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title: ¿Quién decide la competencia arbitral en Costa Rica?
description: Analiza quién decide la competencia arbitral, la revisión de la Sala Primera, el control judicial y las reglas clave para empresas y entidades públicas.
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# [¿Quién decide la competencia arbitral en Costa Rica?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica)

 Escrito por [Officium Legal](https://blog.officiumlegal.com/es/author/officium-legal) | Sep 30, 2026, 5:38:30 PM

En Costa Rica, el tribunal arbitral tiene la facultad inicial de decidir sobre su propia competencia, incluso cuando se cuestiona la existencia, validez o alcance del convenio arbitral. A su vez, el juez estatal debe remitir a las partes al arbitraje cuando la controversia esté comprendida en un convenio válido, salvo que compruebe que este es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

La intervención judicial es limitada. Una parte no puede neutralizar automáticamente el arbitraje presentando una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo o la jurisdicción civil y solicitando la nulidad del contrato o de la cláusula. La Sala Primera ha rechazado esa estrategia cuando existe una manifestación escrita e inequívoca de consentimiento y la controversia mantiene conexión sustancial con el negocio.

 

Índice  
[El principio competencia-competencia](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#el-principio-competencia)  
[¿Qué debe hacer el juez estatal?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#que-debe-hacer)  
[Existencia, validez, alcance y arbitrabilidad](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#existencia-validez)  
[La “fuga del arbitraje”](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#la-fuga-del-arbitraje)  
[El límite: la existencia del consentimiento](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#el-limite-la-existencia)  
[La resolución n.° 343-C-S1-2026 y el derecho público](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#la-resolucion)  
[El alcance material: mirar la fuente del conflicto](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#el-alcance-material)  
[Las exclusiones deben ser precisas](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#las-exclusiones-deben)  
[¿Cómo se revisa una decisión arbitral sobre competencia?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#como-se-revisa-una-decision)  
[Test práctico para determinar la competencia](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#test-practico)  
[Recomendaciones para quien pretende arbitrar](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#recomendaciones-para-quien)  
[Recomendaciones para quien se opone al arbitraje](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#recomendaciones-para-quien-se-opone)  
[Riesgos procesales](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/quien-decide-la-competencia-arbitral-en-costa-rica?hs_amp=true#riesgos-procesales)

 

## El principio competencia-competencia

El artículo 16 de la Ley de Arbitraje n.° 8937 reconoce que el tribunal arbitral puede decidir:

• Si existe convenio arbitral.

• Si el convenio es válido.

• Si las partes están vinculadas.

• Si la controversia se encuentra comprendida en su alcance.

• Si el tribunal fue correctamente constituido.

• Si la materia es susceptible de arbitraje.

La norma también recoge el principio de separabilidad. La cláusula arbitral se considera independiente del contrato principal. Por ello, la nulidad, resolución o ineficacia del contrato no produce automáticamente la desaparición del convenio arbitral. 

 

## ¿Qué debe hacer el juez estatal?

El artículo 8 de la Ley de Arbitraje ordena al tribunal judicial remitir a las partes al arbitraje cuando una de ellas lo solicite, a más tardar, al presentar su primer escrito sobre el fondo, salvo que el convenio sea:

• Nulo.

• Ineficaz.

• De ejecución imposible.

El juez no debe anticipar una decisión completa sobre el fondo de la controversia. Su función es verificar si existe una base arbitral suficiente que justifique el desplazamiento de la jurisdicción estatal. El arbitraje puede iniciarse o continuar mientras se discute la competencia judicial, conforme a las reglas legales aplicables.

 

## Existencia, validez, alcance y arbitrabilidad

Estas categorías suelen confundirse, pero responden a problemas distintos.

### Existencia

Se pregunta si hubo realmente un acuerdo arbitral atribuible a las partes.

Ejemplos:

• Falta de firma.

• Documento apócrifo.

• Representante sin poder.

• Ausencia de aceptación.

• Incorporación por referencia inexistente.

### Validez

Se examina si un acuerdo existente presenta un vicio jurídico.

Ejemplos:

• Incapacidad.

• Vicio del consentimiento.

• Contradicción con norma imperativa.

• Cláusula abusiva.

• Objeto ilícito.

### Alcance

Se determina si la controversia concreta está comprendida.

Ejemplos:

• Daños contractuales.

• Obras adicionales.

• Nulidad de una estipulación.

• Restitución de un inmueble.

• Terminación contractual.

• Reclamos relacionados con contratos vinculados.

### Arbitrabilidad

Se pregunta si el ordenamiento permite someter esa materia a arbitraje.

La Ley de Arbitraje se aplica a controversias patrimoniales disponibles. La participación de una entidad pública no excluye automáticamente el arbitraje, pero deben respetarse el principio de legalidad, la competencia del órgano y los límites derivados de potestades públicas indisponibles.

 

## La “fuga del arbitraje”

La expresión describe la estrategia mediante la cual una parte intenta evitar el convenio arbitral acudiendo a la jurisdicción estatal y cuestionando precisamente la validez de la cláusula o del contrato.

La resolución n.° 559-C-S1-2026 constituye un ejemplo claro.

Varias sociedades solicitaron en sede judicial la nulidad de la cláusula arbitral contenida en un fideicomiso de garantía. Alegaron que el banco la había impuesto en un contrato de adhesión, aprovechando su posición económica.

La Sala Primera no resolvió que esas alegaciones fueran materialmente infundadas. Determinó que debían ser examinadas en sede arbitral. Permitir que la sola presentación de una demanda de nulidad eliminara la competencia arbitral convertiría cualquier convenio en fácilmente evadible.

La Sala aplicó competencia-competencia, separabilidad y conservación del arbitraje.

 

## El límite: la existencia del consentimiento

El principio competencia-competencia no autoriza a crear un convenio inexistente.

El juez puede efectuar un control inicial para comprobar si existe una manifestación escrita y atribuible. Cuando no hay evidencia suficiente de aceptación, no corresponde remitir mecánicamente el asunto a arbitraje.

Por ello, la estrategia debe diferenciar:

• “Nunca consentí arbitrar”.

• “Consentí, pero la cláusula es inválida”.

• “La cláusula es válida, pero no cubre esta controversia”.

• “La controversia no es arbitrable”.

Cada defensa exige hechos y prueba diferentes.

 

## La resolución n.° 343-C-S1-2026 y el derecho público

Coopetriunfo promovió un proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo contra el Estado, el Banco Nacional y el INFOCOOP.

Las pretensiones cuestionaban cláusulas de un fideicomiso de garantía, incumplimientos contractuales y actuaciones relacionadas con la ejecución de bienes fideicometidos.

La actora sostenía que la presencia de entidades públicas y la invocación de vicios de legalidad justificaban la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Sala Primera examinó el núcleo del conflicto. Concluyó que las pretensiones relativas al fideicomiso eran patrimoniales y contractuales y que existía una cláusula amplia para resolverlas mediante arbitraje.

La incorporación de cuestiones de legalidad administrativa o de entidades públicas no bastó para transformar automáticamente el conflicto en una materia exclusiva del Tribunal Contencioso Administrativo. 

El precedente no significa que cualquier actuación administrativa sea arbitrable. No autoriza a los árbitros a sustituir potestades sancionadoras, regulatorias o de imperio. Su alcance se refiere a una relación contractual y patrimonial concreta.

 

## El alcance material: mirar la fuente del conflicto

La Sala Primera ha adoptado un criterio sustancial. No se limita al nombre procesal utilizado por la parte.

### Daños por incumplimiento de seguro

En la resolución n.° 339-C-S1-2026, el actor reclamó daños económicos, daño moral y afectación crediticia por el supuesto incumplimiento de una póliza de desempleo.

La Sala consideró que la causa de la pretensión era contractual. El hecho de reclamar daños no eliminaba la conexión con la póliza. 

### Ineficacia de una cláusula de leasing

En la resolución n.° 556-C-S1-2026 se solicitó declarar ineficaz una estipulación que obligaba a seguir pagando después del robo del vehículo.

La Sala concluyó que las pretensiones sobre ineficacia, abuso y daños se relacionaban con la ejecución, interpretación y validez del leasing. 

### Obras adicionales

La resolución n.° 932-C-S1-2026 analizó el cobro de trabajos adicionales en un contrato de mantenimiento y pintura.

La Sala determinó que las obras habían surgido durante la ejecución contractual y estaban cubiertas por la cláusula. No era necesario que cada prestación apareciera individualizada en el objeto original. 

### Desahucio

En la resolución n.° 934-C-S1-2026, la demanda fue presentada como proceso sumario de desahucio.

La Sala constató que la ocupación del inmueble derivaba de un convenio de compraventa exclusiva y sus adendas. El nombre del proceso no eliminaba la fuente contractual de la pretensión restitutoria. 

 

## Las exclusiones deben ser precisas

La resolución n.° 642-C-S1-2026 complementa la línea anterior.

La cláusula arbitral excluía expresamente la ejecución de garantías. Los actores sostenían que una acción dirigida a anular la estipulación que regulaba el procedimiento de ejecución también quedaba excluida.

La Sala distinguió entre:

• Ejecutar materialmente una garantía.

• Solicitar la nulidad de una cláusula contractual.

Concluyó que la excepción estaba referida al primer supuesto. Las partes no habían excluido las acciones de nulidad contractual.

La enseñanza es clara: una relación temática con la materia excluida no basta. La pretensión debe coincidir con el supuesto que las partes reservaron a la jurisdicción judicial.

 

## ¿Cómo se revisa una decisión arbitral sobre competencia?

El artículo 16 permite que el tribunal arbitral decida la excepción:

• Como cuestión previa.

• Junto con el fondo, en el laudo final.

Cuando el tribunal se declara competente mediante una resolución preliminar, la parte disconforme puede solicitar control judicial.

 Los plazos son: 

| ¿Quién actúa? | ¿Qué ocurre? | Plazo / efecto |
| --- | --- | --- |
| Demandado en arbitraje | Formula excepción de incompetencia | Como regla, al contestar la demanda |
| Parte que alega exceso posterior | Objeta cuando surge el exceso | Sin demora injustificada |
| Tribunal arbitral | Decide como cuestión previa o en el laudo | Puede continuar el procedimiento |
| Parte disconforme en arbitraje doméstico | Solicita revisión judicial de la decisión preliminar | Diez días |
| Parte disconforme en arbitraje internacional | Solicita revisión judicial | Treinta días |
| Autoridad judicial | Resuelve el control de competencia | La decisión es la prevista por el artículo 16 |
| Tribunal arbitral | Puede proseguir y dictar laudo mientras se tramita la revisión | Reduce tácticas dilatorias |

La regulación vigente busca impedir que una impugnación temprana paralice durante años el arbitraje.

 

## Test práctico para determinar la competencia

Primera pregunta: ¿existe convenio escrito?

Revise:

• Contrato.

• Adendas.

• Incorporación por referencia.

• Correos.

• Firma digital.

• Intercambio de escritos.

• Poderes de representación.

Segunda pregunta: ¿quién está vinculado?

Debe identificarse:

• Firmantes.

• Cesionarios.

• Sucesores.

• Beneficiarios.

• Terceros no signatarios.

• Entidades públicas y órgano competente.

Tercera pregunta: ¿cuál es el alcance textual?

Compare la cláusula con las pretensiones.

No es lo mismo una cláusula limitada a la interpretación de un artículo que otra aplicable a toda controversia relacionada con el contrato, el negocio, su ejecución, incumplimiento, validez o terminación.

Cuarta pregunta: ¿cuál es la fuente sustancial de la pretensión?

Pregunte si el reclamo podría existir con el mismo contenido si el contrato nunca se hubiese celebrado.

Si para resolverlo debe interpretarse el negocio, determinar obligaciones o establecer incumplimientos, existe una fuerte conexión contractual.

Quinta pregunta: ¿hay una exclusión expresa?

Identifique si las partes reservaron:

• Ejecución de garantías.

• Títulos valores.

• Medidas cautelares.

• Cobros específicos.

• Derechos reales.

• Materias regulatorias.

• Procedimientos administrativos.

Sexta pregunta: ¿la materia es disponible?

Aunque exista cláusula, no todo asunto puede arbitrarse. Deben distinguirse derechos patrimoniales disponibles de potestades públicas, sanciones y materias legalmente reservadas.

 

## Recomendaciones para quien pretende arbitrar

• Aporte el convenio desde el requerimiento.

• Relacione cada pretensión con el texto de la cláusula.

• Identifique la fuente contractual del conflicto.

• Pruebe la personería y consentimiento.

• Responda por separado existencia, validez, alcance y arbitrabilidad.

• Solicite decisión temprana cuando la objeción pueda afectar todo el procedimiento.

• Preserve el derecho a continuar mientras se tramita la revisión.

• Evite extender la cláusula más allá de su texto y finalidad.

 

## Recomendaciones para quien se opone al arbitraje

• No se limite a negar genéricamente la competencia.

• Identifique si el problema es existencia, validez, alcance o arbitrabilidad.

• Objete dentro del primer escrito procedente.

• Aporte prueba sobre falta de representación o consentimiento.

• Compare literalmente la pretensión con las exclusiones.

• Demuestre la fuente autónoma del derecho reclamado.

• En asuntos públicos, explique qué potestad indisponible está comprometida.

• Solicite control judicial dentro de diez o treinta días, según corresponda.

 

## Riesgos procesales

• Plantear tardíamente la excepción.

• Participar sin reserva y luego negar el convenio.

• Confundir nulidad contractual con inexistencia arbitral.

• Llevar al Tribunal Contencioso Administrativo un conflicto esencialmente contractual.

• Utilizar un desahucio o cobro como simple cambio de etiqueta.

• Ignorar una exclusión expresa.

• Extender el convenio a terceros sin prueba de consentimiento.

• Paralizar indebidamente el procedimiento pese al artículo 16.

• Redactar cláusulas contradictorias con foros judiciales simultáneos.

 

Preguntas frecuentes sobre competencia arbitral

### ¿Quién decide primero si una cláusula arbitral es válida?

Como regla, el tribunal arbitral puede decidir sobre la existencia, validez y alcance del convenio conforme al artículo 16. El juez estatal realiza un control limitado cuando se le pide remitir el litigio al arbitraje o cuando conoce la revisión de una decisión preliminar de competencia.

## ¿Puedo ir a la vía judicial alegando que el contrato es nulo?

La nulidad del contrato principal no elimina automáticamente la cláusula arbitral. Por el principio de separabilidad, el convenio se considera independiente. Si existe una cláusula escrita y amplia, el tribunal arbitral puede decidir tanto su propia competencia como la nulidad del negocio principal.

### ¿Una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo evita el arbitraje?

No necesariamente. La Sala Primera ha remitido a arbitraje controversias contractuales con entidades públicas cuando las pretensiones eran patrimoniales y estaban comprendidas en la cláusula. Debe analizarse si se discute una obligación contractual disponible o una potestad pública legalmente reservada a la jurisdicción administrativa.

### ¿Un proceso de desahucio puede estar sometido a arbitraje?

Sí, cuando la ocupación y la restitución derivan de un contrato cubierto por una cláusula amplia. La Sala Primera ha señalado que el nombre procesal de la demanda no decide la competencia. Lo determinante es la relación jurídica subyacente y la fuente del derecho reclamado.

 

La competencia arbitral debe definirse con precisión desde el primer escrito. Una objeción tardía o mal estructurada puede consolidar la sede arbitral; una remisión judicial incorrecta puede retrasar años la solución del conflicto. Proteja su estrategia de [Arbitraje](https://officiumlegal.com/area/arbitraje-en-el-derecho-publico/) en Costa Rica: en Officium Legal asesoramos a empresas y entidades públicas en cláusulas arbitrales, excepciones de incompetencia, conflictos con la vía contencioso-administrativa y control judicial. 

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