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Contratación Pública: Tasa de interés en el reconocimiento por mora

Escrito por Officium Legal | Oct 18, 2024 3:14:01 PM

En la contratación administrativa, el reconocimiento de intereses por mora en los pagos es un tema de importancia tanto para las entidades contratantes como para los proveedores. La importancia de este asunto radica en la necesidad de garantizar que los pagos se realicen de manera oportuna, respetando los términos acordados en los contratos. Sin embargo, cuando ocurran retrasos, es esencial contar con una normativa clara que permita calcular los intereses de manera equitativa. La reciente consulta elevada por la Universidad de Costa Rica (UCR) a la Dirección de Contratación Pública (DCoP) ha puesto de aliviar la relevancia de este tema y ha generado un debate sobre qué tasa de interés debe aplicarse en caso de mora en el pago de una contratación pública (MH-DCoP-OF-0673-2024). 

 

Índice

 La Ley General de Contratación Pública (LGCP) 

La solución: El interés legal del Código de Comercio 

Impacto de esta determinación 

Procedimientos para el reconocimiento de intereses 

 

 La Ley General de Contratación Pública (LGCP) 

La Ley General de Contratación Pública (LGCP), N.º 9986, es el marco legal que regula los contratos celebrados por las instituciones públicas. Esta ley establece los principios y procedimientos que deben seguirse para asegurar que las contrataciones se realicen de manera transparente, eficiente y conforme a los principios de legalidad y buena administración. Sin embargo, tanto la LGCP como su reglamento son omisos en especificar una tasa de referencia para el cálculo de los intereses en los casos de mora. Esta omisión ha generado incertidumbre entre las instituciones públicas sobre qué tasa aplicar cuando se superan los plazos de pago establecidos en los contratos. 

 

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La solución: El interés legal del Código de Comercio 

 

Ante la falta de una regulación explícita en la LGCP sobre las tasas de interés aplicables, la Dirección de Contratación Pública ha determinado que se debe acudir al Código de Comercio (Ley N.º 3284) para resolver este tipo de situaciones. El Código de Comercio, en su artículo 497, establece que, en ausencia de un acuerdo entre las partes, se aplicará el interés legal. Este interés legal se define de la siguiente manera: 

  • Para operaciones en moneda nacional, se utiliza la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. 
  • Para operaciones en dólares estadounidenses, se aplica la Prime Rate internacional. 

Esta determinación proporciona una base sólida y coherente para el cálculo de intereses por mora, asegurando que se utilicen tasas de referencia objetivas y de conocimiento público. La Tasa Básica Pasiva y la Prime Rate son indicadores financieros ampliamente reconocidos y actualizados periódicamente, lo que garantiza que refleja las condiciones del mercado de manera precisa. 

 

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Impacto de esta determinación 

La aplicación del interés legal conforme al Código de Comercio no solo es coherente con la normativa previa que regía la contratación administrativa, sino que proporciona también continuidad y seguridad jurídica a los procesos de contratación. Esta solución evita que se generen distorsiones en los cálculos de intereses, dado que las tasas utilizadas son estables y reconocidas. Además, al ser de conocimiento público, estas tasas permiten a las instituciones públicas y a los contratistas prever sus efectos en caso de mora, facilitando una mejor planificación financiera y contractual. 

La claridad en la determinación de la tasa de interés aplicable también ayuda a prevenir conflictos entre las partes involucradas en el contrato. Al establecer un estándar claro y objetivo, se minimizan las disputas sobre la cantidad adeudada por intereses en caso de retrasos en los pagos, lo que contribuye a mantener relaciones contractuales más armoniosas y colaborativas. 

 

Procedimientos para el reconocimiento de intereses 

Es fundamental que cada entidad contratante cuente con una normativa interna que regule el procedimiento para tramitar los reclamos de intereses por mora. La Dirección de Contratación Pública ha enfatizado que el reclamo debe realizarse a través de un proceso administrativo dentro de la institución. Este proceso debe estar claramente definido y contemplar los controles internos necesarios para garantizar que los reclamos se gestionen de manera eficiente y conforme a derecho. 

La implementación de procedimientos claros para el reconocimiento de intereses es esencial para asegurar que los contratistas tengan un mecanismo efectivo para reclamar los intereses que les corresponden en caso de mora. Estos procedimientos deben incluir plazos específicos para la presentación y resolución de los reclamos, así como los criterios que se utilizarán para evaluar la validez de los mismos. Además, es importante que las entidades contratantes capaciten a su personal sobre la normativa aplicable y los procedimientos internos, para asegurar una gestión adecuada de los reclamos. 

 

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Conclusión 

La cuestión de qué tasa de interés debe aplicarse en los casos de mora en los pagos de contrataciones públicas es regulado de manera clara por el Código de Comercio. La aplicación de la Tasa Básica Pasiva para operaciones en moneda nacional y la Prime Rate para operaciones en dólares estadounidenses proporciona una solución objetiva y justa, que es coherente con la normativa previa y asegura la continuidad en los procesos de contratación. Esta determinación no solo brinda seguridad jurídica a las partes involucradas, sino que también facilita una mejor gestión financiera y contractual, al permitir que tanto las instituciones públicas como los contratistas puedan prever los efectos de los intereses por mora. 

Finalmente, es vital que las entidades contratantes establezcan procedimientos internos claros para la gestión de los reclamos de intereses, asegurando que estos se tramiten de manera eficiente y conforme a derecho. Al hacerlo, se garantiza que los procesos de contratación pública sean justos, equitativos y transparentes, fortaleciendo la confianza en las instituciones públicas y promoviendo un entorno de competencia leal y respeto por los derechos de todas las partes involucradas. 

 

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