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octubre 23, 2023
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El Acuerdo de Escazú

El Acuerdo de Escazú

El fortalecimiento a los Derechos de Acceso a la Información, a la Participación y a la Justicia en asuntos ambientales.

 

El Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo del año 1992 estableció que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados; que todas las personas tengan acceso a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas y la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Asimismo, los Estados deberían facilitar el acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre estos, el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Bajo este marco jurídico internacional entre los años 1992 al 2000 los Estados Centroamericanos y del Caribe, con la colaboración técnica-jurídica de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), aprobaron Leyes Generales Ambientales y crearon instituciones para hacer efectivos los derechos referidos, a la participación y de acceso a la información y al acceso a la justicia. Muestra de esto último fue la creación de las Fiscalías y Procuradurías Ambientales y la incorporación en las normas ambientales de un régimen de infracciones y sanciones y de delitos ambientales en los Códigos Penales o Leyes Ambientales Sectoriales.

20 años después de Río 92, muchos sectores destacaron la necesidad de fortalecer la eficacia en la aplicación del Principio 10 y de fortalecer el ejercicio de los derechos de participación, de acceso a la información y a la justicia ambiental.  Ello se materializó el 4 de marzo de 2018, mediante la suscripción por diversos países del Acuerdo de Escazú, en vigor desde el 22 de abril de 2021.

El objetivo del  Acuerdo de Escazú es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y de acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.
Costa Rica, Guatemala, Nicaragua y Panamá y República Dominicana han firmado dicho Acuerdo.  Nicaragua, por medio del Decreto Presidencial N°. 30-2019 de 9 de Enero de 2020 y Panamá, por medio de la Ley No. 125 de 4 de febrero de 2020, han ratificado dicho instrumento.

Con la implementación de este Acuerdo de Escazú en los países miembros se debería contribuir a mejorar el derecho al ambiente sano, la gobernanza ambiental y climática y a contrarrestar los efectos negativos del cambio climático en los países de la región centroamericana, calificada como altamente vulnerable ante el cambio climático.

La ciudadanía, la academia, la sociedad civil y el sector privado de los países de Centroamérica y del Caribe deben celebrar la suscripción de este Acuerdo. Dado que se busca contribuir a conservar un bien común deben retomarse los mandatos del Acuerdo de Escazú como una oportunidad para fortalecer canales de comunicación y contribución entre todos estos actores.

Las empresas deben recordar que la implementación de buenas prácticas ambientales y la contribución que hacen a la  protección del medio ambiente  por medio de sus programas de Responsabilidad Social Corporativa han beneficiado su reputación, la salud y seguridad de sus trabajadores y su rentabilidad y continuar en ello les permitirá ser parte del cambio y de la construcción del desarrollo sostenible de sus países.