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title: "Resolver antes de litigar: Cambios con el nuevo Reglamento del CICA"
description: "Resolver antes de litigar: conozca el nuevo Reglamento de Conciliación del CICA y cuándo considerar la mediación o el arbitraje en Derecho Público."
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 septiembre 25, 2026

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# Resolver antes de litigar: Cambios con el nuevo Reglamento del CICA

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Cuando surge un conflicto, la primera reacción no necesariamente debería ser presentar una demanda judicial o iniciar un arbitraje. En muchas ocasiones, una negociación, mediación, o conciliación puede permitir resolver la diferencia de manera más rápida, con menores costos y, especialmente, conservar relaciones comerciales que todavía tienen valor.

En esta línea, el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de AmCham Costa Rica (CICA) aprobó un nuevo Reglamento de Conciliación, ratificado mediante la Resolución N.° 032-2026 de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) el 19 de agosto de 2026. Esta reforma moderniza y amplía la caja de herramientas disponibles para atender controversias en el ámbito empresarial e institucional.

Más que un ajuste procedimental, este reglamento refleja una evolución estructural: no todos los litigios requieren un proceso adversarial ni todas las controversias deben abordarse bajo el mismo esquema. Esto se alinea plenamente con la legislación costarricense (Ley N.° 7727 - Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social), la cual garantiza el derecho fundamental de las personas a resolver sus diferencias patrimoniales y disponibles mediante mecanismos alternativos.

 

Índice  
[Mayor flexibilidad procedimental](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#mayor-flexibilidad)  
[Mejor previsibilidad sobre los costos](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#mejor-previsibilidad)  
[Prescripción](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#prescripcion)  
[Principio de confidencialidad](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#principio-de-confidencialidad)  
[Eficacia jurídica: cosa juzgada material](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#eficacia-juridica)  
[Conciliaciones socioambientales y comunitarias](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#conciliaciones-sociambientales)  
[Alcance internacional y Convención de Singapur](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#alcance-internacional)  
[Papel de la inteligencia artificial](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#papel-de-la-inteligencia)  
[Prevención y estrategia: la mejor inversión para su empresa](https://blog.officiumlegal.com/es/arbitraje-en-derecho-publico/resolver-antes-de-litigar-cambios-con-el-nuevo-reglamento-del-cica#prevencion-y-estrategia)

 

## Mayor flexibilidad procedimental

Una de las principales características de la reforma es que amplía las posibilidades para que las partes puedan diseñar un procedimiento acorde con las características de su conflicto. Permitiéndoles acordar aspectos relevantes del procedimiento, como el idioma y si la conciliación se desarrollará de manera presencial, virtual o mediante una combinación de ambas modalidades.

Cuando las partes no hayan definido estos aspectos, el facilitador podrá establecer la forma más adecuada de desarrollar el procedimiento, tomando en consideración la naturaleza del conflicto, las necesidades de las partes, la legislación aplicable y las buenas prácticas profesionales.

Esto resulta particularmente importante porque una controversia entre dos empresas costarricenses puede requerir una dinámica muy distinta a la de un conflicto que involucra varias jurisdicciones, múltiples participantes o intereses comerciales complejos.

La finalidad es que la flexibilidad permita que el mecanismo se adapte al conflicto, y no que el conflicto tenga que adaptarse a un procedimiento rígido.

 

## Mejor previsibilidad sobre los costos

En materia de costos, el nuevo Reglamento elimina la incertidumbre fijando estimaciones iniciales de tiempo según la complejidad del asunto (Art. 8.c):

          · Conciliaciones laborales: previsión mínima de 1 hora de servicios.

         · Conciliaciones civiles y comerciales: previsión mínima de 3 horas de servicios.

         · Conciliaciones concursales, socioambientales y complejas: previsión mínima de 5 horas de servicios.

Para las partes, conocer desde el inicio cuáles son los principales rubros que deberán cubrir permite tomar una decisión más informada sobre la conveniencia de acudir a la conciliación y facilita la planificación de los recursos necesarios.

 

## Prescripción

Una de las preocupaciones más frecuentes cuando existe una controversia es que, mientras las partes intentan negociar, continúen transcurriendo los plazos legales para ejercer determinadas acciones.

El nuevo Reglamento incorpora una regulación más expresa sobre este tema y establece que la solicitud de conciliación y su contestación serán consideradas actos interruptores de la prescripción, salvo que la legislación aplicable disponga otra cosa o que las partes acuerden conjuntamente una solución diferente.

El Reglamento anterior ya contemplaba la suspensión del plazo durante la conciliación; sin embargo, la nueva regulación desarrolla de manera distinta el momento y los actos relacionados con esta protección.

Esto brinda mayor seguridad para quienes desean intentar resolver una controversia mediante el diálogo antes de acudir a un proceso judicial o arbitral. No obstante, cada caso debe analizarse individualmente, especialmente cuando existen leyes especiales que establecen reglas particulares sobre prescripción.

 

## Principio de confidencialidad

El deber de confidencialidad se mantiene como pilar esencial. La información compartida durante la conciliación está protegida y, en términos generales, no puede utilizarse posteriormente en un proceso judicial o arbitral. Asimismo, el facilitador no puede ser llamado a declarar como testigo ni entregar documentación relacionada con el procedimiento, salvo las excepciones que establezca la normativa aplicable.

Esta protección es fundamental y ya se ha aplicado en países como España; allí se ha comprobado que, cuando las partes disponen de un espacio para hablar con franqueza, reconocer intereses, explorar alternativas y presentar propuestas sin temor a que esas manifestaciones se utilicen en su contra, los resultados suelen ser mucho más positivos.

 

## Eficacia jurídica: cosa juzgada material

Cuando las partes alcanzan un acuerdo en una negociación, mediación o conciliación, ese acuerdo puede producir efectos jurídicos siempre que cumpla los requisitos legales aplicables.

La Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social establece que los acuerdos extrajudiciales de conciliación tienen autoridad y eficacia de cosa juzgada material y pueden ejecutarse de manera inmediata. El nuevo Reglamento del CICA recoge expresamente estos efectos y establece con mayor detalle aspectos relacionados con el contenido del acuerdo final.

Esto permite que las partes encuentren una solución negociada sin renunciar a la seguridad jurídica que necesitan.

 

## Conciliaciones socioambientales y comunitarias

Una de las innovaciones más interesantes del nuevo Reglamento es la incorporación de la conciliación socioambiental y el diálogo comunitario; tal y como se indica, este mecanismo está dirigido a controversias relacionadas con los impactos ambientales o sociales de proyectos y actividades económicas.

Puede resultar muy útil, por ejemplo, en diferencias entre empresas y comunidades, desarrolladores y contratistas, empresas y entidades financiadoras, o en controversias relacionadas con compromisos ambientales y sociales. Además, el procedimiento puede involucrar a gobiernos locales, instituciones públicas, expertos independientes, organizaciones comunitarias y otros terceros que tengan un interés legítimo en la situación.

El Reglamento también permite incorporar cronogramas, responsables, indicadores de cumplimiento, mecanismos de seguimiento, revisiones periódicas e incluso procedimientos para retomar el diálogo cuando surjan nuevas diferencias. Desde una perspectiva empresarial, esto puede ser especialmente valioso, dado a que no obliga a que las partes deban llegar a un acuerdo puntual.

Un conflicto socioambiental mal gestionado puede convertirse rápidamente en un problema que trascienda lo jurídico y genere consecuencias operativas, financieras, reputacionales y comunitarias. Por el contrario, un proceso de diálogo estructurado permite intervenir antes de que la diferencia escale y termine comprometiendo la continuidad o viabilidad de un proyecto.

 

## Alcance internacional y Convención de Singapur

El nuevo Reglamento incorpora expresamente la conciliación comercial internacional, permite que las partes determinen el idioma del procedimiento y contempla la posibilidad de emitir acuerdos en otros idiomas.

Además, toma en consideración los requisitos que pueden resultar necesarios cuando un acuerdo comercial internacional pueda ejecutarse al amparo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacción Internacionales Resultantes de la Mediación, conocida como Convención de Singapur.

Esto responde a una realidad cada vez más frecuente: las empresas costarricenses contratan, invierten y desarrollan proyectos con personas y organizaciones ubicadas fuera del país.

Contar con procedimientos que desde el inicio contemplen esta dimensión internacional permite que la conciliación sea una alternativa viable también para controversias que trascienden las fronteras costarricenses.

 

## Papel de la inteligencia artificial

El nuevo Reglamento también incorpora una disposición específica sobre el uso de inteligencia artificial.

En lugar de ignorar una herramienta que ya forma parte de la realidad profesional y empresarial, el CICA reconoce su posible utilización dentro de los procedimientos, sujeta a la Política de Uso de Inteligencia Artificial que mantenga vigente el Centro.

Se trata de una incorporación relevante porque reconoce que la tecnología puede contribuir a la organización y administración de los procedimientos, pero su utilización debe mantenerse dentro de reglas que protejan la confidencialidad, la integridad de la información y los principios propios de la conciliación.

La tecnología puede facilitar el proceso, pero no sustituye el criterio profesional ni la voluntad de las partes de encontrar una solución.

 

## Prevención y estrategia: la mejor inversión para su empresa

Comprometerse contractualmente a acudir a una mediación o conciliación no significa comprometerse a aceptar una propuesta ni a llegar necesariamente a un acuerdo. Lo que existe es un compromiso contractual de acudir al procedimiento y participar de buena fe en un intento serio por encontrar una solución.

La prevención y adecuada gestión de una controversia puede ser tan importante como la defensa jurídica posterior. La diferencia está en contar, desde el inicio, con una estrategia que permita identificar cuándo negociar, cuándo conciliar,

cuándo arbitrar y cuándo resulta necesario acudir a un proceso que termine con una decisión obligatoria.

Por ello, los contratos vigentes y los nuevos contratos empresariales deben revisarse para determinar si sus cláusulas de solución de controversias realmente responden a las necesidades actuales de la empresa y aprovechan adecuadamente las herramientas disponibles.

Resolver antes de litigar exige identificar qué mecanismo corresponde a cada controversia y qué asuntos pueden someterse a un acuerdo. En Officium Legal le ayudamos a revisar sus contratos y a definir una estrategia de negociación, conciliación o [Arbitraje en derecho público](https://officiumlegal.com/area/arbitraje-en-el-derecho-publico/), según la naturaleza del conflicto y las reglas aplicables.

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