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octubre 23, 2023
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ABC del derecho ambiental

ABC del derecho ambiental

Encontrándonos en el mes de la concientización ambiental, como resultado de la conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente, que se realiza cada 5 de junio y el Día del Árbol, que se celebra cada 15 de junio, resulta oportuno explicar aspectos legales básicos para formar parte e invitar a que sean parte de la “Generación Restauración: Reimagina, recrea, restaura”, que la ONU propuso este año para la recuperación de ecosistemas naturales.

¿Medio ambiente o ambiente? 

Brevemente se explica que, si existe una diferencia entre los términos ambiente y medioambiente. El primero es lo que rodea algo o a alguien, como elemento de su entorno; llámese aire, atmósfera, conjunto de condiciones o circunstancias físicas, sociales, económicas, entre otros, de conformidad con la Real Academia Española. Por otro lado, la segunda es definida como el conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivió que influyen en su desarrollo y en sus actividades, según RAE.

Particularmente, en el área legal, lo ideal es utilizar la palabra ambiente. Debido a que, como se podrá observar en la resolución Nº 06922 – 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el concepto es mucho más amplio y permite abarcar no sólo los elementos ambientales, sino también las actividades económicas que se generan por el ser humano, entorno a estos elementos.

Ambiente y derecho ambiental

También, en la resolución Nº 06922 – 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, podemos apreciar perfectamente la distinción entre ambos conceptos:

La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Así, mediante sentencia número 5893-095, de las nueva horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, la Sala estableció que:

El Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental” La negrita es nuestra.

Como se puede extraer, el ambiente es el conjunto de los elementos y de las actividades económicas que se puedan realizar en un determinado lugar, según sus características.

Desde esta perspectiva más íntegra del ambiente, el derecho ambiental busca valorar jurídicamente la relación entre el ser humano y la naturaleza. Es por lo que, se compone de un conjunto de disposiciones que pretenden reconocer y garantizar la importancia del ambiente.

Constitucionalidad del derecho a un ambiente sano 

La legislación costarricense ambiental empezó a florecer, a partir del reconocimiento del derecho a un ambiente sano, como derecho fundamental en la Constitución Política del año 1994:

ARTÍCULO 50.-

…Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

Esto quiere decir que, este derecho fundamental ꞌal ambiente sanoꞌ se califica como un derecho subjetivo y un principio constitucional, por la estructura consagrada en la Constitución Política.

Los derechos fundamentales

En cuanto al campo de los derechos fundamentales, únicamente es importante tener claro qué son para saber el alcance que adquirió el derecho a un ambiente sano y, por eso, que mejor que una explicación del señor Rubén Hernández Valle:

Los derechos fundamentales, en otros términos, son derechos que el poder estatal reconoce y protege, aunque se ejercen en el ámbito de las relaciones privadas (en su origen) transformándose en públicas desde el momento en que forman parte del derecho positivo. [1]

Con base a lo anterior, se puede confirmar que, el derecho ambiental pasó a ser un derecho colectivo, indisponible, e inalienable.

Los principios del derecho ambiental

El derecho ambiental, al igual que otras áreas del derecho, se apoya de principios que orientan y dan sentido a normas para resguardar el ambiente; unos principios fueron reconocidos doctrinariamente y otros se basaron en el marco normativo ambiental internacional y local.

Lista no taxativa de principios: 

En adelante, se mencionarán algunos de los principios fundamentales en materia ambiental:

  1. El principio a un ambiente sano:

Este principio debe interpretarse a la luz del artículo 50 de la Constitución Política, en el cual -como vimos anteriormente- tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Asimismo, se puede encontrar contemplado en el artículo 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Ambiente:

Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según el artículo 50 de nuestra Constitución Política.

En la resolución Nº 09604 – 2009 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se puede apreciar el criterio de la Sala Constitucional sobre el principio a un ambiente sano:

En cambio, el derecho a un ambiente ecológicamente equilibrado es un concepto más restringido referido a una parte importante de ese entorno en el que se desarrolla el ser humano, al equilibrio que debe existir entre el avance de la sociedad y la conservación de los recursos naturales. Ambos derechos se encuentran reconocidos expresamente en el artículo 50 de la Constitución Política, que perfila el Estado Social de Derecho. La ubicación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de las regulaciones constitucionales del Estado Social de Derecho es el punto a partir del cual debe este ser analizado. El Estado Social de Derecho produce el fenómeno de incorporación al texto fundamental de una serie de objetivos políticos de gran relevancia social y de la introducción de un importante número de derechos sociales que aseguran el bien común y la satisfacción de las necesidades elementales de las personas. En esta perspectiva, la Constitución Política enfatiza que la protección de los recursos naturales es un medio adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar el equilibrio de los recursos naturales y, más ampliamente, obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. De igual forma que el principio del Estado Social de Derecho es de aplicación inmediata, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado también lo es, de manera que se manifiesta en la doble vertiente de derecho subjetivo de las personas y configuración como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general. La incidencia que tiene el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado dentro de la actividad del Estado encuentra su primera razón de ser en que por definición los derechos no se limitan a la esfera privada de los individuos, sino que tienen asimismo trascendencia en la propia estructura del Estado en su papel de garante de los mismos y, en segundo término, porque la actividad del Estado se dirige hacia la satisfacción de los intereses de la colectividad.

  1. El ambiente es patrimonio común:

El principio de ambiente es patrimonio común busca la educación ambiental y la unión social para la conservación del medio ambiente. Este principio se encuentra estipulado en el artículo 2, inciso a), de la Ley Orgánica del Ambiente:

El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública e interés social.

En ese sentido, el Tribunal de Casación Penal de Santa Cruz ha dictado que, la persona que contamine u ocasione daños al ambiente comete un delito con ese accionar:

Por su parte, la Ley Orgánica del Ambiente señala que el ambiente es patrimonio común, y hay responsabilidad de quien contamine el ambiente o le ocasiones daño, y esa acción constituye delito de carácter social, económico, cultural y ético.

  1. El daño al ambiente es un delito:

El principio el daño al ambiente es un delito pretende que quien realice un daño, responda con su reparación. Este principio se encuentra en el artículo 2, inciso e), de la Ley Orgánica del Ambiente:

El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras.

En la resolución N.º 4399 – 2010, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, se resalta la posibilidad de cualquier persona a denunciar un daño ambiental y reclamar la reparación. Aunado a ello, se puede apreciar que para determinar dicho daño se requieren criterios técnicos vertidos por profesionales, en el cual valoren y cuantifiquen el perjuicio causado.

…Conforme a la supra citada norma constitucional, toda persona se encuentra legitimada para denunciar el daño ambiental y reclamar su reparación, la tutela del ambiente cuenta con una amplia legitimación procesal, al referirse a un derecho de la tercera generación, tratándose de intereses difusos o de acción popular, lo que permite en el primer presupuesto que el ciudadano pueda accionar tanto en su nombre, para requerir una indemnización individual, así como de accionar en nombre de la colectividad, lo que constituye según la doctrina la reparación del daño ambiental en su estado puro. El daño ambiental colectivo, puede ser requerido por cualquier persona, en nombre de la colectividad, a fin de lograr la reparación del daño ambiental…

…En razón de que no se determinó en el juicio, cuanto se talo y en que sector, se ordena la remisión al proceso de ejecución de sentencia, para determinación de los daños, las medidas que deben tomarse a fin de reparar dicho daño, así como fijar la suma que sea necesaria para tal reparación. Para cual se deberá tomar en cuenta lo siguiente: el daño ambiental sufrido se determinará mediante prueba pericial, la cual deberá contener las recomendaciones necesarias para la reparación integral de la zona afectada; asimismo, pericialmente deberá cuantificarse la suma necesaria para la reparación integral de la zona impactada, y una vez fijada por el juez ejecutor, si bien el actor Jorge Lobo, se encuentra legitimado para accionar, no o está para la administración de la suma que se fijen para la atención y reparación, dicha suma deberá ser depositada en la caja única del Estado, en una cuenta cliente creada específicamente para tal fin, misma que deberá ser identificada con el objeto y destino para lo que fue creada y el titular de la cuenta será el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el que deberá destinar la suma fijada exclusivamente para ejecutar las obras de reparación y restauración de la zona afectada… Resolución N.º 4399 – 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV- La negrita es propia.

  1. El Estado tiene el deber de velar por la utilización racional del ambiente:

El principio el Estado tiene el deber de velar por la utilización racional del ambiente se encuentra en el artículo 2, inciso c), de la Ley Orgánica del Ambiente:

El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.

La resolución N.º 63 – 2009 dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI permite visualizar el objetivo de este principio vital para el derecho ambiental, el cual no es ni nada menos que una garantía de protección de la vida y salud, tanto de los costarricenses como de comunidad mundial:

Por otra parte, existen conductas administrativas que se constituyen, a juicio de este órgano en causas generadoras del daño citado. El principio orientador que permite a este Tribunal llegar a esta conclusión es el deber del Estado, impuesto por el ordenamiento jurídico, de velar por la utilización racional del medio ambiente. Conteste a ello, el Estado vigilará la utilización racional de los elementos ambientales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. En este sentido, es el principal obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible y sustentable, que satisfaga las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras, garantizando la equidad entre generaciones. Este deber obliga al Estado a coordinar políticas ambientales que garanticen, además de lo expuesto, que la calidad de nuestros ecosistemas no se deteriore, se refuerce la prevención de conductas dañinas, la participación de las personas en la gestión ambiental, el fortalecimiento de la responsabilidad ambiental, entre otros. No debe perderse de vista que, en el fondo, se trata de una garantía de protección de la vida y salud, tanto de los costarricenses como de comunidad mundial. Por ende, la violación de estos preceptos conlleva la posibilidad de lesión o puesta en peligro de intereses públicos ambientales y ecológicos a corto, mediano y largo plazo. Pues bien, en el proceso que nos ocupa, el Estado, a través de distintos órganos y entes, se convirtió en el mejor instrumento para lesionar estas garantías. Resolución Nº 63 – 2009, del Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI.

  1. El principio precautorio

El principio precautorio pretende tomar medidas para evitar cualquier posible afectación del ambiente o de la salud de las personas, en otras palabras, busca evitar efectos negativos en materia ambiental por medio de evaluaciones o investigaciones previas. Este principio se establece en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.

Resolución Nº 8892 – 2012 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Principio Precautorio “(…) IV. Sobre la aplicación del principio precautorio en materia ambiental: El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado otorga una protección especial a la biodiversidad y las aguas subterráneas, razón por la cual y en aplicación del principio precautorio en materia ambiental, las actividades económicas con impacto ambiental deben ser autorizadas cuando exista certeza científica de que ese impacto no implique un riesgo o amenaza de daño permanente e irreversible al ambiente. Es por esta razón que la administración debe realizar siempre la evaluación ambiental necesaria mediante los instrumentos que estime necesarios, evaluación que debe ser compartida públicamente con la población afectada, para que luego de un análisis riguroso y detallado la administración emita de manera fundamentada la viabilidad ambiental correspondiente. La desatención e inobservancia de estos aspectos definidos normativa y jurisprudencialmente, deviene en la vulneración del referido derecho a un ambiente sano, por lo que las actuaciones administrativas así dispuestas resultan igualmente violatorias de este derecho fundamental. (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 5893-95, 5445-99, 2003-6322, 2004-13414, 2004-01923, 2006-7994 y 2010-6922). (…)” VCG07/2020. Resolución Nº 8892 – 2012 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. La negrita es nuestra.

Se reitera que, la lista expuesta no es limitativa. Aunado a ello, cabe resaltar que, la legislación nacional e internacional en materia ambiental se ha venido robusteciendo a lo largo de los años, mediante la creación de diversas leyes para promover la educación ambiental, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales; sin olvidarnos de la jurisprudencia que también reflejan el intento por prevenir el daño ambiental y evitar situaciones irreversibles.


[1] Hernández Valle, Rubén (1999). Instituciones de Derecho Público Costarricense. Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, Costa Rica, tercera reimpresión de la primera edición.