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octubre 23, 2023
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“A CHRISTMAS CAROL” y los fantasmas de FACEBOOK

A CHRISTMAS CAROL y los fantasmas de FACEBOOK

Más de dos años y medio, luego de que saltara a la luz pública el ahora memorable escándalo de Cambrige Analytica. La trama, lejos de culminar entre otros agravios con la quiebra de la firma consultora y una nada despreciable multa de USD $ 5,000 millones, impuesta por la Federal Trade Commission de los Estados Unidos, contra el erario del gigante de la tecnología. Tal parece que los cuestionamientos originales, lejos de cesar, se reproducen en otros lugares.

En marzo pasado, la Oficina del Comisionado Australiano de Información (órgano rector de la Protección de Datos y la Transparencia en esa Mancomunidad), entabló una demanda contra Facebook Inc., y Facebook Ireland Inc. (las sedes de la empresa en Menlo Park, California, Estados Unidos y la Unión Europea, respectivamente), alegando violaciones en la privacidad de más 300 mil ciudadanos australianos entre marzo de 2014 y mayo del 2015, relacionadas según las autoridades con el caso Cambrige Analytica. De esta forma, la información de los usuarios habría sido expuesta a la venta y al uso para fines, más allá de las expectativas de los titulares (incluyendo la elaboración de perfiles para determinar preferencias políticas).

Al efecto se inicio un procedimiento propio de las jurisdicciones de tradición anglosajona, que, siguiendo la línea del Common Law, permiten el inicio de actuaciones para determinar prima facie la eventual viabilidad de las pretensiones de fondo. Sea en este caso, que, a pesar de no tener establecimiento en la Mancomunidad, efectivamente se había realizado tratamiento ilegitimo de datos de ciudadanos australianos en la forma indicada.

A pesar de las oposiciones, en particular por cuenta de Facebook Inc. (California). La Corte Federal resolvió a favor el órgano gubernamental, instruyendo que Facebook Inc. Ireland, había actuado como agente de la sede americana, recopilando y almacenando la data afectada. Y siendo que, en consecuencia, se habían desarrollado las ya citadas actuaciones bajo competencia territorial del país oceánico, ambas empresas eran susceptibles de ser enjuiciadas bajo la jurisdicción australiana.

La recopilación de datos personales, siguiendo el modus operandi del caso original. Se produjo mediante un test de personalidad denominado “This is Your Digital Live”. Solamente 53 australianos instalaron el “app”, pero siendo que el mismo contenía una autorización para acceder a todos los contactos de cada perfil vinculado, el efecto se multiplicó en más de 300,000.

Facebook por su parte, ha indicado que se encuentra estudiando el fallo emitido para lo correspondiente. Eventualmente, el tema podría implicar sanciones de aproximadamente USD $ 1,195,000.00 por evento.

En adición a lo antes expuesto, es ahora la nulidad del convenio marco bilateral, para la transferencia transfronteriza de datos personales UE-EE.UU. (Privacy Shield); declarada en julio pasado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La cual pone en nuevos aprietos a la compañía creada en 2004 por Mark Zuckerberg. Pero este tema amerita un trato específico que desarrollaremos en un próximo artículo.
Lo cierto es que, como en el clásico navideño de un Charles Dickens, los fantasmas continúan apareciendo entre las sombras, buscando respuestas, antes que llegue una navidad más.