La gestión de la información fiscal encierra una compleja balanza entre el resguardo de la intimidad financiera de los individuos y el imperativo de transparencia y supervisión por organismos estatales. En este contexto, los datos recaudados por las autoridades fiscales se consideran de índole reservada, limitando su divulgación para salvaguardar los detalles económicos y financieros de los contribuyentes.
Los empleados de las instituciones fiscales se encuentran bajo una prohibición expresa de compartir información relacionada con el monto o procedencia de los ingresos, o cualquier otro detalle contenido en las declaraciones de impuestos, con terceros no autorizados. No obstante, esta prohibición no es inquebrantable, y se reconocen ciertas situaciones excepcionales que justifican el acceso a esta información bajo condiciones específicas.
Entre estas excepciones se destaca el derecho de la Contraloría General de la República a inspeccionar la información fiscal para cumplir con sus deberes de auditoría y control fiscal, establecidos tanto en la constitución como en la ley. La Contraloría posee la autoridad de examinar los registros contables y documentos relacionados sin solicitar consentimiento previo del sujeto investigado, con el objetivo exclusivo de asegurar la adecuada administración de los recursos públicos.
Adicionalmente, el marco legal otorga a la Contraloría la facultad de supervisar si los responsables de la recaudación y gestión de ingresos públicos ejecutan adecuadamente sus obligaciones, así como de vigilar la aplicación y finalidad de los beneficios económicos concedidos a entidades privadas. El propósito detrás de la habilidad de la Contraloría para acceder a la información fiscal es estrictamente para realizar labores de auditoría y asegurar la eficacia en la gestión pública, sin que ello implique una cogestión o verificación de la exactitud en las declaraciones fiscales presentadas.
El alcance de la Contraloría para acceder a datos se circunscribe exclusivamente al ámbito de la auditoría en cuestión, quedando prohibido su uso para propósitos distintos. Los funcionarios de este órgano que manejen información delicada están obligados a mantener la confidencialidad de estos datos ante terceras partes.
Por otra parte, la Autoridad Fiscal tiene la potestad de divulgar listados de sujetos morosos con el fisco, incluyendo tanto los importes pendientes de pago como los nombres de quienes omiten la presentación de sus declaraciones fiscales o ejercen actividades económicas sin el correspondiente registro tributario. Asimismo, posee la competencia para notificar al Ministerio Público acerca de operaciones que puedan ser indicativas de prácticas de blanqueo de capitales.
La utilización de los datos recabados se encuentra estrictamente limitada a propósitos previamente definidos, salvo que se cuente con el asentimiento del titular de los derechos o una norma jurídica faculte su uso en aras de un beneficio público preeminente. La normativa vigente prohíbe que la Administración Tributaria comparta información sensible con terceros, a menos que exista una disposición legal que faculte dicha acción.
En este contexto, se reconoce la naturaleza confidencial de la información fiscal, diseñada para proteger el derecho a la privacidad de los contribuyentes. Sin embargo, el marco legal contempla ciertas excepciones que habilitan a organismos como la Contraloría General de la República para acceder a esta información con el objetivo de llevar a cabo sus labores de auditoría y supervisión sobre la eficacia administrativa. Dichas excepciones se encuentran claramente delimitadas y se aplican bajo condiciones estrictas, asegurando un manejo prudente de la información y el máximo respeto por el principio de confidencialidad.
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