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Contratación Pública en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión: Análisis BCR- SAFI

Escrito por Officium Legal | Oct 18, 2024 3:41:03 PM

La contratación pública es una de las herramientas fundamentales para garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta gestión de recursos en el ámbito del sector público. En este artículo se analiza el caso específico de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del Banco de Costa Rica (BCR), cuyo proceso de contratación pública fue objeto de consulta ante la Dirección de Contratación Pública (DCoP) del Ministerio de Hacienda.

 

Índice

Aplicabilidad de la Ley General de Contratación Pública

Situaciones de urgencia y Contratación de Servicios Profesionales

La naturaleza Pública de la Sociedad Administradora y su Implicación

La responsabilidad de las Entidades Contratantes

 

Aplicabilidad de la Ley General de Contratación Pública

La Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del BCR, al ser una entidad de carácter público y parte integrante del Conglomerado Banco de Costa Rica, se encuentra obligada a cumplir con las normativas establecidas por la Ley General de Contratación Pública (LGCP). Esta ley es fundamental para asegurar la transparencia, eficiencia y legalidad en el uso de fondos públicos, y establece claramente que todos los procedimientos de contratación que involucren dichos fondos deben gestionarse a través del Sistema Digital Unificado (SDU), conocido actualmente como el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Este sistema es una herramienta esencial que promueve la transparencia y permite el seguimiento detallado de los procesos de contratación, asegurando que se realicen de manera abierta y competitiva.

En el contexto de la Sociedad Administradora, la contratación de los miembros externos del Comité de Inversiones es un proceso que debe alinearse estrictamente con los procedimientos de la LGCP. Estos miembros externos son vitales para el funcionamiento del comité, ya que aportan perspectivas independientes y especializadas que enriquecen la toma de decisiones. Dada su importancia estratégica, es imperativo que su contratación no se realice bajo ningún tipo de exclusión o excepción que no esté contemplada en la ley. La LGCP no solo proporciona un marco legal para estas contrataciones, sino que también asegura que se realicen bajo los principios de igualdad, transparencia y libre competencia.

El cumplimiento de estos procedimientos garantiza que la selección de los miembros externos sea objetiva y basada en criterios de mérito y capacidad, evitando cualquier forma de favoritismo o conflicto de intereses. Además, al utilizar el SICOP, se facilita el acceso a la información y se fortalece la rendición de cuentas, elementos cruciales para mantener la confianza pública en la gestión de los fondos de inversión. Por lo tanto, es esencial que la Sociedad Administradora se adhiera rigurosamente a la LGCP, asegurando así una gestión responsable y transparente de los recursos públicos que le han sido confiados.

 

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Situaciones de urgencia y Contratación de Servicios Profesionales

En la contratación pública, la posibilidad de recurrir a la contratación de urgencia es un mecanismo diseñado para situaciones excepcionales que requieren una respuesta rápida y eficaz. Según el artículo 66 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP) y el artículo 166 de su reglamento, esta modalidad solo puede ser utilizada cuando se enfrenta a un evento extraordinario y urgente que, de no ser atendido de inmediato, podría comprometer gravemente el interés público. La ausencia de los miembros externos del Comité de Inversiones podría considerarse una situación de este tipo si se demuestra que su falta impide el funcionamiento adecuado del comité y afecta decisiones críticas para la administración de fondos. En tales casos, es básico que la entidad justifique detalladamente la urgencia y documente el proceso de selección del contratista en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), asegurando transparencia y cumplimiento normativo.

Por otro lado, la LGCP también prevé la contratación de servicios especializados cuando la Administración no puede satisfacer ciertas necesidades con su personal interno. El artículo 78 de la ley establece que estos servicios deben ser contratados de manera temporal y no deben dar lugar a una relación laboral entre la Administración y el proveedor externo. Esta disposición tiene relevancia a los efectos de permitir que las entidades públicas accedan a conocimientos y habilidades específicas que no poseen internamente, sin comprometerse a largo plazo ni asumir obligaciones laborales innecesarias. La contratación de servicios especializados proporciona a la Administración la flexibilidad necesaria para adaptarse a los cambios en las demandas del entorno y asegurar que las funciones críticas sean atendidas con eficiencia.

 

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La naturaleza Pública de la Sociedad Administradora y su Implicación

Es fundamental destacar la naturaleza jurídica de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del BCR. Esta sociedad forma parte del sector público, siendo una “Empresa Pública Estatal”, según la clasificación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). Esta categoría implica que debe someterse a las regulaciones y procedimientos propios del sector público costarricense, incluyendo la LGCP, que regula el uso de fondos públicos para garantizar la transparencia y la eficiencia en la administración de los recursos.

En ese sentido, cualquier proceso de contratación de servicios profesionales o especializados debe seguir las disposiciones establecidas en la LGCP y gestionarse a través del SDU. Esto incluye la posibilidad de realizar una precalificación de oferentes, que permite seleccionar previamente a aquellos que podrán participar en las contrataciones futuras, agilizando los procesos y garantizando que se cuente con proveedores idóneos.

La precalificación de oferentes es particularmente relevante en situaciones donde se requiere asegurar la idoneidad de los contratistas y reducir los tiempos administrativos. Este mecanismo permite a la Administración contar con una lista de proveedores calificados previamente, lo cual es beneficioso para atender necesidades institucionales con mayor celeridad y eficiencia. Además, en casos donde exista regulación de tarifas establecidas en aranceles, la precalificación asegura la transparencia y equidad en el proceso de contratación.

Otra herramienta importante es la contratación directa por urgencia. Esta modalidad se activa cuando ocurre un evento imprevisible que podría causar perjuicios graves si no se atiende de inmediato. En estos casos, la LGCP permite a la Administración actuar rápidamente, siempre y cuando justifique adecuadamente la necesidad del procedimiento de emergencia y cumpla con las normativas establecidas. Esta flexibilidad es esencial para evitar interrupciones en servicios críticos y garantizar la continuidad operativa de la entidad.

 

La Responsabilidad de las Entidades Contratantes

La responsabilidad de las entidades contratantes es básica para asegurar la correcta aplicación de la normativa vigente y la protección de los intereses públicos. Conforme al principio de desconcentración operativa, cada entidad tiene el deber de evaluar sus necesidades específicas y decidir si la contratación de servicios profesionales debe regirse por la Ley General de Contratación Pública (LGCP) o si, por el contrario, se trata de establecer una relación de empleo público. Este discernimiento es esencial, ya que una calificación errónea puede llevar a incumplimientos legales significativos y a la imposición de sanciones administrativas que podrían afectar la credibilidad y operatividad de la entidad.

Además, las entidades contratantes deben ser meticulosas en la documentación de cada fase del proceso de contratación. Desde la identificación y justificación de la necesidad hasta la selección del contratista, pasando por la evaluación de las ofertas y la formalización del contrato, cada paso debe estar claramente registrado. Esta documentación no solo es un requisito legal, sino que también es una herramienta de transparencia que garantiza que el proceso se lleva a cabo de manera justa y equitativa. La transparencia en todas las etapas del proceso es vital para asegurar que las decisiones se toman con base en criterios objetivos y para proteger tanto los intereses del Estado como los derechos de los ciudadanos.

Al implementar procedimientos claros y bien documentados, las entidades pueden demostrar su compromiso con la eficiencia y la integridad en la gestión de los recursos públicos. Además, un proceso de contratación transparente y bien gestionado fomenta la confianza del público en las instituciones gubernamentales y asegura que los servicios y bienes adquiridos sean de la más alta calidad y al mejor precio posible. En resumen, la responsabilidad en la toma de decisiones y la adecuada documentación del proceso de contratación son pilares esenciales para el éxito y la legalidad en la administración pública.

 

Conclusiones: La Importancia de la Contratación Pública como herramienta de transparencia

La consulta realizada por la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión del BCR ante la DCoP evidencia la complejidad de los procesos de contratación en el sector público, especialmente cuando se trata de entidades de naturaleza mixta o con participación estatal. La aplicación de la LGCP asegura que estos procesos se realicen de manera transparente y eficiente, en beneficio del interés público.

La contratación de servicios profesionales mediante mecanismos como la precalificación de oferentes y la contratación de urgencia, permite a las entidades adaptarse a las necesidades cambiantes y responder a situaciones extraordinarias sin perder de vista los principios de legalidad y transparencia que rigen la administración pública.

Finalmente, es crucial que las entidades contratantes evalúen cuidadosamente si las necesidades institucionales corresponden a una contratación de servicios profesionales o si se trata de una relación de empleo público, ya que esto determinará el marco normativo aplicable. La contratación pública no es solo un mecanismo administrativo, sino una herramienta para garantizar que los recursos del Estado sean utilizados de manera óptima y en cumplimiento con los principios del derecho administrativo.

 

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