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julio 18, 2024
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¿Aplica el silencio positivo en contribuciones parafiscales?

¿Aplica el silencio positivo en contribuciones parafiscales?

En el ámbito del Derecho Tributario, las contribuciones parafiscales se constituyen como un tipo específico de tributo destinado a beneficiar a un grupo social y económico determinado. La jurisprudencia, como se evidencia en el fallo 13658-2018 de la Sala Constitucional, ha establecido que las contribuciones a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) son obligaciones parafiscales. Este reconocimiento ha suscitado interrogantes sobre la aplicabilidad de ciertos principios generales del Derecho Tributario a estas contribuciones, especialmente el instituto del silencio positivo. A continuación, se analiza si el silencio positivo es aplicable a las contribuciones parafiscales en el marco del ordenamiento jurídico vigente. 

Regulación de las contribuciones parafiscales 

Las contribuciones parafiscales, definidas como tributos destinados a un grupo específico y cuya recaudación se utiliza exclusivamente en beneficio de dicho grupo, se encuentran reguladas bajo el Derecho Tributario. La Sala Constitucional, en el fallo 13658-2018, afirmó que estas contribuciones poseen los elementos materiales de obligatoriedad y destinación sectorial, características que las equiparan a otros tributos en términos de su naturaleza jurídica. 

En cuanto a la aplicación del silencio positivo en el Derecho Tributario, este se encuentra restringido a supuestos específicos establecidos por el legislador. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en su artículo 119, regula el único caso en el que se admite el silencio positivo: las consultas sobre la aplicación del derecho a situaciones de hecho concretas y actuales. Para que opere el silencio positivo en este contexto, es necesario que la Administración Tributaria no responda en un plazo de 45 días, y que el consultante haya expuesto claramente su interpretación de la situación consultada. Este mecanismo busca garantizar certeza jurídica en casos puntuales y definidos. 

 

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Como se puede observar, las contribuciones parafiscales no están contempladas para la aplicación del silencio positivo. En consecuencia, debemos aplicar el silencio negativo estipulado en el artículo 102 del mismo Código, el cual establece que, en ausencia de una norma habilitante específica, se presume la denegatoria de la solicitud cuando la Administración Tributaria no resuelve en un plazo de dos meses. Este principio se aplica a todas las solicitudes tributarias que no se encuentren expresamente reguladas bajo el silencio positivo. 

La jurisprudencia nacional ha reafirmado esta interpretación. El Voto N°85-2014 de la Sección VI del Tribunal Contencioso Administrativo precisó que el silencio administrativo no puede interpretarse como una manifestación de voluntad positiva de la Administración, salvo que una norma expresa así lo disponga. Esta doctrina se fundamenta en la necesidad de certeza y seguridad jurídica en la administración pública y el ejercicio de potestades tributarias. Adicionalmente, señala tres supuestos en los que resulta posible la aplicación del silencio positivo en los términos del artículo 330 de la Ley General de la Administración Pública: 1) cuando así se disponga de manera expresa en norma de rango, fuerza y potencia de ley (formal y material); 2) cuando se trate de autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en ejercicio de funciones de fiscalización o tutela; y 3) cuando la gestión se origine o se refiera a permisos, licencias y/o autorizaciones, supuestos en los cuales existe un derecho fundamental preexistente. 

Conclusión

En conclusión, en el caso de contribuciones parafiscales, la falta de una respuesta explícita por parte de la Administración implica la denegatoria de la solicitud, incluyendo las peticiones de condonación de intereses. 

Bibliografía

  • Resolución 13658-2018 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. 
  • Resolución Nº 00275 – 2023 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
  • Voto N°85-2014 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI.
  • Tribunal Contencioso Administrativo Sección IX, Resolución Nº 397 - 2013. 

 

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