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title: "Nulidad arbitral: no es una segunda instancia"
description: Conozca los límites y causales de la nulidad arbitral en Costa Rica ante la Sala Primera. Evite errores frecuentes y proteja los intereses de su empresa.
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 septiembre 30, 2026

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# Nulidad arbitral: no es una segunda instancia

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La petición de nulidad de un laudo arbitral en Costa Rica no permite repetir el litigio ante la Sala Primera. Su función es controlar vicios específicos y graves, como la invalidez del convenio arbitral, la indefensión, el exceso del mandato, la integración irregular del tribunal, la inarbitrabilidad o la infracción del orden público. No autoriza a revalorar la prueba ni a sustituir la interpretación jurídica realizada por los árbitros.

Para una empresa que recibe un laudo adverso, la pregunta correcta no es si la Sala Primera podría resolver mejor el fondo, sino si el procedimiento o la decisión final presentan una de las causales taxativamente reconocidas por la ley. Si el recurso únicamente expresa desacuerdo con la valoración probatoria, el cálculo económico o la interpretación contractual, el riesgo de rechazo es elevado.

 

Índice  
[¿Qué dice la legislación vigente?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#que-dice-la-legislacion)  
[¿Qué controla realmente la Sala Primera?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#que-controla-realmente)  
[Orden público no equivale a cualquier norma obligatoria](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#orden-publico-no-equivale)  
[El debido proceso en el arbitraje](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#el-debido-proceso-en-el-arbitraje)  
[Plazos para pedir la nulidad](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#plazos-para-pedir-la-nulidad)  
[Corrección del laudo y nulidad](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#correccion-del-laudo)  
[¿Qué debe contener una petición de nulidad sólida?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#que-debe-contener)  
[Errores frecuentes al formular la nulidad](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#errores-frecuentes-al-formular)  
[Recomendaciones para la empresa que perdió el arbitraje](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#recomendaciones-para-la-empresa)  
[Recomendaciones para la parte vencedora](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/nulidad-arbitral-no-es-una-segunda-instancia#recomendaciones-para-la-parte-vencedora)

 

## ¿Qué dice la legislación vigente?

El artículo 34 de la Ley de Arbitraje n.° 8937 establece que la petición de nulidad constituye el único recurso judicial contra el laudo arbitral.

La norma configura un control excepcional. El laudo solo puede ser anulado cuando la parte recurrente demuestre alguno de los siguientes supuestos:

• Incapacidad de una parte o invalidez del convenio arbitral.

• Falta de notificación de la designación de árbitros o de las actuaciones.

• Imposibilidad real de hacer valer los derechos de defensa.

• Decisiones sobre materias no comprendidas en el convenio arbitral.

• Exceso respecto de los términos del acuerdo o del objeto litigioso.

• Integración del tribunal o procedimiento contrarios al acuerdo de las partes o a normas imperativas.

 

Además, la Sala puede declarar la nulidad cuando compruebe:

• Que la controversia no era susceptible de arbitraje.

• Que el laudo resulta contrario al orden público de Costa Rica.

La estructura de la norma es deliberadamente cerrada. No contiene una causal genérica por “error de derecho”, “valoración incorrecta de la prueba” o “injusticia del resultado”.

 

## ¿Qué controla realmente la Sala Primera?

La Sala Primera realiza un control externo del laudo. Examina si el tribunal arbitral actuó dentro de su competencia, respetó el procedimiento aplicable y garantizó las condiciones mínimas del debido proceso.

No le corresponde decidir nuevamente:

• Cuál testigo fue más creíble.

• Qué interpretación contractual era preferible.

• Si el perito debió utilizar una metodología distinta.

• Si una norma sustantiva fue aplicada de la mejor manera.

• Qué monto indemnizatorio habría fijado un tribunal judicial.

• Si la solución arbitral fue económicamente conveniente.

La distinción es esencial. Un laudo puede contener una interpretación discutible sin ser anulable. El arbitraje presupone que las partes confiaron la decisión de fondo a los árbitros, no a la Sala Primera.

 

### La resolución n.° 296-F-S1-2026

En este asunto, la parte recurrente sostuvo que el tribunal arbitral había infringido normas imperativas al rechazar determinadas indemnizaciones cuya cuantía, según su posición, podía fijarse posteriormente.

Invocó el artículo 62.1 del Código Procesal Civil, que permite dictar una condena en abstracto cuando se demuestra el daño, pero no su cuantía.

La Sala Primera rechazó el argumento. Explicó que esa disposición regula el proceso judicial ordinario y no constituye necesariamente una norma imperativa aplicable de manera automática al arbitraje. En el procedimiento arbitral, las partes habían aceptado términos de referencia que exigían pretensiones líquidas y una acreditación suficiente de los montos.

La Sala enfatizó que el recurso de nulidad no podía utilizarse para sustituir el criterio del tribunal sobre la suficiencia de la prueba pericial ni para reabrir el examen de los daños. Sala Primera 296-C-2026

Este precedente contiene una enseñanza preventiva: no toda norma procesal judicial es automáticamente imperativa en sede arbitral. Debe analizarse si integra realmente el orden público procesal o si se trata de una regla diseñada para el proceso estatal, susceptible de adaptación por la autonomía de las partes.

 

### La resolución n.° 301-F-S1-2026

En la resolución n.° 301-F-S1-2026, la recurrente alegó una supuesta preterición de prueba y una infracción al debido proceso.

La Sala observó que el reclamo pretendía modificar el cuadro fáctico fijado por los árbitros. La verdadera inconformidad no consistía en que se hubiese impedido aportar prueba, sino en que el tribunal no le otorgó el valor esperado.

Ese tipo de desacuerdo pertenece al fondo del litigio y no a la nulidad.

La resolución también delimitó la causal de incongruencia. Esta puede presentarse cuando el tribunal:

• Omite resolver una pretensión o defensa relevante.

• Decide un asunto no sometido a arbitraje.

• Concede algo ajeno al marco litigioso.

No se configura porque la parte considere insuficiente, erróneo o poco convincente el razonamiento utilizado para decidir una pretensión que sí fue examinada. Sala Primera 301-C-2026

 

### La resolución n.° 805-F-S1-2026

El caso se relacionaba con la impugnación de acuerdos adoptados por una asamblea de condóminos.

La recurrente argumentó que el laudo vulneraba normas de orden público de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, porque el tribunal arbitral había considerado que determinados acuerdos podían aprobarse por mayoría simple.

La Sala Primera concluyó que la impugnación pretendía, en realidad, que se reinterpretara el reglamento del condominio y se sustituyera la calificación jurídica realizada por el árbitro.

La invocación del orden público no fue suficiente. Para que opere esa causal no basta afirmar que la norma aplicada es imperativa. Debe demostrarse que la parte 

dispositiva del laudo produce una contradicción concreta, directa y jurídicamente intolerable con un principio esencial del ordenamiento costarricense.

La Sala rechazó el recurso porque el agravio se reducía a una discrepancia con la interpretación arbitral. Sala Primera 805-C-2026

 

## Orden público no equivale a cualquier norma obligatoria

Una de las prácticas más frecuentes consiste en calificar como “orden público” cualquier disposición que favorezca la posición de la parte recurrente.

Ese planteamiento es insuficiente.

El orden público arbitral no puede utilizarse como una cláusula abierta para revisar el fondo. De lo contrario, cualquier error alegado podría transformarse artificialmente en una causal de nulidad.

Para estructurar un agravio serio deben responderse cuatro preguntas:

¿Cuál norma o principio esencial fue vulnerado?

¿Por qué posee naturaleza imperativa u orden público?

¿De qué manera concreta la parte dispositiva del laudo contradice esa regla?

¿Por qué el análisis puede realizarse sin revalorar prueba ni sustituir la interpretación del tribunal arbitral?

Si el argumento requiere reconstruir nuevamente todos los hechos, escoger entre dos peritajes o decidir cuál interpretación contractual es mejor, probablemente se está intentando una revisión de fondo.

 

## El debido proceso en el arbitraje

La causal de indefensión tampoco puede invocarse en abstracto.

No basta afirmar que el tribunal:

• Rechazó una prueba.

• Limitó una audiencia.

• Cerró una etapa procesal.

• No aceptó una ampliación.

• Valoró negativamente un documento.

 

Debe demostrarse una afectación real al derecho de defensa.

Un análisis adecuado debería identificar:

• La actuación arbitral cuestionada.

• La regla procesal aplicable.

• La objeción formulada oportunamente.

• La prueba o alegación que no pudo presentarse.

• La incidencia concreta de esa limitación en la defensa.

• La ausencia de una oportunidad posterior para subsanar el perjuicio.

La nulidad protege el derecho a ser oído y a ejercer la defensa, no garantiza que el tribunal adopte la tesis jurídica o probatoria de una parte.

 

## Plazos para pedir la nulidad

Bajo la legislación vigente, el plazo depende de la naturaleza del arbitraje:

| ¿Quién actúa? | ¿Qué ocurre? | ¿Plazo / efecto? |
| --- | --- | --- |
| Parte en arbitraje doméstico | Presenta petición de nulidad ante la Sala Primera | Quince días |
| Parte en arbitraje internacional | Presenta petición de nulidad | Tres meses |
| Parte que pidió corrección, interpretación o laudo adicional | Espera la resolución arbitral correspondiente | El plazo corre desde que se resuelve esa gestión |
| Sala Primera | Examina admisibilidad | Si se admite, confiere audiencia |
| Contraparte en arbitraje doméstico | Contesta la petición | Cinco días |
| Contraparte en arbitraje internacional | Contesta la petición | Quince días |
| Sala Primera, a solicitud de parte | Puede suspender el trámite de nulidad para permitir una corrección arbitral | La suspensión afecta el trámite del recurso, no la ejecución del laudo |
| Parte recurrente fuera de plazo | Presenta tardíamente | La petición es inadmisible |

Los plazos se encuentran regulados en el artículo 34 de la Ley n.° 8937. 

La resolución n.° 507-F-S1-2026, dictada bajo el régimen temporal de la Ley RAC, confirma la severidad del control. El recurso fue presentado casi tres meses después de la resolución sobre adición y aclaración, pese a que el plazo aplicable era de quince días. La Sala lo rechazó por extemporáneo. 

 

## Corrección del laudo y nulidad

Antes de formular una petición de nulidad debe revisarse si el supuesto defecto puede corregirse mediante el artículo 33 de la Ley de Arbitraje.

Ese mecanismo permite solicitar, dentro de los plazos aplicables:

• Corrección de errores de cálculo, copia o tipográficos.

• Interpretación de un punto concreto, cuando proceda.

• Emisión de un laudo adicional sobre pretensiones omitidas.

No debe confundirse una omisión subsanable con una causal de nulidad.

Cuando el tribunal arbitral omitió resolver una pretensión, puede resultar estratégico solicitar primero un laudo adicional. Si se acude directamente a la Sala sin permitir la corrección, la contraparte podría argumentar que no se utilizó el mecanismo arbitral diseñado para completar la decisión.

 

## ¿Qué debe contener una petición de nulidad sólida?

Una petición técnicamente adecuada debería incluir:

### Identificación precisa de la causal

No basta invocar genéricamente el artículo 34. Debe indicarse el inciso concreto y explicar por qué los hechos encajan en él.

### Relación entre el vicio y la parte dispositiva

La nulidad no se dirige contra frases aisladas del razonamiento. Debe demostrarse cómo el defecto afectó una decisión contenida en el laudo.

### Constancia de la objeción oportuna

Cuando el vicio era conocido durante el arbitraje, debe acreditarse que la parte lo objetó sin demora. Guardar silencio y esperar el resultado puede considerarse contrario a la buena fe procesal.

### Prueba documental delimitada

La Sala no debe reconstruir todo el expediente para descubrir el agravio. Conviene aportar o individualizar:

• La resolución arbitral cuestionada.

• La objeción formulada.

• La respuesta del tribunal.

• El acta o comunicación relevante.

• El fragmento del laudo relacionado con el vicio.

### Explicación de por qué no se solicita revisión de fondo

Una buena petición anticipa esta objeción. Debe demostrar que la Sala puede verificar el defecto sin reinterpretar el contrato ni revalorar la prueba.

 

## Errores frecuentes al formular la nulidad

• Convertir una discrepancia probatoria en una supuesta indefensión.

• Invocar orden público sin identificar el principio esencial vulnerado.

• Alegar incongruencia porque no se comparte la motivación.

• Pretender que la Sala calcule nuevamente los daños.

• Presentar como exceso de competencia una interpretación contractual desfavorable.

• Repetir los alegatos finales del arbitraje.

• Omitir la objeción oportuna durante el procedimiento.

• Esperar el último día sin confirmar si el arbitraje es doméstico o internacional.

• Confundir la solicitud de corrección con una reapertura del fondo.

• Pedir a la Sala que declare directamente con lugar las pretensiones sustantivas.

 

## Recomendaciones para la empresa que perdió el arbitraje

• Realice un diagnóstico independiente: el abogado que condujo el arbitraje puede estar condicionado por la estrategia anterior. Conviene una revisión específica de nulidad.

• Congele el expediente: asegure inmediatamente resoluciones, notificaciones, grabaciones, correos y constancias de objeción.

• Identifique el régimen legal: determine si aplica la Ley RAC transitoriamente o la Ley n.° 8937.

• Calcule el plazo conservador: cuando exista duda, actúe conforme al término más corto.

• Separe fondo y procedimiento: clasifique cada posible agravio según requiera o no revalorar la prueba.

• Revise el convenio arbitral: determine si el tribunal resolvió materias no comprendidas o vinculó a sujetos no cubiertos.

• Examine la composición del tribunal: verifique designaciones, recusaciones, revelaciones y acuerdos sobre procedimiento.

• Controle la ejecución paralela: la petición de nulidad no suspende por sí sola el cumplimiento del laudo.

 

## Recomendaciones para la parte vencedora

• Prepare la ejecución sin esperar que venza el proceso de nulidad.

• Conserve el expediente que demuestra notificaciones y oportunidades de defensa.

• Responda cada causal de manera separada.

• Señale cuando el recurso intenta reabrir el mérito.

• Identifique objeciones no formuladas oportunamente.

• Defienda la separabilidad de los extremos del laudo cuando solo se cuestiona una parte.

• Solicite costas cuando el recurso carezca de fundamento y la legislación aplicable lo permita.

 

Preguntas frecuentes sobre nulidad arbitral

### ¿Puedo pedir nulidad porque el tribunal arbitral valoró mal una prueba?

Como regla general, no. La Sala Primera no funciona como tribunal de apelación y no revalora testimonios, peritajes o documentos. Solo podría intervenir si existió una verdadera afectación al debido proceso, por ejemplo, si se impidió injustificadamente aportar prueba esencial o ejercer contradicción.

### ¿Una aplicación incorrecta de la ley permite anular el laudo?

No necesariamente. El error de derecho sustantivo no constituye por sí solo una causal de nulidad. Debe demostrarse que el laudo vulnera una causal legal específica, como orden público, inarbitrabilidad o exceso del convenio. La nulidad no permite sustituir una interpretación jurídica discutible por otra.

### ¿Cuánto tiempo tengo para presentar la nulidad de un laudo nacional?

En un arbitraje doméstico regido por la Ley n.° 8937, el plazo es de quince días. Si se solicitó corrección, interpretación o un laudo adicional conforme al artículo 33, el cómputo comienza cuando el tribunal resuelve esa gestión. El vencimiento provoca inadmisibilidad.

### ¿La Sala Primera puede corregir el laudo y resolver el fondo?

No. La Sala puede mantener o anular el laudo en los supuestos previstos por la ley. El artículo 34 incluso limita el reenvío después de decretada la nulidad. La Sala no debe sustituir a los árbitros ni dictar una nueva decisión sobre la controversia contractual.

 

La petición de nulidad exige una evaluación rigurosa y rápida. Presentar un recurso que simplemente reproduce el desacuerdo con el laudo puede aumentar costos sin proteger la posición de la empresa. Officium Legal asesora en control judicial de laudos, preservación de objeciones y diseño de estrategias de ejecución o defensa, con particular experiencia en arbitraje, contratación pública y controversias patrimoniales complejas en Costa Rica.

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