Los cánones y los derechos de licencia, correspondientes a las mercancías importadas, se cancelan según el precio pagado -o por pagar- de las mercancías objeto de valoración, que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente, como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado -o por pagar-.
Ahora bien, ¿cuál es el efecto a nivel de Aduanas de los cánones y los derechos de licencia?
El pago realizado -o por realizar- por el comprador al vendedor -o a un tercero-, es para adquirir o usar un derecho protegido.
El valor aduanero de las mercancías, al momento de su importación, debe ser valorado para determinar si un canon o derecho de licencia debe formar parte del mismo. Dos de los elementos indispensables, que contribuyen a determinar si conforman el valor aduanero, son: que el canon o derecho de licencia esté relacionado con las mercancías objeto de valoración; y que el pago constituya una condición de venta de la mercancía objeto de valoración.