas por la Administración y cumplir con las obligaciones de la seguridad social"(LGCP).
La presentación de una oferta integral garantiza que los oferentes cumplan con todas las especificaciones y requisitos establecidos, promoviendo la transparencia y equidad del proceso de contratación y facilitando la evaluación y comparación de las propuestas por parte de la Administración. Además, la documentación técnica y demás información que respalde la oferta constituye parte integral de la misma, y en caso de contradicción entre distintos componentes de la oferta, prevalecerá la que mejor se ajuste al pliego de condiciones o a las necesidades de la Administración.
Conclusiones
El principio de integralidad es esencial para garantizar procesos de contratación pública transparentes, eficientes y coherentes. Tanto la Ley General de Contratación Pública como su Reglamento establecen claramente las obligaciones de las entidades contratantes y de los oferentes para cumplir con este principio. La correcta elaboración del pliego de condiciones y la presentación de ofertas completas y coherentes son elementos esenciales para garantizar procesos de contratación correctos, beneficiando así al interés público. La adherencia estricta a lo establecido en el pliego de condiciones y demás documentos del concurso es obligatoria para los oferentes, asegurando una competencia equitativa y transparente.
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Referencias
Ley General de Contratación Pública, No. 9986.
Reglamento de la Ley General de Contratación Pública.