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octubre 23, 2023
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Cánones y Derechos de Licencia

Cánones y Derechos de Licencia

Los cánones y los derechos de licencia, correspondientes a las mercancías importadas, se cancelan según el precio pagado —o por pagar— de las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado —o por pagar—.

Ahora bien, ¿cuál es el efecto a nivel de Aduanas de los cánones y los derechos de licencia?

El pago realizado —o por realizar— por el comprador al vendedor —o a un tercero— es para adquirir o usar un derecho protegido, como puede ser una marca, patente, derecho de autor o know-how. En este contexto, resulta fundamental analizar si dichos pagos deben incorporarse al valor en aduana en Costa Rica, ya que esto impacta directamente la base imponible sobre la cual se calculan los tributos aduaneros y demás cargas a la importación.

El valor aduanero de las mercancías, al momento de su importación, debe ser cuidadosamente determinado para establecer si un canon o derecho de licencia debe formar parte del mismo. Dos de los elementos indispensables que contribuyen a determinar si estos pagos conforman el valor aduanero son: que el canon o derecho de licencia esté relacionado con las mercancías objeto de valoración; y que el pago constituya una condición de venta de la mercancía objeto de valoración.

Adicionalmente, la normativa aduanera exige verificar si el pago del canon se realiza como requisito indispensable para que el vendedor efectúe la venta, o bien, si sin dicho pago no se concretaría la transacción comercial. Este análisis debe hacerse caso por caso, atendiendo a las condiciones contractuales, la estructura de la operación y la relación entre las partes involucradas en la importación. Incluso, resulta relevante analizar si el pago se realiza al proveedor o a un tercero vinculado, lo cual puede incidir en la determinación del valor en aduana.

En el ordenamiento jurídico costarricense, estas disposiciones encuentran sustento en el Acuerdo de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado mediante la Ley N.º 7475, así como en la Ley General de Aduanas (Ley N.º 7557) y su respectivo reglamento. En particular, el artículo 8 del Acuerdo establece los ajustes que deben realizarse al precio realmente pagado o por pagar, incluyendo los cánones y derechos de licencia cuando correspondan.

Asimismo, la Dirección General de Aduanas de Costa Rica ha emitido criterios técnicos y resoluciones administrativas que orientan la correcta aplicación de estos conceptos, destacando la importancia de la documentación de respaldo, como contratos de licencia, facturas comerciales, acuerdos de distribución y evidencia de pagos internacionales. La adecuada gestión documental es clave para enfrentar eventuales procesos de fiscalización.

Finalmente, una incorrecta declaración del valor en aduana en Costa Rica, omitiendo la inclusión de cánones o derechos de licencia cuando corresponde, puede generar contingencias tributarias, fiscalizaciones, sanciones administrativas e incluso ajustes posteriores por parte de la autoridad aduanera. Por ello, es recomendable que las empresas importadoras realicen un análisis preventivo, fortalezcan su cumplimiento aduanero y cuenten con asesoría especializada en valoración aduanera y comercio internacional, especialmente en operaciones complejas o de alto volumen.

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