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title: ¿El laudo se ejecuta aunque se pida su nulidad?
description: Presentar una nulidad no detiene la ejecución de el laudo arbitral en Costa Rica. Proteja su patrimonio y gestione embargos con asesoría especializada.
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 septiembre 30, 2026

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# ¿El laudo se ejecuta aunque se pida su nulidad?

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En Costa Rica, la presentación de una petición de nulidad no suspende el cumplimiento ni la ejecución del laudo arbitral. La parte vencedora puede iniciar la ejecución mientras la Sala Primera examina la validez del laudo. La parte condenada no puede obtener la suspensión únicamente demostrando que presentó el recurso o que la ejecución le genera consecuencias patrimoniales relevantes.

La regla está contenida en el artículo 35.3 de la Ley de Arbitraje n.° 8937 y fue aplicada expresamente por la Sala Primera en la resolución n.° 501-S1-2026. Esto obliga a las empresas a abandonar la idea de que la nulidad funciona como una apelación con efecto suspensivo. La estrategia de defensa debe separar claramente tres escenarios: el trámite de nulidad ante la Sala Primera, la ejecución judicial ante el órgano competente y las medidas cautelares que puedan solicitarse en apoyo del arbitraje.

 

Índice  
[¿Qué dice el artículo 35 de la Ley de Arbitraje?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#que-dice-el-articulo-35)  
[¿Qué ocurrió en la resolución n.° 501-S1-2026?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#que-ocurrio-en-la-resolucion)  
[Nulidad, ejecución y cautelares son procedimientos distintos](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#nulidad-ejecucion)  
[La nulidad no paraliza automáticamente los embargos](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#la-nulidad-no-paraliza)  
[No debe confundirse con la suspensión del trámite de nulidad](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#no-debe-confundirse)  
[Tabla de actores y competencias](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#tabla-de-actores)  
[¿Qué medidas cautelares puede ordenar un tribunal arbitral?](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#que-medidas-cautelares)  
[Riesgos para la parte vencedora](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#riesgos-para-la-parte)  
[Riesgos para la parte condenada](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#riesgos-para-la-parte-condenada)  
[Defensa estratégica de la parte condenada](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#defensa-estrategica)  
[Estrategia para el acreedor arbitral](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#estrategia-para-el-acreedor)  
[La importancia de la sede del arbitraje](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#la-importrancia-de-la-sede)  
[Medidas cautelares antes de constituirse el tribunal](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#medidas-cautelares-antes-de-consituirse)  
[Recomendaciones preventivas al redactar la cláusula](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje/el-laudo-se-ejecuta-aunque-se-pida-su-nulidad#recomendaciones-preventivas)

## ¿Qué dice el artículo 35 de la Ley de Arbitraje?

El artículo 35 regula la ejecución judicial del laudo nacional. La parte interesada puede solicitarla ante la autoridad judicial competente acompañando:

• Copia del laudo.

• Sus correcciones o rectificaciones.

• Las interpretaciones emitidas por el tribunal arbitral.

• Los laudos adicionales o integraciones.

• Las actuaciones de ejecución que, en su caso, haya realizado el tribunal arbitral.

La ejecución se tramita conforme a las reglas aplicables a la ejecución de sentencias judiciales, según la materia del laudo.

El inciso tercero establece la regla central: la petición de anulación prevista en el artículo 34 no suspende el cumplimiento del laudo. 

 

## ¿Qué ocurrió en la resolución n.° 501-S1-2026?

La parte recurrente había promovido una petición de nulidad contra un laudo y solicitó a la Sala Primera:

• Suspender los efectos del laudo.

• Levantar las anotaciones y embargos decretados en el proceso de ejecución.

• Impedir que la ejecución hiciera ilusorio el control judicial.

La solicitante argumentó que existía desproporción entre el monto de la condena y el valor de los bienes embargados. También invocó apariencia de buen derecho y peligro en la demora.

La Sala rechazó la gestión.

Primero, determinó que el arbitraje se regía por la Ley n.° 8937 reformada, porque el requerimiento arbitral había sido presentado el 3 de junio de 2025.

Segundo, explicó que su competencia dentro de la petición de nulidad era estricta y tasada. La Sala no actúa como juez de ejecución ni como órgano cautelar general del arbitraje.

Tercero, aplicó el artículo 35.3: la pendencia de la nulidad no suspende el laudo.

Cuarto, indicó que las incidencias relacionadas con proporcionalidad, sustitución o exceso de embargos debían discutirse ante el juez encargado de la ejecución, no ante la Sala Primera. 

 

## Nulidad, ejecución y cautelar

Uno de los principales errores estratégicos es tratar estos tres ámbitos como si fueran un único expediente.

### La Sala Primera controla la validez del laudo

La Sala Primera conoce la petición de nulidad y examina exclusivamente las causales previstas en el artículo 34.

No le corresponde administrar los embargos ni decidir ordinariamente qué bienes deben responder por la condena.

### El juez competente conduce la ejecución

El órgano judicial de ejecución puede conocer cuestiones como:

• Identificación de bienes.

• Embargo de cuentas o propiedades.

• Sustitución de medidas.

• Exceso o desproporción del embargo.

• Liquidación de intereses.

• Cumplimiento de obligaciones no dinerarias.

• Auxilio de la fuerza pública, cuando corresponda.

### El tribunal arbitral puede decretar medidas cautelares

El artículo 17 reconoce al tribunal arbitral la facultad de ordenar medidas cautelares, salvo acuerdo diferente de las partes.

Estas pueden dirigirse, entre otros fines, a:

• Mantener o restablecer la situación existente.

• Evitar daños actuales o inminentes.

• Preservar bienes necesarios para ejecutar el laudo.

• Conservar elementos de prueba.

La legislación también reconoce la intervención judicial en apoyo del arbitraje. Solicitar una medida ante un tribunal estatal no es necesariamente incompatible con el convenio arbitral.

 

## La nulidad no paraliza automáticamente los embargos

Cuando el acreedor ya inició la ejecución y obtuvo embargos, la sola presentación de la petición de nulidad no obliga a levantarlos.

La parte ejecutada deberá utilizar los mecanismos propios del proceso de ejecución para cuestionar:

• Bienes inembargables.

• Duplicidad de medidas.

• Exceso manifiesto.

• Falta de correspondencia entre el monto ejecutado y el laudo.

• Errores en la liquidación.

• Sustitución por una garantía suficiente.

No es jurídicamente adecuado pedir a la Sala Primera, dentro de la nulidad, que asuma competencias correspondientes al juez ejecutor.

 

## No debe confundirse con la suspensión del trámite de nulidad

El artículo 34.4 permite que la Sala Primera suspenda temporalmente las actuaciones de anulación para que el tribunal arbitral tenga oportunidad de eliminar el defecto alegado.

Esta figura no equivale a suspender el laudo.

La diferencia es fundamental:

| **Medida** | **¿Qué se suspende?** | **Efecto sobre la ejecución** |
| --- | --- | --- |
| Suspensión del trámite de nulidad, artículo 34.4 | El procedimiento ante la Sala Primera | No suspende automáticamente el laudo |
| Petición de nulidad | Se activa control judicial excepcional | No impide iniciar o continuar la ejecución |
| Medida dentro del proceso ejecutivo | Puede modificar un embargo concreto | Depende de la decisión del juez ejecutor |
| Medida cautelar arbitral | Protege bienes, prueba o situación jurídica | Opera según su contenido y reconocimiento |
| Acuerdo entre las partes | Puede ordenar voluntariamente el cumplimiento | Produce los efectos que válidamente se pacten |

El artículo 34.4 busca permitir que el tribunal arbitral subsane ciertos defectos antes de una eventual nulidad. No crea un efecto suspensivo general sobre la condena.

 

## Tabla de actores y competencias

| **¿Quién actúa?** | **¿Qué ocurre?** | **Plazo / efecto** |
| --- | --- | --- |
| Parte vencedora | Solicita ejecución del laudo | Puede actuar aunque exista petición de nulidad |
| Parte condenada | Presenta nulidad ante la Sala Primera | No obtiene suspensión automática |
| Sala Primera | Examina causales del artículo 34 | No administra ordinariamente embargos |
| Juez de ejecución | Decreta, modifica o levanta medidas ejecutivas | Decide conforme a la normativa procesal aplicable |
| Tribunal arbitral | Puede ordenar medidas cautelares dentro de su competencia | Antes del laudo y, en ciertos supuestos, durante actuaciones pendientes |
| Parte afectada por embargo excesivo | Solicita reducción, sustitución o levantamiento ante el juez ejecutor | Debe justificar concretamente el exceso |
| Sala Primera, a petición de parte | Suspende temporalmente el trámite de nulidad para permitir subsanación arbitral | No paraliza por sí sola la ejecución |

## ¿Qué medidas cautelares puede ordenar un tribunal arbitral?

La Ley de Arbitraje adoptó un régimen moderno de tutela cautelar.

El tribunal arbitral puede ordenar medidas destinadas a:

Mantener el estado de hecho o de derecho mientras se resuelve la controversia.

Impedir actuaciones capaces de causar daño actual o inminente.

Preservar activos para asegurar la eficacia del laudo.

Conservar prueba relevante.

Como regla, la parte solicitante debe demostrar:

• Que el daño no podría repararse adecuadamente mediante una indemnización.

• Que ese daño supera sustancialmente el perjuicio que la medida causaría a la contraparte.

• Que existe una posibilidad razonable de éxito sobre el fondo, sin que esa evaluación prejuzgue la decisión final.

El tribunal puede exigir garantía y modificar o revocar la medida cuando cambien las circunstancias.

 

## Riesgos para la parte vencedora

Aunque la nulidad no suspenda el laudo, el acreedor debe ejecutar con prudencia.

Una ejecución excesiva puede producir:

• Incidentes de reducción de embargo.

• Responsabilidad por daños.

• Costos adicionales.

• Demoras procesales.

• Deterioro innecesario de relaciones comerciales.

• Dificultades si el laudo es finalmente anulado.

La inexistencia de suspensión automática no autoriza una ejecución abusiva. Debe existir proporcionalidad entre el monto condenado, los intereses, las costas y los bienes afectados.

 

## Riesgos para la parte condenada

La parte ejecutada no debe esperar la resolución de la nulidad para proteger su patrimonio.

Entre los principales riesgos se encuentran:

• Embargos de cuentas operativas.

• Anotaciones sobre inmuebles.

• Afectación de flujos de caja.

• Imposibilidad de contratar o financiarse.

• Ejecución de obligaciones no dinerarias.

• Incremento de intereses y costas.

• Pérdida de capacidad negociadora.

La estrategia debe comenzar inmediatamente después de la notificación del laudo.

 

## Defensa estratégica de la parte condenada

• Analice la posibilidad de cumplimiento voluntario: en determinados casos evita costas, intereses y afectación reputacional.

• Prepare una garantía sustitutiva: puede permitir levantar medidas sobre activos esenciales.

• Identifique bienes inembargables o de uso crítico: documente su naturaleza antes de que se decrete la medida.

• Revise la liquidación: verifique capital, moneda, tipo de cambio, intereses, costas y fechas de exigibilidad.

• Separe la nulidad de la ejecución: formule ante cada órgano únicamente las pretensiones de su competencia.

• Evite vaciamientos patrimoniales: pueden generar responsabilidad, medidas más severas y cuestionamientos de buena fe.

• Negocie una ejecución ordenada: un calendario de pago o garantía puede ser preferible a múltiples embargos.

• Preserve el derecho de restitución: si el laudo es anulado después del pago, deberán existir medios para reclamar la devolución.

 

## Estrategia para el acreedor arbitral

• Solicite copias certificadas del laudo y de sus correcciones.

• Prepare la liquidación inmediatamente.

• Investigue bienes antes de notificar innecesariamente su estrategia.

• Seleccione medidas proporcionales y eficaces.

• Distinga activos productivos, cuentas y bienes registrables.

• Coordine ejecución nacional y medidas en otras jurisdicciones, cuando exista patrimonio extranjero.

• Responda la petición de nulidad sin retrasar el proceso ejecutivo.

• Conserve garantías suficientes ante una eventual modificación de la condena.

 

## La importancia de la sede del arbitraje

La ejecución analizada corresponde principalmente a laudos nacionales con sede en Costa Rica.

Cuando el laudo fue dictado en el extranjero, entran en juego las disposiciones sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, así como los tratados internacionales aplicables, particularmente la Convención de Nueva York.

No debe confundirse:

• La ejecución de un laudo costarricense.

• El reconocimiento de un laudo extranjero.

• La ejecución de una medida cautelar arbitral.

• La ejecución de un acuerdo conciliatorio.

Cada supuesto tiene requisitos y defensas distintos.

 

## Medidas cautelares antes de constituirse el tribunal

En controversias urgentes, esperar la constitución del tribunal puede resultar incompatible con la protección del derecho.

La Ley de Arbitraje permite acudir a la autoridad judicial para obtener tutela cautelar en apoyo del arbitraje. Esa solicitud no supone renunciar al convenio arbitral.

Para empresas y entidades públicas, esto es especialmente relevante cuando existe riesgo de:

• Transferencia de bienes.

• Ejecución de garantías.

• Pérdida de documentos.

• Alteración de obras.

• Disposición de acciones societarias.

• Incumplimiento inminente de obligaciones de no hacer.

• Daño ambiental o constructivo de difícil reversión.

 

## Recomendaciones preventivas al redactar la cláusula

• Defina expresamente si el tribunal arbitral puede decretar medidas cautelares.

• Identifique la institución administradora.

• Regule el árbitro de emergencia, si el reglamento lo permite.

• Evite renuncias generales a toda tutela cautelar.

• Determine la sede del arbitraje.

• Regule notificaciones urgentes.

• Prevea garantías y ejecución voluntaria.

• No declare que el laudo será “inimpugnable” sin reconocer la nulidad legalmente indisponible.

 

Preguntas frecuentes sobre ejecución del laudo

### ¿Presentar la nulidad detiene los embargos de un laudo arbitral?

No. El artículo 35.3 de la Ley de Arbitraje dispone que la petición de nulidad no suspende el cumplimiento del laudo. Los embargos pueden continuar. La parte afectada debe discutir su proporcionalidad, sustitución o improcedencia ante el juez de ejecución, no ante la Sala Primera.

### ¿Puede la Sala Primera levantar un embargo mientras resuelve la nulidad?

Como regla, no actúa como juez de ejecución. La resolución n.° 501-S1-2026 rechazó una solicitud de levantamiento de embargos porque esas incidencias corresponden al órgano que ejecuta el laudo. La Sala controla causales de nulidad, pero no administra ordinariamente las medidas ejecutivas.

### ¿Puede pedirse una medida cautelar judicial aunque exista cláusula arbitral?

Sí. La solicitud de tutela cautelar judicial en apoyo del arbitraje no es incompatible con el convenio arbitral. También el tribunal arbitral puede ordenar medidas cautelares. La elección depende de la urgencia, la etapa del procedimiento, el bien afectado y la necesidad de coerción estatal.

### ¿Qué puede hacer una empresa si el embargo paraliza su operación?

Debe acudir inmediatamente al juez ejecutor con prueba financiera y patrimonial, solicitar reducción o sustitución de la medida y ofrecer una garantía suficiente. La simple alegación de afectación empresarial no basta; debe demostrarse el exceso y proponerse una alternativa que preserve efectivamente el derecho del acreedor.

 

 Gestionar la nulidad y la ejecución en paralelo es clave para proteger el patrimonio de la empresa. Officium Legal acompaña a acreedores y deudores en todas las fases del [Arbitraje](https://officiumlegal.com/area/arbitraje-en-el-derecho-publico/)comercial, desde la estrategia de ejecución y medidas cautelares hasta la defensa en sede judicial y la negociación de garantías en Costa Rica. 

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