---
title: Terceros no signatarios en el arbitraje
description: Conozca cómo afecta el artículo 7 A a los terceros no signatarios en el arbitraje en Costa Rica. Criterios legales, riesgos y guía práctica.
image: https://blog.officiumlegal.com/hubfs/Terceros%20no%20signatarios%20en%20el%20arbitraje.png
---

[Skip to content](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#main-content)

[![Logo Officium](https://blog.officiumlegal.com/hs-fs/hubfs/Imported_Blog_Media/AF_LOGO-HOR-FULL-COLOR-1536x442-2.png?width=180&height=52&name=AF_LOGO-HOR-FULL-COLOR-1536x442-2.png "Logo Officium")](https://officiumlegal.com/)

- [Contáctenos](https://officiumlegal.com/contactenos/)
- [Agende una cita](https://legal.officiumlegal.com/es/agenda-cita?hsLang=es)

 septiembre 30, 2026

 13 min read time

# Terceros no signatarios en el arbitraje

![Officium Legal](https://blog.officiumlegal.com/hs-fs/hubfs/Marca%20Officium/Favicon-Officium-Legal.png?width=48&height=48&name=Favicon-Officium-Legal.png) [Officium Legal](https://blog.officiumlegal.com/es/author/officium-legal)

[Arbitraje](https://blog.officiumlegal.com/es/tag/arbitraje)

![Terceros no signatarios en el arbitraje](https://blog.officiumlegal.com/hubfs/Terceros%20no%20signatarios%20en%20el%20arbitraje.png)

Una persona o empresa que no firmó la cláusula arbitral puede quedar vinculada al arbitraje en Costa Rica, pero no de manera automática. El artículo 7 A de la Ley de Arbitraje n.° 8937 permite extender el convenio cuando, conforme a la buena fe, el consentimiento se desprenda de una participación determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del contrato, o cuando el tercero pretenda obtener derechos o beneficios de ese negocio.

La extensión requiere prueba concreta. No basta pertenecer al mismo grupo empresarial, emitir una garantía, financiar la operación, tener interés económico o participar de manera secundaria. Debe demostrarse una conducta suficientemente intensa y atribuible al tercero, compatible con la aceptación del mecanismo arbitral. Cuando se trata de una entidad pública, además, debe verificarse que la conducta proceda de un órgano o funcionario con competencia legal para comprometerla.

 

Índice  
[¿Qué regula el artículo 7 A ?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#que-regula)  
[La firma ya no es el único criterio](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#la-firma-ya-no)  
[¿Qué ocurrió en la resolución n.° 1059-S1-2026?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#que-ocurrio-en)  
[¿Por qué este precedente sigue siendo relevante?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#por-que-este-precedente)  
[Test práctico para extender el convenio arbitral](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#test-practico)  
[Supuestos empresariales frecuentes](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#supuestos-empresariales)  
[Tabla de análisis probatorio](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#tabla-de-analisis)  
[Prueba necesaria para sostener la extensión](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#prueba-necesaria)  
[Riesgos de una extensión excesiva](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#riesgos-de-una-extension-excesiva)  
[Riesgos de negar injustificadamente la extensión](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#riesgos-de-negar-injustificadamente)  
<https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#recomendaciones-para-empresas>[Recomendaciones para empresas y grupos corporativos](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#recomendaciones-para-empresas)  
[Recomendaciones para entidades públicas](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje#recomendaciones-para-entidades)

 

## ¿Qué regula el artículo 7 A?

La Ley n.° 10535 incorporó a la Ley de Arbitraje una norma expresa sobre extensión del convenio arbitral.

El artículo 7 A contempla dos grandes supuestos:

### Participación determinante en el contrato

El consentimiento puede inferirse, conforme a la buena fe, cuando el tercero intervino decisivamente en:

• La negociación.

• La celebración.

• La ejecución.

• La terminación del contrato.

No cualquier participación satisface la norma. El legislador utiliza el calificativo “determinante”, lo que exige una intervención relevante para la formación, desarrollo o conclusión del negocio.

### Pretensión de derechos o beneficios

El convenio también puede extenderse a quien pretende obtener derechos o ventajas derivadas del contrato.

Este supuesto responde a una consideración de coherencia: quien fundamenta su reclamación en un contrato no debería, como regla, aceptar sus beneficios y rechazar selectivamente el mecanismo de solución de controversias incorporado al mismo. 

 

## La firma ya no es el único criterio

La regla tradicional parte de que el arbitraje requiere consentimiento. Ese principio se mantiene.

Lo que cambia es la forma de probarlo.

El consentimiento puede constar en:

• La firma del contrato principal.

• Una adhesión posterior.

• Correspondencia electrónica.

• Un documento que incorpora por referencia la cláusula.

• Una conducta inequívoca durante la ejecución.

• La reclamación de derechos derivados del contrato.

• Una participación determinante que, conforme a la buena fe, permita atribuir aceptación.

La extensión no elimina el consentimiento; permite reconocerlo a partir de hechos distintos de la firma formal.

 

## ¿Qué ocurrió en la resolución n.° 1059-S1-2026?

El litigio involucraba al Instituto Nacional de Seguros, que había emitido seguros de caución relacionados con contratos que contenían cláusulas arbitrales.

El tribunal arbitral consideró que el INS debía participar como tercero no signatario. Entendió que su intervención en la operación y la emisión de las cauciones revelaban consentimiento tácito.

La Sala Primera llegó a una conclusión diferente.

Determinó que no se había comprobado que el consentimiento pudiera atribuirse a un órgano o funcionario con competencia suficiente para comprometer al INS en el arbitraje. La vinculación económica con la operación y la emisión de las garantías no suplían esa deficiencia.

En consecuencia, la Sala acogió la excepción de incompetencia únicamente respecto del INS y ordenó continuar el proceso, si correspondía, frente a las demás partes signatarias. 

 

## ¿Por qué este precedente sigue siendo relevante?

El caso se originó bajo la legislación anterior a la incorporación del artículo 7 A. Sin embargo, aporta una advertencia plenamente vigente:

La extensión exige demostrar no solo una participación material, sino también que esa conducta puede atribuirse jurídicamente al tercero.

En personas jurídicas privadas, debe verificarse la actuación de representantes, administradores, apoderados o personas cuya conducta sea imputable a la sociedad.

En entidades públicas, la exigencia es más rigurosa por el principio de legalidad. La actuación de un funcionario sin competencia no necesariamente expresa la voluntad institucional de renunciar a la jurisdicción estatal.

 

## Test práctico para extender el convenio arbitral

### 1. Identificar el contrato y la cláusula

Debe determinarse cuál negocio contiene el convenio arbitral y si su redacción comprende controversias relacionadas, anexas o derivadas.

### 2. Precisar la conducta del tercero

No basta afirmar que “participó”. Deben individualizarse actos concretos:

• Reuniones de negociación.

• Aprobación de términos esenciales.

• Instrucciones de ejecución.

• Recepción de prestaciones.

• Modificaciones contractuales.

• Terminación o rescisión.

• Presentación de reclamaciones.

### 3. Evaluar si la participación fue determinante

La intervención debe haber influido de manera relevante en el negocio.

Un tercero que únicamente recibió copias de correos o prestó un servicio periférico no se encuentra en la misma posición que quien dirigió la negociación, impartió instrucciones, recibió el beneficio central y controló la ejecución.

### 4. Examinar la buena fe

La extensión pretende evitar conductas contradictorias. Debe preguntarse si el tercero:

• Se presentó ante la contraparte como verdadero interesado.

• Ejerció derechos contractuales.

• Exigió cumplimiento.

• Se benefició directamente.

• Controló decisiones esenciales.

• Pretende ahora desconocer la cláusula solo porque surgió una disputa.

### 5. Verificar la atribución jurídica

Debe demostrarse que la conducta es imputable a la persona jurídica.

En una sociedad privada pueden ser relevantes:

• Facultades de representación.

• Posición orgánica.

• Ratificación de actuaciones.

• Apariencia jurídica tolerada.

• Uso corporativo de los beneficios.

En el sector público deben revisarse:

• Competencia del órgano.

• Delegaciones.

• Acuerdos de junta directiva.

• Autorizaciones presupuestarias.

• Régimen especial de contratación.

• Límites impuestos por el principio de legalidad.

 

## Supuestos empresariales frecuentes

### Grupos de sociedades

La pertenencia a un grupo empresarial no basta por sí sola.

La sociedad matriz puede quedar vinculada si:

• Negoció directamente el contrato.

• Controló su ejecución.

• Dio instrucciones a la filial.

• Recibió el beneficio principal.

• Se presentó como garante de la operación.

• Reclamó derechos derivados del negocio.

En cambio, la mera relación accionaria o el uso de una marca común no deberían producir extensión automática.

### Garantes y fiadores

Debe analizarse el texto de la garantía.

Si el garante firmó un documento independiente con foro judicial, podría existir una distribución de competencias distinta.

Si la garantía incorpora el contrato principal o la cláusula arbitral por referencia, la extensión resulta más defendible.

### Aseguradoras

La emisión de una póliza relacionada con el contrato principal no basta necesariamente. Debe revisarse si:

• La póliza incorpora la cláusula.

• La aseguradora participó en la negociación.

• La reclamación deriva directamente del contrato principal.

• Existe un convenio arbitral propio.

• El funcionario que actuó tenía competencia para consentir.

La resolución 1059 demuestra el riesgo de presumir consentimiento únicamente por la emisión de una caución.

### Cesionarios

Quien adquiere derechos contractuales puede quedar sujeto a la cláusula arbitral que acompaña esos derechos. La cesión no debería utilizarse para separar el beneficio económico del mecanismo de resolución de controversias.

### Subcontratistas

El subcontratista no queda automáticamente vinculado al convenio entre propietario y contratista principal. Debe comprobarse incorporación por referencia, adhesión, participación determinante o reclamación directa bajo el contrato principal.

### Fideicomisos

En estructuras fiduciarias debe diferenciarse entre:

• Fideicomitente.

• Fiduciario.

• Fideicomisario.

• Acreedor.

• Beneficiario.

• Administrador.

Cada sujeto puede tener un grado distinto de participación y una fuente diferente de derechos.

 

## Tabla de análisis probatorio

| Quién actúa | Qué ocurre | Plazo / efecto |
| --- | --- | --- |
| Parte que pretende la extensión | Alega participación determinante o pretensión de beneficios | Debe hacerlo al plantear la demanda o responder la excepción |
| Tercero no signatario | Objeta competencia subjetiva | Debe actuar oportunamente conforme al artículo 16 |
| Tribunal arbitral | Examina consentimiento, buena fe, participación y atribución | Puede resolver como cuestión previa |
| Parte disconforme, en arbitraje doméstico | Solicita revisión judicial de la decisión preliminar sobre competencia | Diez días, conforme al artículo 16.3 |
| Parte disconforme, en arbitraje internacional | Solicita revisión judicial | Treinta días |
| Sala Primera o autoridad designada | Revisa la decisión de competencia | El tribunal arbitral puede continuar mientras se resuelve |
| Entidad pública | Debe acreditar competencia del órgano que consintió | La ausencia de atribución puede excluirla del arbitraje |

El artículo 16 reformado conserva el principio competencia-competencia y prevé revisión judicial de determinadas decisiones preliminares, con plazos distintos para arbitraje doméstico e internacional.

 

## Prueba necesaria para sostener la extensión

• Correos de negociación.

• Minutas de reuniones.

• Organigramas corporativos.

• Poderes y certificaciones de personería.

• Instrucciones de ejecución.

• Facturas y flujos de pago.

• Informes internos.

• Comunicaciones en las que el tercero exige cumplimiento.

• Documentos donde se presenta como parte interesada.

• Actas de junta directiva.

• Contratos vinculados.

• Garantías, pólizas y cartas de respaldo.

• Evidencia de beneficios económicos directos.

• Conductas posteriores a la terminación.

La prueba debe mostrar una historia coherente, no una colección de contactos aislados.

 

## Riesgos de una extensión excesiva

Vincular indebidamente a un tercero puede producir:

• Nulidad parcial del laudo.

• Retraso del procedimiento.

• Costos adicionales.

• Necesidad de repetir actuaciones.

• Conflictos sobre notificación.

• Cuestionamientos de debido proceso.

• Dificultades de ejecución.

• Responsabilidad por medidas cautelares indebidas.

El hecho de que la ley permita extender el convenio no convierte esa extensión en una presunción general.

 

## Riesgos de negar injustificadamente la extensión

También existe riesgo en fragmentar una controversia que materialmente pertenece a una misma operación.

Excluir a un participante determinante puede generar:

• Procesos paralelos.

• Decisiones contradictorias.

• Duplicación de prueba.

• Ejecución incompleta.

• Traslado artificial de activos o responsabilidades.

• Uso estratégico de sociedades instrumentales.

La finalidad del artículo 7 A consiste en impedir que la forma societaria o documental se utilice para eludir un consentimiento que se desprende claramente de la conducta.

 

## Recomendaciones para empresas y grupos corporativos

• Defina quién negocia: evite que una matriz conduzca toda la operación mientras el contrato lo firma únicamente una filial sin explicar los roles.

• Separe comunicaciones: si una sociedad no debe quedar vinculada, su intervención debe limitarse y documentarse.

• Revise contratos relacionados: procure coherencia entre compraventa, financiamiento, garantía, seguro, fideicomiso y subcontratos.

• Incluya adhesiones expresas: cuando varios sujetos participan materialmente, es preferible que todos suscriban o reconozcan la cláusula.

• Documente representaciones: conserve poderes y autorizaciones de quienes aceptan el arbitraje.

• Evite beneficiarse selectivamente: reclamar derechos del contrato puede activar también su mecanismo arbitral.

• Audite operaciones históricas: las empresas con estructuras complejas deberían revisar cláusulas y participantes antes de que surja el conflicto.

 

## Recomendaciones para entidades públicas

• Verificar la competencia legal para pactar arbitraje.

• Identificar al órgano autorizado.

• Documentar acuerdos de junta directiva o jerarca.

• Diferenciar contratación patrimonial de ejercicio de potestades públicas.

• Evitar inferir consentimiento institucional de actuaciones meramente operativas.

• Coordinar la defensa entre asesoría jurídica, órgano contratante y representación judicial.

• Revisar si la controversia involucra derechos disponibles.

• Preservar el expediente administrativo y contractual.

 

Preguntas frecuentes sobre terceros no signatarios

### ¿Puede una empresa matriz ser obligada a arbitrar sin firmar el contrato?

Sí, pero no por el solo hecho de ser accionista de la filial. Debe demostrarse, conforme al artículo 7 A, que participó de forma determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación, o que pretende obtener derechos y beneficios derivados del contrato.

### ¿Emitir una garantía convierte automáticamente al garante en parte del arbitraje?

No. Deben revisarse la redacción de la garantía, su incorporación al contrato principal, la conducta del garante y la autoridad de quien actuó. La resolución n.° 1059-S1-2026 muestra que la vinculación económica o la emisión de una caución no bastan por sí solas.

### ¿Quién decide si el tercero queda vinculado al convenio arbitral?

En principio, el tribunal arbitral decide sobre su propia competencia, incluida la competencia subjetiva. Si emite una decisión preliminar, la parte disconforme puede acudir al control judicial dentro de los plazos del artículo 16.3, sin que necesariamente se paralice el arbitraje.

### ¿Puede extenderse el arbitraje a una institución pública no signataria?

Solo con particular cautela. Además de los requisitos del artículo 7 A, debe demostrarse que la conducta fue realizada o ratificada por un órgano competente. El principio de legalidad impide atribuir a la Administración un consentimiento arbitral basado exclusivamente en actuaciones de funcionarios sin facultades suficientes.

 

 La extensión del convenio arbitral exige reconstruir la operación económica, la conducta de cada participante y las facultades de quienes actuaron. Una decisión apresurada en el [Arbitraje](https://officiumlegal.com/area/arbitraje-en-el-derecho-publico/) puede provocar nulidad, procesos paralelos o exclusión de sujetos esenciales. Officium Legal asesora a grupos empresariales, aseguradoras, fiduciarios y entidades públicas en competencia subjetiva, terceros no signatarios y estructuración de cláusulas arbitrales para operaciones complejas en Costa Rica. 

[![Arbitraje](https://no-cache.hubspot.com/cta/default/23570093/interactive-191904025979.png)](https://blog.officiumlegal.com/hs/cta/wi/redirect?encryptedPayload=AVxigLLc4R%2BZPKeMntpNmXwzLxd5x1U483KK0tb%2B9moMh29CWWajoU3IyTsVC300KkqIYTXZRHgFtHJFa%2BgkZLN%2FHFHQfBJqLofAO6Q9kmXVEUdA3S78HrsSzQfGrrPX2C3dDaJFIXuBoeO%2B6RTyF5RqvXQNZFYUg%2FxITFiMTXi1KxaGCWVHua4cmT82ZGclVV7nThnyIYIapYT5JNYGCOJEtirnCrREtR139PjrkLAqzRlBmA%3D%3D&webInteractiveContentId=191904025979&portalId=23570093&hsLang=es)

 Últimos artículos publicados

## También le podría interesar

[Otros artículos](https://blog.officiumlegal.com/es)

### Suscríbete y recibe información de interés

[![AF\_LOGO-HOR-FULL-COLOR-1536x442-2](https://blog.officiumlegal.com/hs-fs/hubfs/Imported_Blog_Media/AF_LOGO-HOR-FULL-COLOR-1536x442-2.png?width=1536&height=442&name=AF_LOGO-HOR-FULL-COLOR-1536x442-2.png "AF_LOGO-HOR-FULL-COLOR-1536x442-2")](http://officiumlegal.com)

---

```json
{
  "@context" : "https://schema.org",
  "@type" : "BlogPosting",
  "author" : {
    "@type" : "Person",
    "name" : "Officium Legal",
    "url" : "https://blog.officiumlegal.com/es/author/officium-legal"
  },
  "dateModified" : "2026-09-30T17:37:37.185Z",
  "datePublished" : "2026-09-30T17:37:37.000Z",
  "headline" : "Terceros no signatarios en el arbitraje",
  "image" : [ "https://blog.officiumlegal.com/hubfs/Terceros%20no%20signatarios%20en%20el%20arbitraje.png" ],
  "mainEntityOfPage" : {
    "@id" : "https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/terceros-no-signatarios-en-el-arbitraje",
    "@type" : "WebPage"
  },
  "publisher" : {
    "@type" : "Organization",
    "logo" : {
      "@type" : "ImageObject",
      "url" : "https://blog.officiumlegal.com/hubfs/logo%20Officium.png"
    },
    "name" : "Officium Legal"
  }
}
```